ratificación de sentencia

"Rechazo injustificado" y "trato vejatorio": las quejas de pacientes que acaban con un dermatólogo del Hospital de Torrevieja suspendido

El tribunal confirma los 15 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por el Juzgado de Elche considerando que las agendas del facultativo no le eximían de cumplir con sus obligaciones.

Hospital de Torrevieja.GVA

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J. L. A.

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Rechazó de forma reiterada atender a pacientes, algunos con patologías como lesiones sangrantes, psoriasis pustulosa, tumoraciones de rápida evolución o melanoma nodular. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) confirmó la sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo a un médico dermatólogo, que además ejercía como Jefe del Servicio en el Hospital de Torrevieja en el momento de los hechos, que le impuso la Conselleria de Sanidad, y que confirma otra sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Elche.

La resolución del TSJCV desestima el recurso presentado por el facultativo. El fallo todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se remontan a los primeros meses de 2023. Entre el 1 de enero y el 9 de marzo, el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) recibió 47 quejas relacionadas con la actuación de este facultativo, nueve de ellas por escrito. Las reclamaciones denunciaban un "rechazo injustificado" a prestar atención especializada y a aceptar propuestas de consulta, además de un "trato vejatorio o inadecuado" hacia algunos pacientes. 

La sentencia recoge además que en un año se registraron 202 reclamaciones, tanto verbales como escritas, principalmente por el rechazo sistemático de derivaciones.

El facultativo alegó en su recurso que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial y su presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJCV considera que el juzgado de Elche valoró correctamente las pruebas y que no existe "error patente, arbitrariedad o irracionalidad" en sus conclusiones.

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Los magistrados también rechazan que las directrices sobre gestión de agendas o priorización asistencial justificaran su conducta. Esas instrucciones, señalan, "no le eximía del cumplimiento de los deberes inherentes a su función". El tribunal concluye que el "rechazo reiterado e injustificado" de solicitudes de asistencia especializada perjudicó el "derecho de los pacientes a recibir una asistencia adecuada" con la calidad y diligencia exigibles.