| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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¿Estamos ante una segunda ola de COVID-19?

Si analizamos los titulares de los medios de comunicación y las declaraciones de los políticos, no hay duda, estamos ante una “segunda ola de COVID-19”, pero ¿son rigurosos los datos?

| Dr. Jesús Sánchez Martos Opinión

Está claro que lo primero que deberíamos tener en cuenta es que los datos que nos ofrecen las comunidades autónomas, y cada una como lo entiende mejor, pero sin la obligada coordinación con el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, no son en nada comparables con los datos de marzo o abril, por varias razones fundamentales.

Durante el período de alarma y confinamiento, eran los pacientes los que solicitaban una atención médica que les llevaba en un gran porcentaje a un ingreso hospitalario, en algunos casos en la Uci y a veces, por desgracia a la muerte. Y además, no se hacían las pruebas de PCR a la población, sencillamente porque no disponíamos del material necesario.

Ahora las cosas han cambiado y mucho. Una gran mayoría de los casos reportados y que se tratan de comparar con los de entonces, los conocemos porque somos mucho más proactivos y contamos con pruebas suficientes. Ahora, cuando una persona tiene los más mínimos síntomas como dolor de garganta, fiebre, tos o diarrea, acude a su Centro de Salud y su médico de familia le practica una PCR, y si es positiva, comienza el trabajo de los rastreadores intentando conocer todos los contactos posibles realizándoles a ellos también la prueba. Del mismo modo, ante un nuevo rebrote, se hacen pruebas PCR a un gran número de personas, con lo que aparecen muchos nuevos casos que por fortuna son muy diferentes desde un punto de vista clínico: más del 50% son casos asintomáticos y el resto con una enfermedad leve que no necesita ingreso hospitalario.

¿Significan estos datos que desde la evidencia científica estamos ante una segunda ola de COVID-19?

No podemos asegurarlo desde le evidencia científica, y si realmente se trata de una segunda ola, desde luego que no es tan agresiva como la primera, además de que ahora sí que disponemos de datos suficientes para poder estudiar cada uno de los rebrotes y poder actuar en consecuencia para evitarlos. Claro que ser “capitán a posterori” es lo más fácil en estos casos y lo hemos podido comprobar con tantos expertos que han salido en los diferentes medios de comunicación manifestando que “yo ya lo dije”, “si se hubiera hecho esto o aquello”…

Si estamos ante una segunda ola, lo que se debería hacer es volver de inmediato al menos, a la “cogobernanza” de la salud pública de cada comunidad autónoma con el Ministerio de Sanidad, quien debería exigirles a todas una unificación de criterios y una inmediata y diaria confirmación de los nuevos casos y sus características.

No es suficiente comunicar a los ciudadanos el número de nuevos casos, porque esto además de que puede confundir y alarmar a la población de forma innecesaria, está ofreciendo una imagen internacional de España que desde luego no merecemos y que no se ajusta a la realidad.

Deberíamos conocer día a día, el número de nuevos casos, cuantos de ellos ingresan en el hospital y cuantos en UCI, y cuantos asintomáticos o que pasan la enfermedad de forma leve, aislados durante 15 días en su casa y con el seguimiento obligado de los rastreadores y de los profesionales sanitarios de la Atención Primaria.

¿El papel de los rastreadores está influyendo en el aumento del número de casos de COVID19?

Sin duda y afortunadamente; ese el objetivo de poner en marcha la red de rastreadores desde la Atención Primaria y la Salud Pública. Cuantos más rastreadores tengamos, más posibilidad tendremos de controlar los rebrotes para que no se conviertan en “transmisión comunitaria”. Pero eso significa que todos los contactos de un caso positivo, deben ser estudiados con una prueba PCR y que de ellos, los positivos, también nos obliga a continuar con el rastreo y las pistas de nuevos contactos.

Lo que no es de recibo es que con la “alarma” que se está provocando en la sociedad, nuestros responsables políticos sanitarios continúen sin contratar a mas profesionales en los centros de salud y sobre todo “rastreadores”. No se puede aceptar que en comunidades como en Madrid o Cataluña entre otras muchas, un rastreador solo pueda contactar con 3-5 posibles contactos, mientras que en Canarias estén llegado a 25-30. ¿Dónde quedan todos los demás? Si no se contratan los rastreadores necesarios, no podremos controlar la situación y específicamente los rebrotes. Y si no se controlan, desencadenarán en transmisión comunitaria.

¿Podemos asegurar la sinceridad de los casos positivos y sus contactos a la hora de contactar con los rastreadores?

A priori deberíamos confiar en la sinceridad de todos, pero la verdad es que cuando está peligro nuestro trabajo, las cosas pueden ser diferentes. Si, según los datos de que disponemos, se han saltado el protocolo de seguridad algunos jugadores del Club de Fútbol Fuenlabrada, poniendo en riesgo la salud pública de muchas personas, también puede suceder eso en otros sectores de la población.

En el caso de una persona que presente una PCR positiva parece que las cosas están más claras y que contará con la baja laboral correspondiente, pero ¿Qué sucede con las personas que han estado en contacto directo y que les recomiendan un aislamiento en su domicilio?

De justicia es que, si se les recomienda un aislamiento por su seguridad y por la seguridad de todos, también deberían contar con la baja laboral por parte de su médico de familia, que además es el responsable de hacerle el seguimiento diario en equipo con los profesionales de enfermería. Y así se establece en el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2020: “Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19 , salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso se califica como accidente de trabajo”.

En otras palabras, se les debe asegurar una baja laboral y que su puesto de trabajo no corre ningún peligro.

 

Jesús Sánchez Martos

Catedrático de Educación para la Salud

Universidad Complutense de Madrid

@jsanchezmartos