¿Por qué debe presentarse Carlos Baño a las elecciones?
La defensa de esos valores democráticos adquiere, además, una especial urgencia en el contexto actual
El presidente de la Cámara de Comercio de Alicante, Carlos Baño, en un acto.
En primer lugar, porque está en juego la vigencia efectiva del principio de presunción de inocencia, esto es, una de las garantías estructurales del Estado de Derecho. Todo ciudadano debe ser considerado inocente mientras no recaiga en su contra una declaración de culpabilidad dictada por un tribunal competente, tras un procedimiento con plenas garantías y con absoluto respeto al derecho de defensa. Este principio elemental, lejos de constituir una fórmula retórica, delimita con nitidez la frontera entre un sistema de libertades públicas y un modelo de poder arbitrario. Pretender que una persona que, a día de hoy, no ha sido condenada —Carlos Baño es inocente, por tanto, en términos jurídicos— haya de soportar consecuencias propias de una culpabilidad no declarada judicialmente, sin haber podido aún defenderse en sede jurisdiccional, constituye una grave degradación de los estándares democráticos y una inversión inaceptable de los principios que rigen cualquier sociedad jurídicamente civilizada.
La defensa de esos valores democráticos adquiere, además, una especial urgencia en un contexto marcado por serias sospechas de connivencia entre el Ministerio Fiscal y un medio que durante décadas ha encarnado en Alicante una determinada lógica de poder, identificable con lo que comúnmente se ha denominado “Estado profundo”: una estructura de influencia que opera de forma opaca o autónoma, al margen —cuando no por encima— de los gobiernos democráticamente elegidos y de los intereses generales de la ciudadanía.
Carlos Baño no solo debe concurrir a las elecciones porque es su derecho, sino también porque resulta necesario esclarecer hasta sus últimas consecuencias cómo pudo llegar a producirse una situación en la que un único medio —el de siempre— conociera con antelación suficiente dónde debía situar a sus periodistas y fotógrafos el día de su detención, contribuyendo así a la imposición de una auténtica pena de banquillo. Ese mismo medio que ahora trivializa la presunción de inocencia no objetaba la permanencia en el cargo de un Fiscal General cuando estaba siendo investigado por delito de revelación de secretos. A ello se suma la progresiva degradación institucional de la Fiscalía Anticorrupción, cuestión que constituye un motivo adicional de seria preocupación ciudadana. Los reiterados fracasos en macro causas impulsadas por fiscales delegados de Anticorrupción en Alicante proyectan, además, una inquietante sombra sobre un ejercicio del poder que, por expansivo y escasamente autocrítico, resulta tanto más preocupante cuanto más se acompaña de manifiestas disfunciones técnicas.
Ciertamente, de cuanto ha venido filtrando el medio próximo a la Fiscalía, cabría inferir, en el peor de los escenarios posibles, la eventual existencia de una irregularidad de naturaleza estrictamente administrativa, posteriormente sobredimensionada y criminalizada con el aparente propósito de neutralizar a un adversario. El denominado “bono comercio” implicó la intervención de cargos públicos y personal técnico de diversas instituciones —Diputación y Ayuntamientos, entre otras—, todos los cuales examinaron tanto la legalidad del instrumento empleado como la correcta ejecución de las actividades subvencionadas, orientadas inequívocamente a un fin de interés general: sostener al pequeño comercio local tras la crisis de la pandemia, reactivando el consumo. Resulta particularmente significativo que no se hayan dirigido actuaciones frente a ninguna de esas instituciones, a pesar de que correspondía precisamente a sus órganos de intervención y servicios jurídicos garantizar el cumplimiento de los requisitos públicos de contratación, así como colaborar en el diseño y ejecución de un programa que estaba claramente orientado al interés general.
Es práctica conocida y jurídicamente admisible que entidades sin ánimo de lucro participen en sociedades mercantiles como vehículo para determinadas actividades económicas, quedando sometidas, en tal supuesto, al régimen general de la Ley de Sociedades de Capital y, en el plano tributario, al Impuesto sobre Sociedades
Por otra parte, el mecanismo consistente en la constitución de sociedades mercantiles por asociaciones empresariales para la gestión y ejecución de subvenciones no constituye, en absoluto, una anomalía inédita. Se trata de una técnica ya utilizada en la Comunidad Valenciana por entidades como COVACO y la actual CONFECOMERÇ (que acaba de anunciar un “compliance”). Para que dicha operativa pueda reputarse plenamente válida, basta con que concurran los criterios jurídicamente exigibles de instrumentalidad respecto de los fines asociativos, control y titularidad de la sociedad por la propia asociación, así como reinversión íntegra de los beneficios en los fines estatutarios. Según se sostiene, todos esos presupuestos concurren en el presente caso.
En suma, la normativa aplicable —singularmente la Ley Orgánica 1/2002— ofrece una respuesta suficientemente clara para cualquiera que se aproxime a ella sin apriorismos. Las asociaciones pueden desarrollar actividades económicas, prestar servicios directamente o por medio de terceros y generar excedentes o beneficios, sin que exista prohibición general alguna de subcontratar o de constituir sociedades mercantiles, siempre que ello responda al cumplimiento de sus fines y se acomode a la normativa sectorial correspondiente. De hecho, es práctica conocida y jurídicamente admisible que entidades sin ánimo de lucro participen en sociedades mercantiles como vehículo para determinadas actividades económicas, quedando sometidas, en tal supuesto, al régimen general de la Ley de Sociedades de Capital y, en el plano tributario, al Impuesto sobre Sociedades. Lo que el ordenamiento proscribe no es la obtención de excedentes, sino el lucro personal: esto es, su reparto entre asociados o allegados, o su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. En el asunto que nos ocupa, los ingresos han estado fiscalizados y no existe constancia de enriquecimiento personal alguno. Pero para quienes se instalan en una lógica de linchamiento, la legalidad positiva deja de importar en cuanto contradice el relato previamente construido.
Respecto a la cuestión de si FACPYME obtuvo beneficios elevados o reducidos, la opinión subjetiva de un medio sobre la suficiencia o exceso de esos márgenes carece por completo de relevancia jurídica. En una economía de mercado, la eficiencia, la oportunidad y la capacidad de gestión son parámetros inherentes a la prestación de servicios, y parece evidente que los Ayuntamientos que finalmente suscribieron convenios o contrataron con FACPYME o con su sociedad mercantil ni querían ni podían asumir directamente la ejecución de tales prestaciones.
En segundo lugar, Carlos Baño debe presentarse para oponerse a un abuso. Debe hacerlo por dignidad personal, pero también para poner de manifiesto la indignidad de quienes han alentado esta auténtica cacería personal. No puede ignorarse que, tras dos años de investigación, durante los cuales la UDEF y la Fiscalía obtuvieron la información de la Agencia Valenciana Antifraude, con la plena colaboración de FACPYME, el momento elegido y la forma en que se produjo la detención de Carlos Baño, a las puertas del proceso electoral de la Cámara de Comercio de Alicante, parecen diseñados para eliminar a un rival.
Pero, por encima de todo, Carlos Baño debe presentarse para salvaguardar el derecho de los empresarios a elegir libremente. No puede admitirse que un actor —el de siempre— convoque a empresarios para organizar la formación de una candidatura alternativa. No es compatible con una mínima higiene democrática que desde una instancia mediática se aspire a decidir quién puede o no puede presidir una corporación representativa, en función de los intereses publicitarios o de supervivencia reputacional del propio medio. Los sistemas autoritarios han utilizado históricamente instrumentos de presión diversos; en nuestro tiempo, la combinación entre editoriales dirigidas y activismo institucional puede operar como sucedáneo funcional de mecanismos de coerción más burdos, aunque no menos lesivos para el pluralismo y la libertad.
Por todo ello, Carlos Baño debe concurrir. Y, a partir de ahí, que actúe la Justicia con arreglo a Derecho y que sea la democracia, y no la presión ambiental ni el señalamiento interesado, la que determine quién ha de presidir la Cámara de Comercio.