| 05 de Mayo de 2024 Director Benjamín López

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Reunión entre miembros del Ayuntamiento y empresarios
Reunión entre miembros del Ayuntamiento y empresarios

Carbonell destaca que el nombramiento del gerente de la EMT es firme

El secretario del Ayuntamiento se plantea incluso si la abstención en el consejo de administración “es una muestra o no de diligente conducta” de los consejeros

| Noel Rodilla Edición Valencia

El concejal de Seguridad Ciudadana y Movilidad, Jesús Carbonell, ha destacado este miércoles que el acuerdo del nombramiento del director gerente es firme y está inscrito en el Registro Mercantil sin que nadie recurriera.

Al respecto, ha recordado que el secretario del Ayuntamiento y secretario del Consejo de la EMT ha emitido un informe basado en jurisprudencia y doctrina jurídica en el que destaca que en la votación en la que se nombró gerente de la EMT a Manuel Martínez “no han de excluirse las abstenciones del cómputo de los asistentes” y añade que el recurso reiterado a la abstención “puede chocar con el concepto de actitud diligente o de buen administrador que ofrece la legislación mercantil”.

El citado informe recuerda, de acuerdo con la doctrina, que la abstención estaría limitada a los supuestos de conflicto de intereses, directo o indirecto. Asimismo, la abstención podría derivar en la falta de legitimación del abstencionista para impugnar posteriormente el acuerdo.

Informe del Registro Mercantil

Igualmente, el Registro Mercantil de Valencia, ante una consulta realizada por el concejal Jesús Carbonell, responde también en un informe que “el Registrador Mercantil, en el momento de calificar un documento, debe tener presente todos aquellos existentes en el Registro que incidan sobre el mismo”.

Señala el informe que el acuerdo del nombramiento se produjo sin el voto en contra de ninguno de sus miembros y que, con posterioridad, el Consejo de Administración otorgó poderes al nuevo Director Gerente con la mayoría absoluta de los votos del Consejo, con una sola abstención, con lo que la falta de un voto para llegar a la mayoría absoluta (para su nombramiento), quedaría subsanada por la doctrina de los actos propios, avalada doctrinal y jurisprudencialmente.

El concejal concluye que a la vista de todo lo anterior los acuerdos adoptados fueron elevados a escritura pública, fueron inscritos en el Registro y son firmes, sin que fueran recurridos. Añade que, en todo caso, los citados informes han clarificado las reglas de funcionamiento en cuanto al régimen de mayorías y votaciones y que debieran tenerse en cuenta a partir de ahora para evitar las confusiones que hasta el momento se habían producido.