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Divorcio y venta de la vivienda habitual: la exención por reinversión en el IRPF sigue protegida en 2026
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La venta de la vivienda habitual tras una separación o divorcio ha sido, durante años, una fuente habitual de inseguridad fiscal para muchos contribuyentes. En especial, cuando uno de los cónyuges se ve obligado a abandonar el domicilio familiar y, tiempo después, procede a su transmisión. ¿Se pierde en ese caso el derecho a la exención en el IRPF por reinversión en una nueva vivienda habitual? La respuesta, a día de hoy y con plena vigencia en 2026, es clara: no, gracias a la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo, que ha corregido una interpretación administrativa restrictiva y ha reforzado la igualdad de trato entre los cónyuges.
La exención por reinversión y el conflicto en casos de divorcio
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda que vaya a constituir también la residencia habitual del contribuyente.
Sin embargo, la Agencia Tributaria venía interpretando de forma estricta uno de los requisitos reglamentarios: que la vivienda transmitida hubiera constituido la residencia habitual del contribuyente en el momento de la venta o, al menos, en cualquier día de los dos años anteriores. Esta interpretación generaba problemas en los supuestos de separación o divorcio en los que el uso de la vivienda se atribuía judicialmente al otro cónyuge, ya que el cónyuge que abandonaba el domicilio perdía, en la práctica, el acceso a la exención si la venta se producía transcurridos más de dos años desde su salida, aun cuando dicha salida no fuera voluntaria.
El criterio del Tribunal Supremo: una interpretación finalista y equitativa
Esta controversia fue resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 553/2023, de 5 de mayo de 2023. En ella, el Alto Tribunal fija doctrina jurisprudencial y declara que, en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial que obligan a uno de los cónyuges a abandonar la vivienda habitual, el requisito de ocupación efectiva exigido por la normativa se entiende cumplido cuando la vivienda continúa siendo la residencia habitual del cónyuge que permanece en ella, siempre que dicha situación derive de una atribución legal o judicial del uso del inmueble.
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo adopta una interpretación finalista de la norma, alineada con la finalidad de la exención y con el principio de igualdad, evitando que el cónyuge que abandona la vivienda por imperativo legal resulte fiscalmente perjudicado frente al que permanece en ella.
Situación normativa en 2026: sin cambios legales, pero con doctrina consolidada
Desde la citada sentencia y con vigencia plena en 2026, no se ha producido ninguna modificación normativa ni en la Ley del IRPF ni en su Reglamento en relación con esta exención. No obstante, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo resulta plenamente aplicable y vinculante, y ha sido asumida en la práctica administrativa.
En consecuencia, en la actualidad puede afirmarse con seguridad jurídica que el cónyuge que transmite la antigua vivienda familiar tras una separación o divorcio no pierde el derecho a la exención por reinversión por el mero hecho de haber dejado de residir en ella hace más de dos años, siempre que dicho abandono se haya producido como consecuencia de la atribución del uso al otro cónyuge y se cumplan el resto de requisitos legales.
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