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El TSJ da la razón a Sanidad y tumba el recurso de Compromís defendido por Mónica Oltra para exigir informes de la Oficina de Auditoría

La Justicia concluye que no se vulneró el derecho de los diputados Isaura Navarro y Carles Esteve a acceder a información parlamentaria porque no quedó acreditado que existieran los informes reclamados a la Conselleria de Sanidad.

La exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana, Mónica OltraRober Solsona / Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por los diputados de Compromís Isaura Navarro y Carles Esteve contra la Conselleria de Sanidad por la supuesta vulneración de su derecho a obtener documentación parlamentaria. La demanda, defendida por la exvicepresidenta de la Generalitat y actual candidata de Compromís a la Alcaldía de Valencia, Mónica Oltra, sostenía que el departamento autonómico había impedido el acceso a todos los informes elaborados por la Oficina Autonómica de Auditoría e Inspección Sanitaria. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que no ha quedado acreditado que la Conselleria vulnerara los derechos fundamentales de los parlamentarios ni que negara el acceso a una documentación cuya existencia, según la sentencia, tampoco ha quedado demostrada.

El litigio se remonta a noviembre de 2025, cuando Isaura Navarro y Carles Esteve solicitaron, al amparo del Reglamento de Les Corts, una copia literal de todos los informes, incluidos los de carácter preliminar, elaborados por la Oficina Autonómica de Auditoría e Inspección Sanitaria desde su creación. La respuesta de la Conselleria de Sanidad no consistió en remitir esos documentos. El departamento explicó que la Oficina apenas acababa de completar su primer año de funcionamiento, que muchos de sus trabajos seguían en distintas fases de ejecución y que sería la memoria anual de actividades la que recogería de forma pública toda la actividad desarrollada. Ante esa contestación, los diputados acudieron al TSJ al considerar que se había vulnerado su derecho constitucional a ejercer la función de control del Gobierno valenciano.

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el tribunal comienza recordando que los diputados disponen de un derecho especialmente reforzado para solicitar documentación a la Administración. Es decir, no niega que la petición de Esteve y Navarro sea licita. La Sala cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo para subrayar que el acceso a la información forma parte del núcleo esencial de la actividad parlamentaria y que cualquier limitación debe interpretarse de forma restrictiva. Sin embargo, considera que el gobierno valenciano en ningún momento vulneró dicho derecho ya que, según explica la resolución, la diferencia está en que una cosa es el derecho a solicitar información y otra distinta acreditar que la Administración haya impedido realmente su ejercicio.

El tribunal considera que la Conselleria sí ofreció una respuesta motivada y rechaza la tesis de que existiera una negativa injustificada a facilitar documentación. Además, recuerda que durante el procedimiento Sanidad defendió que nunca había denegado información a los diputados y que la respuesta dada se ajustaba a la realidad organizativa de la Oficina de Auditoría. 

"La Administración en principio nos dice que no se han elaborado informes porque no es cometido de esa oficina, no nos dice la forma en que tendrán lugar su actividad o decisiones, tampoco la parte demandante o Ministerio Fiscal que solicita la estimación del recurso cuestionan con argumentos este punto. Por tanto, en este punto al no existir prueba en contrario tenemos que asumir la posición de la Administración", explica la sala.

El TSJ no aprecia que existieran los informes reclamados

El argumento que termina decantando el fallo llega cuando la Sala analiza el funcionamiento de la Oficina Autonómica de Auditoría e Inspección Sanitaria. Por un lado, destaca que el órgano había sido creado apenas unos meses antes de que se presentara la solicitud y considera razonable que todavía estuviera en una fase inicial de implantación.

Por otro, examina la resolución que creó dicha Oficina y concluye que, aunque le atribuye numerosas funciones, no establece expresamente que deba elaborar informes administrativos como los reclamados por Compromís.

La sentencia añade que la Administración sostuvo que esos informes no existían y que ni los demandantes ni la Fiscalía aportaron pruebas suficientes para desvirtuar esa afirmación. Durante el procedimiento, la parte demandante —Compromís— aportó un documento denominado "informe preliminar" sobre una auditoría de los servicios de resonancia magnética de los hospitales La Fe y Clínico de Valencia.

Sin embargo, el TSJ examina ese documento y concluye que, pese a su denominación, no puede considerarse un informe administrativo: "hemos examinado su contenido y hemos concluido que a pesar de su nombre se trata de una nota interna que no podemos denominar “informe” sino una mera recopilación de información que en el futuro puede dar lugar por quien corresponda a un informe (...) En definitiva, concluimos, que no se ha acreditado que los demandantes hayan sufrido una limitación al ejercicio de los derechos o atribuciones que integran el estatus constitucionalmente relevante del representante público", argumenta el tribunal.

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Con todos estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia concluye que no ha quedado acreditada ninguna vulneración de los derechos fundamentales de los diputados de Compromís y desestima íntegramente el recurso presentado contra la Conselleria de Sanidad. No obstante, la Sala decide no imponer las costas procesales al considerar que el asunto planteaba dudas jurídicas suficientes. La sentencia no es firme y todavía puede ser recurrida en casación.