| 29 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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El exministro de Justicia socialista  Francisco Caamaño.
El exministro de Justicia socialista Francisco Caamaño.

El bufete del exministro Caamaño intentó cobrar 300.000 por un trabajo de 19.000

El Tribunal Supremo ha propinado un severo varapalo al despacho en el que trabaja el que fuera titular de Justicia con Zapatero, que había engordado una minuta hasta los 300 euros la hora.

| María Jamardo Tribunales

 

Sin paliativos. El Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el despacho de abogados de La Coruña que dirige el exministro socialista de Justicia Francisco Caamaño Domínguez, contra la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial que rebajó de 300.000 euros a 19.575 euros los honorarios que facturaron a la Federación Gallega de Servicios de Transporte de Autobús (Fegabus) y a la Federación Gallega de Transporte de Viajeros (Fegatravi) por labores de asesoramiento jurídico.  Una minuta "desproporcionada" que pretendía cobrar la hora de trabajo del bufete a 300 euros.

No en vano, el despacho en el que el ex titular de Justicia presta actualmente 'asesoramiento' jurídico perseguía una cifra desorbitada que incluyó entre los conceptos facturados a Fegabus y Fegatravi hasta "3.000 euros por contestar correos electrónicos" o "3.600 euros por mantener tres reuniones de trabajo (aunque una sea en festivo)".

El despacho de abogados de Caamaño había inflado la factura de forma desproporcionada

En unas actuaciones que, además, la Audiencia estima que no eran labores "de abogado" para interponer acciones judiciales sino que "era una cuestión política, de convencer a la Administración"."En resumen, era una labor de trastienda, de contactos políticos, de reuniones con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, con grupos políticos del Parlamento de Galicia, y de ejercer presión como lobby para conseguir solucionar un problema que afectaba a una cuestión como es el transporte de viajeros por carretera", reza la sentencia. Un contexto en el que lo "importante" no eran "ni el informe, ni la propuesta legislativa" que se facturaron a ambas federaciones de transportistas, sino "las entrevistas, la presión política", ha advertido el tribunal.

Por todo ello, el Supremo ha decidido confirmar la posición de la Audiencia que condenó al despacho Caamaño, Concheiro y Seoane Abogados a reducir la elevada cuantía de sus facturas al entender que manejó "cifras que no se acomodan a los usos y prácticas de la abogacía" en la capital coruñesa, e incluso tampoco "en toda la comunidad autónoma gallega". Además, los magistrados han recordado en su sentencia que los criterios a tener en cuenta para liquidar los honorarios profesionales de los abogados incluyen "tanto la costumbre y uso del lugar, como la ponderación mediante un criterio de prudencia y equidad".

"Resultaría totalmente inaudito" que se pretendiesen cargar "3.000 euros por una deliberación interna y desconocida por el cliente" mantenida entre "cinco miembros del despacho, durante dos horas, para deliberar sobre posibles soluciones al problema jurídico planteado", abunda la ya sentencia firme de la Audiencia Provincial de La Coruña.

'Asesoramiento' presuntamente incompatible

El exministro socialista Francisco Caamaño Domínguez -que figura como miembro del equipo directivo del despacho condenado- hace constar que en la actualidad es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de la Coruña, pese a que el régimen de incompatibilidades vigente para los docentes con dedicación exclusiva impide simultanear dicha actividad con otras profesiones liberales como la abogacía.

Sin embargo, para salvar este escollo, el propio perfil del ex titular de Justicia entre los años 2009 a 2011 (durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero) en la web institucional de la Universidad de la Coruña hace constar la existencia de un contrato para "Actividades de Asesoramiento entre la Fundación de la Universidad de la Coruña (FUAC) y la empresa CCS Abogados". El encargo de colaboración suscrito en 2017 y prolongado hasta octubre de 2020 trataría de salvar así, "en virtud del artículo 83", las presuntas incompatibilidades que afectan a Caamaño en su doble faceta como profesor y letrado.