Vivienda 

Bono Alquiler Joven en la Comunitat Valenciana: Todo lo que necesitas saber para solicitarlo

Si eres joven y buscas ayuda para poder pagar el alquiler esta ayuda puede ser la solución. Te contamos en qué consiste, quién puede solicitarlo y cómo hacerlo paso a paso.

Edificio de viviendas públicas en el barrio de Safranar de Valènciarober solsona

Publicado por

Creado:

Actualizado:

La Generalitat Valenciana ha abierto la convocatoria de solicitudes para el Bono Alquiler Joven 2025. Esta iniciativa es una ayuda directa para jóvenes que alquilan vivienda o habitación en la Comunitat Valenciana y que pueden percibir hasta 250 €/mes durante 24 meses. Este bono es una ayuda económica destinada a facilitar el acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler a personas jóvenes con bajos ingresos. Su objetivo es reducir la carga del alquiler y facilitar la emancipación juvenil.

¿Cuáles son las condiciones?

  • La ayuda solo puede destinarse al pago del alquiler o cesión de vivienda o habitación habitual y permanente.
  • No es compatible con otras ayudas similares de entidades locales o administraciones, salvo algunas excepciones.
  • Es compatible con ayudas para personas especialmente vulnerables, prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, Ingreso Mínimo Vital y Renta Valenciana de Inclusión (excepto cuando incluya complemento de alquiler).

Requisitos para solicitar el Bono Alquiler Joven

Para acceder a esta ayuda, debes cumplir con los siguientes criterios:

  • Edad: Tener entre 18 y 35 años.
  • Ingresos: No superar el límite de renta establecido en la normativa.
  • Domicilio habitual: La vivienda alquilada debe ser tu residencia habitual y permanente.
  • Contrato de alquiler: Debes contar con un contrato de arrendamiento o cesión de uso.
  • Empadronamiento: Estar empadronado en la vivienda con anterioridad a la solicitud.

El proceso para pedir la ayuda es sencillo y debe realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana o presencial los en registros oficiales de la Generalitat en las tres provincias. Para ello, deberás de reunir la información necesaria, acceder a la sede electrónica de la Generalitat a través de este enlace (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97106), cumplimentar el formulario con los datos que se requieran y adjuntar la documentación. 

¿Quién puede solicitar el bono alquiler?

📌 Condiciones económicas:

✔ Tener una fuente regular de ingresos con rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) ―es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas―. 

✔ Si es un alquiler compartido, la renta total de los convivientes no puede superar:

  • 4 veces el IPREM (si conviven 2 personas).
  • 5 veces el IPREM (si conviven 3 o más).

✔ En el caso de alquiler de habitación, solo se considera la renta del solicitante.

📌 Contratos de alquiler excluidos:

🚫 Contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda (ej. locales, oficinas, etc.).

🚫 Alquileres de uso turístico.

🚫 Subarriendos de vivienda o habitación.

📌 Tampoco podrán acceder a estas ayudas:

🚫 Si el solicitante es propietario o usufructuario de una vivienda en España.

🚫 Tiene parentesco en 1º o 2º grado (padres, hijos, abuelos, hermanos, suegros, cuñados) con el arrendador o cedente de la vivienda.

🚫 Es socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente (excepto en cooperativas sin ánimo de lucro).

🚫 Vive en una vivienda de patrimonio público gestionada por una administración pública.

📌 Otras consideraciones:

✔ Si aún no tienes contrato, puedes presentar la solicitud con una declaración responsable y formalizarlo en 2 meses desde la concesión de la ayuda.

✔ En el caso de cambio de domicilio, es posible seguir recibiendo la ayuda si se cumplen las condiciones.

Cargando contenidos...

Para más información consulta la web de la Generalitat: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97106