Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, sobre las nuevas notificaciones por baja médica: "Una cosa es el aviso y otra la notificación"

Alfonso Muñoz explica el cambio de la Seguridad Social que afecta desde el 1 de septiembre a las personas con incapacidad temporal y aclara qué deben hacer cuando reciben un SMS o un correo electrónico

El SMS o correo electrónico funciona como aviso de una comunicación disponible, mientras la notificación se consulta en la Sede Electrónica de la Seguridad SocialCanal de Youtube de Alfonso Muñoz Cuenca

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Un SMS de la Seguridad Social puede aparecer en el móvil de una persona que está de baja médica y provocar una duda inmediata: ¿ese mensaje constituye ya la notificación oficial? Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, pone el foco en una diferencia clave ante el nuevo sistema que acaba de entrar en vigor: "Una cosa es el aviso y otra la notificación".

Desde el 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social amplía el uso obligatorio de medios electrónicos para determinadas comunicaciones y notificaciones. Entre los colectivos incorporados figuran las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal, es decir, quienes tramitan o reciben una prestación vinculada a una baja médica.

Muñoz ha explicado el cambio en un vídeo dedicado a resolver las dudas que plantea la nueva regulación. La base jurídica se encuentra en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la regulación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social y entró en vigor el 1 de septiembre.

Alfonso Muñoz explica las nuevas notificaciones de la Seguridad Social por baja médica

La incapacidad temporal constituye una de las principales novedades. Alfonso Muñoz explica que "si estás de baja médica y solicitas o percibes una prestación de incapacidad temporal, a partir de septiembre las comunicaciones serán telemáticas".

La Orden ISM/541/2026 incorpora a las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal dentro de los colectivos sujetos al sistema electrónico. El cambio alcanza también las comunicaciones y notificaciones relacionadas con procedimientos de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.

Estas situaciones se suman a prestaciones que ya estaban incluidas en el sistema, como nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El cambio convierte el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social en un elemento importante para las personas afectadas. Y justo en este punto aparece la advertencia de Muñoz que puede evitar más de una confusión.

Pero, "una cosa es el aviso y otra la notificación" explica el experto.

La Seguridad Social puede enviar un SMS o un correo electrónico para informar al ciudadano de que dispone de una comunicación. Ese mensaje actúa como aviso. La notificación oficial se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde el interesado accede para consultar su contenido.

Muñoz lo explica en su vídeo: "Ese aviso puede facilitarte el acceso a la notificación, pero el aviso no sustituye a la notificación".

La normativa contempla el envío de un aviso al dispositivo electrónico facilitado por el interesado cuando una comunicación o notificación queda disponible.

La nueva mecánica obliga a prestar atención al acceso digital. Para entrar en la Sede Electrónica se requiere uno de los sistemas de identificación admitidos por la Seguridad Social.

Alfonso Muñoz recomienda comprobar este punto antes de recibir una comunicación que requiera atención. Su consejo se dirige sobre todo a las personas que están de baja médica o tienen abierto un expediente relacionado con una incapacidad.

"Lo importante es no esperar a una notificación urgente para descubrir que no tenemos acceso a la sede electrónica", explica.

La idea resulta sencilla: comprobar con antelación el acceso permite afrontar una futura comunicación con las credenciales preparadas y consultar su contenido cuando llegue el aviso.

Los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social también pueden prestar asistencia presencial a las personas que encuentren dificultades para utilizar los medios electrónicos. La regulación contempla esta asistencia para facilitar el acceso a las comunicaciones y notificaciones.

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El correo postal conserva presencia en supuestos contemplados por la normativa. Entre esos casos figura la comparecencia de la persona interesada o de su representante en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para solicitar allí la comunicación. La regulación también contempla situaciones relacionadas con la disponibilidad de los datos de contacto electrónico necesarios para efectuar el aviso.