Pradas reprocha a Argüeso que le atribuya la “responsabilidad exclusiva” de la gestión de la dana
La exconsellera sostiene que Argüeso dirigía operativamente la emergencia durante las situaciones 0 y 1, antes de que la situación 2 se extendiera a toda la provincia de Valencia a las 19:00, y niega tener el “monopolio” del envío del ES-Alert
Salomé Pradas y Emilio Argüeso
Salomé Pradas, exconsellera de Justicia e Interior, ha respondido a su antiguo número dos, Emilio Argüeso, también investigado en la causa judicial de la dana, al considerar que intenta trasladarle la “responsabilidad exclusiva” de la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024. En un escrito de oposición a un recurso presentado por el exsecretario autonómico de Emergencias, la defensa de Pradas sostiene que Argüeso tenía atribuida la dirección operativa durante las primeras fases de la emergencia y que la situación 2 no se extendió a toda la provincia de Valencia hasta las 19:00.
Según el escrito, consultado por Europa Press, Pradas pide que la Audiencia desestime íntegramente el recurso de Argüeso contra un auto de la magistrada que instruye la causa en Catarroja, fechado el pasado 13 de octubre. La exconsellera considera que la pretensión de su antiguo subordinado “no puede convertir la delimitación administrativa de competencias en una declaración anticipada de responsabilidad exclusiva” contra ella.
La disputa entre ambas defensas se centra en el reparto de funciones durante las horas de la riada, especialmente en relación con la convocatoria del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), la dirección de la emergencia y el envío de la alerta masiva a los teléfonos móviles de la población.
Pradas niega tener el monopolio del ES-Alert
Uno de los principales argumentos de la exconsellera es que no puede atribuírsele en exclusiva la capacidad de ordenar el envío del ES-Alert durante toda la jornada. Su defensa se opone a que se declare que Pradas “ostentaba el monopolio del ES-Alert o que era la única persona que podía promover su envío durante toda la jornada”. En el escrito, además, invoca la presunción de inocencia y el carácter individual de la responsabilidad penal: “Las obligaciones y conductas de cada investigado” deben examinarse “individualmente y con arreglo a los elementos probatorios disponibles”.
La representación legal de Pradas sostiene que el Plan Especial frente al riesgo de inundaciones de la Comunitat Valenciana contemplaba una distribución de funciones entre la titular de la conselleria y la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), que ocupaba Argüeso. Según esta interpretación, durante la preemergencia y las situaciones 0 y 1, la dirección operativa estaba delegada en el director de la agencia. Por ello, la defensa considera que esas competencias no pueden atribuirse automáticamente a Pradas por el hecho de que fuera la consellera responsable del área.
“Hasta que se declaró la situación 2 en un territorio concreto, la dirección operativa delegada correspondía al director de la AVSRE”, afirma el escrito, que insiste en que esa función “no podía atribuirse automáticamente” a la exconsellera.
La situación 2 no llegó a toda la provincia hasta las 19:00
La defensa también cuestiona que se interprete la jornada del 29 de octubre como si toda la provincia de Valencia hubiera estado sometida desde primera hora a la situación 2. Según argumenta, la declaración de ese nivel de emergencia se produjo progresivamente y no alcanzó todo el territorio provincial hasta las 19:00.
Por ello, reclama que el reparto de competencias se analice teniendo en cuenta “el territorio, la hora y la situación efectivamente declarada”. En su opinión, la activación de la situación 2 en una zona no permite trasladar sus efectos a las horas anteriores ni a lugares donde todavía no se había declarado. La defensa añade que tampoco cabe “extender automáticamente sus efectos a territorios en los que todavía no se había declarado dicha situación”.
En relación con la convocatoria del Cecopi, la representación de Pradas afirma que la documentación correspondiente fue remitida desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat “siguiendo instrucciones” del director de la AVSRE. Con este argumento, reclama que se examinen las funciones que correspondían a Argüeso en la estructura autonómica de emergencias. No obstante, la defensa puntualiza que su interpretación sobre el reparto administrativo de funciones no debe confundirse con una atribución automática de responsabilidad penal a ninguno de los investigados.
Las dos defensas mantienen que debe archivarse la causa
Pradas solicita que el recurso de Argüeso sea inadmitido o, subsidiariamente, desestimado. En particular, rechaza que pueda utilizarse para establecer una ausencia absoluta de competencias u obligaciones funcionales de su antiguo número dos y atribuirle a ella toda la responsabilidad por la gestión de la emergencia.
La defensa de la exconsellera mantiene, además, su petición de sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto a ambos investigados. Según el escrito, “de la valoración conjunta de las diligencias practicadas resulta la inexistencia de los presupuestos necesarios para atribuirles responsabilidad penal”. Por otra parte, el juzgado ha incorporado a la causa un informe del Ministerio Fiscal que también solicita desestimar el recurso de Argüeso, así como el escrito de oposición presentado por Pradas.
La instrucción continúa con nuevas declaraciones previstas para diciembre. El día 18 está citada la alcaldesa pedánea de Forn d'Alcedo, Consuelo Tarazona. El 21 comparecerán la alcaldesa de Quart de Poblet, Cristina Mora, a las 9:30, y el alcalde de Alaquàs, Toni Saura, a las 11:30.