Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación"
Alfonso Muñoz explica qué ocurre con la jubilación de quienes han cotizado en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos y qué requisitos permiten generar dos pensiones
Alfonso Muñoz explica qué requisitos deben cumplir los trabajadores que han cotizado en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos para generar dos pensiones de jubilación.
Trabajar durante años por cuenta ajena y desarrollar también una actividad como autónomo puede dejar una consecuencia relevante al llegar a la jubilación: el derecho a cobrar dos pensiones. La clave está en los años cotizados, en los periodos que coinciden entre ambos regímenes y en la situación del trabajador cuando solicita la jubilación.
El funcionario de la Seguridad Social y divulgador Alfonso Muñoz Cuenca ha dedicado uno de sus vídeos a explicar este supuesto, que afecta a quienes han pasado parte de su vida laboral entre el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
"La respuesta es sí", afirma Muñoz al plantear la posibilidad de cobrar dos pensiones. Después introduce la condición que determina el resultado: cada régimen debe estudiarse por separado.
La explicación coincide con el criterio publicado por la propia Seguridad Social, que contempla el derecho a pensión de jubilación en varios regímenes cuando el interesado reúne los requisitos exigidos en cada uno de ellos.
Alfonso Muñoz explica el requisito para cobrar dos pensiones de jubilación
El primer dato que señala Alfonso Muñoz son los 15 años de cotización. Para generar una pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social establece un periodo mínimo de 15 años, con al menos dos comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de causar el derecho.
Muñoz plantea un ejemplo muy fácil de visualizar: una persona acumula 20 años en el Régimen General y 16 años como autónoma. Esa trayectoria abre la posibilidad de generar dos pensiones cuando concurren el resto de requisitos correspondientes.
"Para tener derecho a dos pensiones de jubilación hay que reunir los requisitos en cada uno de los regímenes por separado", explica.
Alfonso Muñoz señala qué pasa al llegar a la jubilación de alta en ambos regímenes
El caso más directo aparece cuando una persona mantiene ambas actividades hasta su jubilación.
Muñoz pone como ejemplo a alguien que trabaja durante años por cuenta ajena y, a la vez, desarrolla una actividad propia. Durante ese periodo cotiza al Régimen General y al RETA. Cuando llega el momento de jubilarse, continúa de alta en ambos.
Con los requisitos correspondientes acreditados en cada régimen, puede surgir una pensión del Régimen General y otra del Régimen de Autónomos.
Cada prestación se calcula a partir de las cotizaciones que correspondan a su régimen. La pluriactividad adquiere aquí una importancia decisiva, ya que una misma persona ha desarrollado actividades que generan su inclusión en regímenes distintos.
Alfonso Muñoz explica la regla de los 15 años superpuestos
El supuesto que requiere más atención llega cuando el trabajador solicita la jubilación estando de alta en uno de los regímenes.
Aquí aparece una cifra fundamental: 15 años de cotizaciones superpuestas.
La Seguridad Social establece que, cuando el interesado llega a la jubilación fuera de una situación de alta o asimilada en alguno de esos regímenes, las cotizaciones acreditadas en ambos deben haberse superpuesto durante un mínimo de 15 años para generar las dos pensiones.
Muñoz lo traduce a un ejemplo. Una persona acumula 20 años en el Régimen General y 15 en Autónomos. Esos 15 años coinciden en el tiempo con años cotizados también en el Régimen General. Al solicitar su jubilación permanece de alta en el Régimen General. La superposición durante 15 años permite cumplir esta condición para acceder a las dos prestaciones, siempre que concurran los demás requisitos.
Otra situación frecuente aparece cuando uno de los regímenes acumula un periodo más corto.
Muñoz utiliza el ejemplo de un trabajador con 20 años cotizados al Régimen General y ocho al Régimen de Autónomos. Esos ocho años adquieren relevancia dentro del cálculo de la prestación que corresponda.
La Seguridad Social establece que, cuando las cotizaciones a varios regímenes se producen en situación de pluriactividad y uno de ellos queda fuera del derecho a una pensión propia, sus bases pueden acumularse a las del régimen que reconoce la prestación para determinar la base reguladora, dentro del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Este matiz resulta importante porque la explicación requiere distinguir entre periodos de cotización y bases de cotización. El tratamiento depende del supuesto concreto y del régimen encargado de reconocer la prestación.
Alfonso Muñoz advierte sobre los años cotizados para fijar la edad de jubilación
El último punto del vídeo guarda una de las claves que pueden provocar más confusión.
Muñoz plantea a una persona con 30 años cotizados al Régimen General y 15 al RETA, todos estos últimos coincidentes con años del Régimen General. La suma aritmética daría 45, aunque el periodo cronológico de cotización abarca 30 años.
"A efectos de calcular la edad ordinaria de jubilación, los periodos superpuestos no se duplican", resume el funcionario.
La lógica del cómputo recíproco también aparece en la normativa: los periodos susceptibles de totalización se computan cuando corresponden a etapas sucesivas o alternativas y quedan fuera de esa suma los periodos superpuestos. El Real Decreto 691/1991 recoge este principio para los supuestos incluidos en su ámbito.
De este modo, cotizar durante un mismo año al Régimen General y al RETA puede generar derechos dentro de ambos regímenes, mientras ese año representa un único año cronológico a efectos de totalización de periodos.
La distinción explica por qué dos trabajadores con cifras parecidas en su vida laboral pueden llegar a resultados diferentes. La Seguridad Social estudia el régimen, los periodos acreditados, su coincidencia temporal, las bases y la situación desde la que se accede a la jubilación.