| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Otro violador excarcelado y revisión de rebaja de pena a 13 condenados

El hombre que sale de la cárcel fue condenado por violación con agravante de parentesco. Debía salir en julio de 2023, pero la aplicación de la Ley del ‘sí es sí’ le ha puesto en la calle

| A. Maestre Edición Alicante

La Audiencia Provincial de Alicante ha decretado la salida de prisión de un violador y revisa las rebajas de penas a 13 condenados por abusos sexuales y violación, tras la modificación de la Ley Orgánica 6/2022, conocida como la ‘Ley del sí es sí’ impulsada por la ministra de Podemos Irene Montero. 

El hombre excarcelado cumplía su pena de prisión por agresión sexual -violación- con agravante de parentesco. Su condena finalizaba el 1 de julio de 2023, pero con la modificación de la ley el tribunal de la Audiencia Provincial ha considerado que ya ha cumplido con el nuevo plazo establecido para su delito. Los magistrados han ordenado su inmediata puesta en libertad al haberse rebajado ‘automáticamente’ la pena de 9 a 4 años de prisión. 

Este es el segundo caso de excarcelación que se da en la provincia de Alicante de un hombre condenado porl violación hasta el momento, amparándose en la ley del 'Solo sí es sí'. El primero en salir de prisión fue un condenado por agredir sexualmente a una empleada que trabajaba en un locutorio de su propiedad.  

 

La Audiencia Provincial de Alicante estudia la rebaja de pena a 13 condenados. Entre ellos, el TSJCV rebajará la pena de 11 años a 10 años y 6 meses de prisión para un hombre condenado por un delito continuado de violación prevaleciéndose de la condición de parentesco. Disminuye la pena de 10 a 9 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de manera continuada de una menor de 16 años y reduce en un año la condena a otro encarcelado por actuar como cooperador necesario en una violación, y que debería cumplir 9 años de cárcel. 

La Ley del 'solo el sí es sí' aplica la pena mínima 

De esta forma, al ser más favorable para él, ahora aplica la pena mínima que contempla para el mismo delito el Código Penal tras la reciente reforma operada por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. 

“A los penados asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas, por lo que en el supuesto de autos procede la revisión de la condena impuesta en la sentencia por el delito previsto en los artículos 178,179 y 23 del Código Penal» y la reducción de la pena impuesta por ese delito, precisan los magistrados.