| 25 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Protesta de los trabajadores contra la reversión del Hospital de Torrevieja
Protesta de los trabajadores contra la reversión del Hospital de Torrevieja

El TS paraliza la reversión del Hospital de Torrevieja y sienta jurisprudencia

El fallo garantiza seguridad jurídica al impedir decisiones administrativas basadas en criterios arbitrarios e ideológicos, y obliga al Consell a justificar la reversión con datos económicos

| A. Maestre Edición Alicante

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por el grupo Ribera contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que queda anulada y, por lo tanto, sin validez jurídica.

El Alto Tribunal ha definido la doctrina que obligará a todas las administraciones públicas a “justificar las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios derivados de la decisión de revertir una concesión”, tal y como refleja el fallo del TS en el recurso de casación.

Con esta resolución se determina un antes y un después en los procesos de reversión de las administraciones públicas en España y se sienta jurisprudencia para posibles procesos de reversión que la administración pretenda iniciar a partir de ahora.

Garantía de estabilidad presupuestaria

Esta sentencia, sin precedentes, supone una gran garantía de la estabilidad presupuestaria y control del gasto público, ya que impide decisiones administrativas basadas en criterios arbitrarios e ideológicos cuyos efectos económicos negativos deban pagar los ciudadanos. A la vez, supone también, una garantía del principio de transparencia en la medida en que los ciudadanos conocerán previamente a su adopción, las consecuencias económicas que van a tener las decisiones de sus gobernantes.

 

Esta nueva doctrina afecta de pleno al proceso de reversión de Torrevieja porque pone de manifiesto que el modelo de reversión iniciado por la Generalitat se ha hecho de forma improvisada y sin consenso, y ahora además, según el Tribunal Supremo, de manera ilegal, ya que en este caso tampoco se han justificado las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios de la decisión.

Ante esta nueva situación, desde Ribera valoran “positivamente” este punto de inflexión que supone la necesidad de justificar las reversiones por encima de las decisiones políticas y arbitrarias. Desde este grupo empresarial del ámbito sanitario han comunicado a ESdiario su voluntad de “seguir manteniendo diálogo y consenso con la Generalitat para priorizar la salud de los ciudadanos y la atención a nuestros pacientes frente al dogmatismo ideológico”.

Alzira, en tela de juicio

En el caso del hospital de Alzira, a pesar de que el Supremo no ha anulado la “no prórroga” del contrato de concesión, porque “no se puede descartar que no se hubiera hecho una valoración de dichas repercusiones”, dos de los magistrados del Tribunal Supremo han manifestado un voto particular en contra de esta decisión.

Desde Ribera han manifestado a este diario que seguirán “defendiendo la salud y el bienestar de todos los ciudadanos españoles y de todos los países donde participamos en proyectos sanitarios, a través de un modelo de gestión de la sanidad moderno e innovador, que apueste por la colaboración público privada; un modelo que es un referente a nivel internacional, tal y como lo avalan numerosos informes y auditorías oficiales independientes como las de la propia Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana”.

Debió ser admitido el recurso

Los dos magistrados que se han pronunciado con voto particular, mostrando su disconformidad a la no aceptación del recurso de la reversión del Hospital de Alzira, se han referido a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el que se enmarca el art. 7.3, que se denuncia como infringido, y en el que se dispone que:

“Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

 

De ahí que su decisión de no prorrogar la concesión del servicio público del área sanitaria, que implicaba la reversión del servicio y su gestión directa por la Administración, exigía, conforme a dicho precepto, “la necesidad de valorar la repercusión y efectos que dicha decisión tendría sobre el gasto público y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”, tal y como han argumentado los magistrados en su voto particular.