El procedimiento exacto que debes seguir para que la Seguridad Social revise tu caso sobre el Ingreso Mínimo Vital

Así puedes reclamar el Ingreso Mínimo Vital denegado: plazo de 30 días y trámites en el INSS

El ciudadano conserva intacto el derecho a solicitar la revisión de su expedientepixnio

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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) constituye la prestación no contributiva fundamental que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para erradicar la vulnerabilidad económica en los hogares españoles. Cuando la Seguridad Social notifica una resolución denegatoria, el ciudadano conserva intacto el derecho a solicitar la revisión de su expediente. Resulta imprescindible examinar la causa especificada en la notificación oficial, verificar el cumplimiento de los requisitos de vulnerabilidad económica, las rentas computables y la composición de la unidad de convivencia, e iniciar el trámite de reclamación previa en vía administrativa.

El primer paso para combatir la resolución denegatoria es interponer una reclamación previa administrativa ante el INSS. Este escrito debe presentarse en el plazo estricto de 30 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación individual. 

Durante esta fase previa no se exige la intervención de un abogado o procurador, aunque es fundamental fundamentar jurídicamente la alegación. La administración dispone de un plazo de 45 días hábiles para resolver expresamente la reclamación. 

Si transcurre dicho período sin notificación, se produce el silencio administrativo negativo, entendiéndose desestimado el recurso e iniciándose el cómputo para acudir a los tribunales.

El documento formal registrado en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante el sistema Cl@ve Permanente o certificado digital debe incluir los datos del interesado, el código de expediente y los motivos concretos de disconformidad. 

Para respaldar el recurso conforme a la normativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es imprescindible acompañarlo con certificados de empadronamiento históricos, la última declaración del IRPF ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o certificados del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que acrediten la situación real de ingresos.

Revisar concienzudamente la documentación y contar de forma precisa los días hábiles en el calendario oficial evita la pérdida de derechos por caducidad en el procedimiento.

Procedimiento judicial y demanda ante el Juzgado de lo Social

Cuando la Seguridad Social notifica la desestimación de la reclamación previa o se consuma el plazo de 45 días hábiles del silencio administrativo, la vía administrativa queda agotada. A partir de ese instante, el solicitante dispone de 30 días hábiles para presentar una demanda formal ante el Juzgado de lo Social. 

En este ámbito del derecho laboral y de la Seguridad Social, la persona demandante asume la carga probatoria para certificar que reunía todos los requisitos de la prestación no contributiva en la fecha de la solicitud inicial.

El órgano judicial analiza minuciosamente el patrimonio neto acumulado, las rentas del trabajo o de capital percibidas en el ejercicio computable y la convivencia efectiva demostrable en el padrón municipal. 

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Si el Juzgado de lo Social dicta sentencia favorable al ciudadano, la resolución obligará al INSS al reconocimiento del derecho y al abono de los atrasos económicos devengados con carácter retroactivo. De este modo, la vía judicial actúa como el corrector definitivo ante los posibles errores de valoración cometidos en los cruces de datos automatizados de la administración tributaria.