María Cristina Clemente, notaria: "El testamento tiene que ir cambiando contigo"

Un cambio en la familia puede ser un buen momento para volver sobre el documento y comprobar qué decisiones siguen teniendo sentido

La notaria María Cristina Clemente explica cuándo conviene revisar el testamento en el pódcast ‘Doy fe’‘Doy fe’ / captura de vídeo

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Comprar un piso en pareja, tener descendientes o divorciarse cambia las preguntas sobre la herencia. Hacer testamento permite expresar qué se quiere dentro de los límites legales y prever situaciones que pueden terminar en un desacuerdo entre parientes. María Cristina Clemente Buendía lo resume en el pódcast 'Doy fe': "El testamento tiene que ir cambiando contigo". La notaria pone el ejemplo de una pareja que compra su vivienda antes de casarse y cuya situación vuelve a cambiar cuando tiene un hijo.

No propone utilizar una misma fórmula para todos. En la conversación distingue entre una persona divorciada, otra casada en segundas nupcias, una familia con un hijo con discapacidad o alguien sin descendencia. Cada situación plantea necesidades diferentes: qué dejar a la pareja, cómo proteger a los hijos o quién administrará los bienes que reciba un menor. Por eso insiste en explicar las circunstancias personales antes de decidir el reparto y dejar que el notario plantee preguntas que quizá no habían surgido en casa.

El testamento se puede cambiar

"Un testamento lo podemos cambiar todas las veces que queramos a lo largo de nuestra vida", explica Clemente. El Consejo General del Notariado confirma esa posibilidad y señala que lo habitual es otorgar uno nuevo que deje sin efecto el anterior. No se trata de corregir por cuenta propia una copia guardada en casa: el cambio debe formalizarse con los requisitos necesarios para testar. La consulta permite indicar qué decisiones se quieren conservar y cuáles han dejado de responder a la voluntad actual.

El artículo 739 del Código Civil establece que el testamento posterior perfecto revoca el anterior, salvo que quien testa exprese su voluntad de que este subsista en todo o en parte. Los artículos 737 y 738 regulan el carácter revocable de las disposiciones testamentarias y las formalidades de su revocación. Al otorgar uno nuevo, se puede precisar qué decisiones se mantienen y cuáles cambian, con el asesoramiento correspondiente al derecho civil aplicable.

La revisión puede afectar a cuestiones muy concretas. La notaria cuenta que algunas personas divorciadas quieren evitar que su expareja administre el patrimonio que hereden sus hijos. También distingue los bienes adquiridos durante el matrimonio de los recibidos por herencia o donación: quien desea dejar un usufructo a su cónyuge puede querer un destino diferente para esos bienes familiares. Son decisiones que conviene explicar expresamente, sin dar por hecho que el profesional puede adivinarlas.

También conviene prever quién recibirá los bienes si la persona designada fallece antes. Clemente plantea el caso de quienes viajan juntos y quieren dejar resuelta esa posibilidad. Nombrar sustitutos permite contemplar situaciones que pueden modificar el reparto previsto. La notaria explica que el orden de los fallecimientos también puede alterar una sucesión: los bienes y derechos que llegan a una persona pueden pasar después a sus propios herederos. De ahí la importancia de explicar la situación familiar al preparar el documento.

Qué cambia al firmar el testamento y qué trámites quedan después

Revisar el documento tampoco significa dejar de ser dueño de lo que se tiene. "Mientras tanto, los bienes son míos", señala Clemente al explicar que el testamento contiene una previsión para después de la muerte. Firmarlo no exige pedir permiso a los futuros herederos para vender una vivienda o disponer de otros bienes en vida. Si se ha previsto un legado concreto y después se vende ese bien, conviene consultar cómo afecta la operación a lo dispuesto.

La notaria sitúa el coste de un testamento sencillo en unos 65 o 70 euros por persona, según su estimación en la entrevista. El importe depende de la extensión y complejidad del documento. Para una consulta ordinaria menciona el DNI; si se quieren identificar inmuebles o designar a personas ajenas a la familia, puede resultar útil aportar sus datos. El Consejo General del Notariado explica que el punto de partida habitual es acudir con el documento de identidad y expresar la voluntad.

La firma no evita el trabajo posterior de la herencia. Clemente advierte de que no deben confundirse ambos momentos: una cosa es disponer para el futuro y otra aceptar, repartir y cumplir las obligaciones fiscales que procedan tras el fallecimiento. Tampoco se entrega a los herederos el original para guardarlo. En el testamento notarial queda bajo custodia del notario y se comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad, que facilita localizarlo cuando corresponde.

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La voluntad de quien testa debe ser libre. Clemente relata casos en los que ha rechazado intervenir al detectar presiones de familiares y ha puesto la situación en conocimiento del Ministerio Fiscal. El Código Civil declara nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. La revisión sirve para expresar las decisiones propias con garantías, no para que otro las imponga. Volver a la notaría cuando cambia la vida permite comprobar si lo firmado sigue diciendo lo que su autor quiere.