| 30 de Abril de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
Pedro Sánchez
Pedro Sánchez

El Constitucional valora la inconstitucionalidad del primer estado de alarma

El Tribunal de Garantías debatirá en el Pleno del próximo día 22 de junio el recurso planteado por Vox contra el Gobierno y las irregularidades en la declaracion del confinamiento de España

| María Jamardo Tribunales

maria_jamardo

 

Antes de verano, saldremos de dudas sobre la legalidad, o no, del primer estado de alarma declarado por el Gobierno de Pedro Sánchez, el 14 de marzo de 2020, para hacer frente a la primera ola de la pandemia del coronavirus.

El Constitucional ha puesto fecha a la resolución del recurso de amparo presentado por Vox contra la medida del Ejecutivo que limitó, durante más de 4 meses, los derechos fundamentales de los españoles y el desenlace jurídico se concerá a partir del próximo día 22 de junio. El Pleno del Tribunal de Garantías debatirá entonces el fondo del asunto y decidirá si el confinamiento de nuestro país cumplió con todos los requisitos legales.

 Tal es así, que sobre la mesa del Constitucional obra una propuesta de sentencia que se inclina por considerar inconstitucional el estado de alarma decretado por Pedro Sánchez. El texto, ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, considera, según han confirmado a ESDiario fuentes próximas al Tribunal de Garantías que las restricciones a la movilidad de los ciudadanos impuestas durante los meses más iniciales de la crisis sanitaria, excedieron el margen de la figura jurídica elegida por el Gobierno y suspendieron, en lugar de limitar, derechos esenciales. Algo que, a juicio de González-Trevijano sólo podría articularse por vía de otros estados, como mínimo, el de excepción.

El partido de Santiago Abascal instó ante el Constitucional un recurso según el cual el Gobierno empleó de manera inadecuada el estado de alarma y abusó de sus competencias ejecutivas "con clara vulneración de las libertades públicas de los españoles".

El TC  aclaró  en 2012 que el estado de alarma "no permite la suspensión de ningún derecho fundamental"

Ahora, casi un año después de la aplicación del mecanismo de control de movimientos y desplazamientos, el Tribunal de Garantías dictamirá si, como ha defendido Vox, hubo irregularidades y excesos en el Consejo de Ministros que llevó a España al cierre total.

Las mismas fuentes consultadas por ESDiario han apuntado a la importancia de que el Pleno del Constitucional siente, con su futuro y eventual pronunciamiento, las bases concretas para próximos estados de alarma, así como sus requisitos objetivos, el alcance de la figura y el equilibrio de los bienes jurídicos en juego.

No en vano, fue el propio órgano judicial quien, en 2012, aclaró que el estado de alarma "no permite la suspensión de ningún derecho fundamental, aunque sí la adopción de medidas que puedan suponer limitaciones o restricciones de su ejercicio". Y lo hizo, en aquella ocasión, para poner fin al conflicto surgido a partir de la huelga de los controladores aéreos que, en 2009, llevó al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a declarar el estado de alarma y a intervenir, militarmente, las torres de control de los aeopuertos españoles.