Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si tu empresa te quita el teletrabajo, debe compensarte los gastos extra

Volver a la oficina tras años de teletrabajo no solo supone un cambio en la rutina: si implica nuevos costes para el empleado, la ley obliga a la empresa a pagarlos o negociarlos.

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El teletrabajo, que comenzó como una solución de emergencia durante la pandemia, se consolidó en muchos sectores por la flexibilidad que ofrece y el ahorro que supone en desplazamientos. Sin embargo, cada vez más empresas están exigiendo a sus empleados que regresen a la oficina, lo que reabre el debate sobre los derechos laborales y los costes que asume el trabajador.

Un cambio que implica nuevas obligaciones para la empresa

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que el lugar donde se realiza el trabajo es una condición sustancial. Esto significa que pasar de la modalidad remota a la presencial no puede imponerse de forma unilateral, sino que debe comunicarse al empleado con al menos 15 días de antelación.

Cuando el cambio genera nuevos gastos (por ejemplo transporte, aparcamiento, dietas o incluso la necesidad de alquilar una plaza de garaje) la empresa está obligada a negociar y ofrecer una compensación económica. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia refuerza este principio: si el teletrabajo está reflejado en el contrato, no puede eliminarse sin el consentimiento del trabajador, y si se produce, debe incluir una compensación que cubra los gastos extra.

El derecho a no pagar por decisiones de la empresa

El artículo 12 de la misma ley señala que la empresa debe asumir los costes relacionados con la actividad laboral. Esto incluye el material de trabajo, los equipos y, si el empleado debe regresar a la oficina, también los gastos derivados del desplazamiento diario. En la práctica, esto significa que el cambio no debe suponer una carga económica adicional para el trabajador.

Cómo defender este derecho

Los especialistas en derecho laboral recuerdan que el primer paso es revisar si el teletrabajo está recogido en el contrato o en acuerdos internos de la empresa. Si la compañía decide acabar con esa modalidad sin ofrecer una compensación, el trabajador debe comunicar su desacuerdo de forma escrita, dejar constancia de la situación y, si no hay respuesta, acudir a los representantes de los empleados o incluso recurrir a la vía judicial.

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En todo caso, tanto la petición como la respuesta de la empresa deben quedar registradas. Si el empleador ignora la obligación de compensar o de negociar, la ley respalda al trabajador para reclamar el pago de los gastos adicionales que implique el retorno a la presencialidad.