Presunción de Inocencia
¿Cómo se compatibiliza la necesidad de proteger a las víctimas con la obligación de garantizar un juicio justo para el acusado? ¿Se corre el riesgo de invertir la carga de la prueba, obligando al acusado a demostrar su inocencia en lugar de que la acusación demuestre su culpabilidad?
María Jesús Montero, en el congreso del PSOE andaluz en Málaga.
El principio de presunción de inocencia, piedra angular del Estado de Derecho, se ha enfrentado estos días a un desafío. La frase pronunciada por María Jesús Montero, “el testimonio de una mujer prima sobre la presunción legal de inocencia”, más allá de ser desafortunada y de pedir las disculpas pertinentes, encapsula la tensión existente entre la protección de los derechos de las víctimas y la salvaguarda de los derechos del acusado. Una frase que motivó que siete asociaciones de jueces y fiscales, tanto conservadoras como progresistas, pidieran en un comunicado respeto a la independencia judicial advirtiendo que “la presunción de inocencia es un derecho fundamental y garantiza que ninguna persona sea considerada culpable hasta que se demuestre su responsabilidad penal mediante pruebas suficientes y obtenidas conforme a derecho”.
La presunción de inocencia, como derecho fundamental, está consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española, así como en otros instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un derecho que garantiza que toda persona sea considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario a través de un procedimiento judicial que cuente con todas las garantías procesales. Un principio que no solo protege al acusado de una condena injusta, sino que también garantiza la imparcialidad del sistema judicial, evitando juicios paralelos basados en prejuicios o rumores.
La afirmación realizada, sin embargo, sugiere una jerarquización de derechos donde el testimonio de una mujer, presumiblemente víctima de un delito machista, adquiere una preeminencia que podría socavar la presunción de inocencia. Esta postura, comprensible desde la perspectiva de la protección de la víctima y la lucha contra ese tipo de delito, plantea serios interrogantes. ¿Cómo se compatibiliza la necesidad de proteger a las víctimas con la obligación de garantizar un juicio justo para el acusado? ¿Se corre el riesgo de invertir la carga de la prueba, obligando al acusado a demostrar su inocencia en lugar de que la acusación demuestre su culpabilidad?
Desde una perspectiva jurídica, la jurisprudencia ha establecido una serie de criterios para evaluar la credibilidad del testimonio de la víctima, como la persistencia en la incriminación, la coherencia del relato y la existencia de corroboraciones periféricas. Sin embargo, otorgar una primacía automática al testimonio de la mujer podría conducir a decisiones judiciales sustentadas en prejuicios de género y a una vulneración del principio de igualdad.
En el contexto actual, marcado por una creciente sensibilización por ese tipo execrable de delitos y la necesidad de proteger a las víctimas, es fundamental encontrar un equilibrio entre las partes de ese tipo de procedimientos judiciales que implique, por un lado, fortalecer los mecanismos de apoyo y protección a las víctimas, garantizando una investigación diligente y una respuesta judicial efectiva; y por otro, preservar la presunción de inocencia y garantizar un proceso judicial con todas las garantías procesales, para evitar condenas injustas y proteger el Estado de Derecho.
De ahí que la desafortunada frase, aunque intentara justificar la protección de las mujeres víctimas de violencia machista, planteaba un desafío importante para la presunción de inocencia. Sería mucho suponer pensar que pretendiera introducir un debate sobre la compatibilidad entre la protección de los derechos de las víctimas y la salvaguarda de los derechos del acusado. No creo que esa fuera su intención, porque de todos es sabido que, en ningún caso, pueden ponerse en duda los derechos del acusado en un procedimiento penal como es el de su presunción de inocencia hasta que no se dicte resolución judicial firme en su contra, “más allá de cualquier duda razonable” como era y es el caso del futbolista Daniel Alves que motivó tal frase.
En Derecho Romano, base histórica de la que parte todo el derecho occidental, se estudia la figura del Pretor ante el cual el acusador presentaba su reclamación frente al acusado; lo llevaba a juicio de esa autoridad junto con las pruebas acompañado de sus argumentos según fueran sus pretensiones. El Pretor examinaba el litigio, y en caso de duda sobre los argumentos y las pruebas presentadas, decaía la pretensión del acusador según el principio “in dubio pro reo”; esto es; a falta de pruebas incriminatorias, decidía a favor del acusado.
En conclusión, el principio de presunción de inocencia, pilar imprescindible del Derecho Penal moderno, muestra un compromiso firme con la justicia y la equidad, protegiendo a los ciudadanos de posibles abusos de poder y garantizando que el proceso judicial se lleve a cabo con todas las garantías; esto es, que se sustente en pruebas sólidas y no en meras acusaciones; asegurando que toda persona tenga la oportunidad de defenderse adecuadamente y que el sistema judicial actúe con total imparcialidad y rigor.