Un funcionario de la Seguridad Social explica el error al elegir entre subsidio y jubilación anticipada: "La clave está en comparar tres cosas"
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, analiza la decisión entre mantener el subsidio para mayores de 52 años o acceder a la jubilación anticipada
El funcionario recomienda comparar dos simulaciones de pensión antes de decidir entre mantener el subsidio o acceder a la jubilación anticipada.
Llegar a los últimos años de la vida laboral cobrando el subsidio para mayores de 52 años plantea una pregunta decisiva: ¿es mejor mantener la ayuda hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación o solicitar la jubilación anticipada en cuanto sea posible? Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y divulgador especializado en esta materia, ha dedicado uno de sus vídeos a explicar cómo hacer las cuentas antes de tomar una decisión que puede afectar a los ingresos durante el resto de la vida.
Muñoz evita plantearlo como una recomendación universal. "Lo importante es que las personas conozcan todos los detalles, todas las opciones, todos los números y tomen la decisión correcta", señala. Su método consiste en comparar lo que se deja de ingresar mientras se espera, la pensión que se obtendría anticipándola y la mejora mensual que supondría aguardar hasta la edad ordinaria.
Y utiliza un ejemplo especialmente gráfico: un trabajador al que todavía le faltan dos años para jubilarse a su edad ordinaria. Según los números utilizados por Muñoz, continuar con el subsidio supondría percibir 480 euros mensuales, mientras que jubilarse anticipadamente podría elevar los ingresos inmediatos de manera considerable, aunque a cambio de asumir una pensión inferior de forma permanente.
Alfonso Muñoz explica el cálculo entre jubilación anticipada y subsidio para mayores de 52 años
El supuesto planteado por Alfonso Muñoz parte de una persona que está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y se encuentra a 24 meses de su edad ordinaria de jubilación. En su ejemplo, el subsidio asciende a 480 euros mensuales y no tiene pagas extraordinarias.
Durante esos dos años, por tanto, recibiría 480 euros durante 24 mensualidades. El resultado es 11.520 euros.
El escenario cambia radicalmente si esa misma persona pudiera acceder a una jubilación anticipada de 1.300 euros mensuales. Al abonarse ordinariamente las pensiones en 14 pagas, Muñoz calcula 28 mensualidades durante los dos años, lo que arroja 36.400 euros.
La diferencia acumulada alcanza así los 24.880 euros a favor de comenzar a cobrar la pensión antes.
Pero esa fotografía está incompleta. En el ejemplo, esperar hasta la edad ordinaria permitiría acceder a una pensión de 1.550 euros al mes, frente a los 1.300 euros de la jubilación anticipada. Es decir, una diferencia posterior de 250 euros mensuales.
Y aquí aparece la pregunta verdaderamente importante: ¿cuántos años hacen falta para recuperar con esos 250 euros mensuales adicionales los casi 25.000 euros que no se cobraron durante los dos años de espera?
Alfonso Muñoz advierte de un detalle clave: la reducción de la jubilación anticipada permanece
La jubilación anticipada no consiste simplemente en empezar a cobrar la misma pensión unos meses o años antes. La normativa contempla coeficientes reductores cuya cuantía depende, entre otros factores, de los meses de anticipación y del periodo de cotización acreditado. En la jubilación anticipada voluntaria, por ejemplo, adelantarla 24 meses puede implicar porcentajes de reducción diferentes según los años cotizados.
"Como hemos visto antes, la clave está en comparar", explica el funcionario: lo que se gana de más al cobrar anticipadamente, la reducción permanente de la pensión y el tiempo necesario para recuperar esa diferencia.
Hay, además, otro elemento relevante. Durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años se mantienen cotizaciones destinadas a la jubilación, por lo que esperar no equivale simplemente a cobrar una prestación inferior durante ese periodo: esas cotizaciones pueden influir en la futura pensión.
Según su experiencia profesional, tomando como referencia situaciones medias, sitúa el punto de compensación alrededor de nueve años y señala que puede ser a partir de edades cercanas a los 75 años cuando resulte económicamente ventajoso haber esperado, aunque la cifra real dependerá por completo de cada expediente.
La recomendación práctica de Alfonso Muñoz es especialmente sencilla: obtener dos simulaciones de jubilación. Una calculada para la edad ordinaria y otra para la fecha en la que se pretenda acceder anticipadamente.
Con esas dos cifras ya puede reproducirse el cálculo del vídeo utilizando datos personales reales en lugar de cantidades hipotéticas. Es importante porque los coeficientes reductores de la jubilación anticipada varían según el tiempo de adelanto y la carrera de cotización, de modo que dos trabajadores de la misma edad no tienen necesariamente el mismo resultado. La Seguridad Social recoge diferentes porcentajes reductores en función de estas circunstancias.
Muñoz ofrece, no obstante, una orientación basada en su experiencia: "En el caso de dos años, generalmente, normalmente interesa solicitar la jubilación anticipada". Cuando queda aproximadamente un año, considera que la decisión se vuelve mucho más ajustada y obliga a estudiar las cifras particulares. Y si únicamente faltan unos seis meses, sostiene que normalmente puede resultar más interesante mantener el subsidio hasta llegar a la edad ordinaria.
Quien tenga derecho a jubilarse anticipadamente necesita conocer cuánto cobraría desde ese momento, cuánto percibiría esperando hasta su edad ordinaria y cuánto dinero dejaría de ingresar durante ese intervalo. Después hay que calcular cuánto tiempo sería necesario para que la pensión superior obtenida al esperar compense esos ingresos iniciales perdidos.
La jubilación anticipada puede proporcionar muchos más ingresos durante los primeros años, pero a cambio de aceptar la reducción correspondiente de la pensión. Esperar puede significar disponer de menos dinero inmediatamente mientras se cobra el subsidio, pero alcanzar después una prestación mayor.