Optimismo pastel: mr. Wonderful contra la vaca Ale-Hop

Dos marcas nacionales, dos estilos de expansión… y un interesante debate jurídico sobre imitación

Tienda de Ale-Hop

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Dos empresas españolas especializadas en el sector del regalo han mantenido un relevante litigio en materia de propiedad industrial, que se ha zanjado en estos días con la sentencia del Tribunal Supremo 1408/2026, de 10 de septiembre. El Supremo finalmente ha fallado a favor de Ale-Hop (de la empresa Clave Denia, de la provincia de Alicante), frente a la catalana Mr. Wonderful, que era la parte demandante. Enhorabuena a la letrada de Ale-Hop, la “lvcentina” Cristina Giner, por su éxito profesional.

Es cierto que hay estilos que no necesitan presentación. Uno ve un objeto con una carita sonriente, un mensaje amable y un color pastel que parece recién sacado de una apacible tarde de domingo, y reconoce al instante el universo Mr. Wonderful, en el que todo es maravilloso y la vida merece la pena ser vivida. Ese “optimismo pastel” -pues no encuentro mejor manera de denominarlo- ha marcado una época y una tendencia a lo largo de una década en España, en el sector de papelería y regalos. Y el Tribunal Supremo acaba de recordarnos que el hecho de que esa tendencia sea reconocible no significa que sea apropiable. Del informe emitido por un perito a instancias del propio Mr. Wonderful, resultan en sus diseños las influencias de «lettering vintage» y de la tendencia del «kawaii» (dibujos de objetos simples -aislados- a los que se incorpora una «cara» -ojos y boca-), sin perjuicio de que en dichos diseños la empresa catalana aporte trazados propios o personales que los hagan reconocibles. Es decir, estos diseños han bebido a su vez de otras fuentes.

Esta sentencia es un pequeño tesoro para los letrados que estamos especializados en propiedad intelectual e industrial. Y no por la polémica estética, sino por la claridad jurídica. El Supremo ha confirmado que Ale-Hop no incurrió en competencia desleal al comercializar productos con una estética con colores suaves y amable. ¿La razón? Que dicha estética no es exclusiva ni original en sentido jurídico, ni suficiente para generar confusión en el consumidor. El Tribunal explica que los elementos gráficos que comparten ambas marcas ya existían en el mercado antes de que naciera Mr. Wonderful. Son lenguajes comunes y atmósferas culturales que no pertenecen a nadie. Por lo tanto, esta creatividad no es apropiable y, dado que es moda, se ha convertido en un paisaje en el que se pueden inspirar diversos creadores.

El detalle de que estas dos empresas sean españolas no es menor, puesto que ambas están exportando más allá de nuestras fronteras, por lo que la competencia entre ambas es de alto voltaje. Ale-Hop ya cuenta con más de 80 tiendas fuera de España, sobre todo en países de nuestro entorno y siempre en zonas de mucho flujo de personas. Por su parte, Mr. Wonderful distribuye sus productos en más de 20 países. Dos marcas nacionales, dos estilos de expansión… y un interesante debate jurídico sobre imitación.

El Supremo descarta también el riesgo de confusión. La identidad comercial de Ale-Hop -con su característica vaca en la entrada de las tiendas, mientras las tiendas de Mr. Wonderful presentan otra apariencia y colorido- neutraliza cualquier asociación indebida en la mente del consumidor, que el Supremo considera que sabe dónde está y lo que compra en cada caso. Al Tribunal no le consta acreditado que los consumidores confundan las dos empresas.

Quizá nos convenga asumir que las modas son de todos, que las ideas viajan, que los unos nos inspiramos en los otros y en lo que a su vez otros crearon con anterioridad

Tampoco aprecia el Tribunal aprovechamiento indebido. No basta con parecerse para parasitar. Hay que demostrar una estrategia de obstaculización o una intención de aprovecharse de la reputación ajena. Nada de esto aparece probado en el caso: la semejanza estética, por sí sola, no constituye parasitismo, a juicio del Tribunal.

La sentencia es clara: el “optimismo pastel” puede ser una tendencia cultural o estética, pero no es un derecho de propiedad industrial apropiable en exclusiva por ninguna empresa. Y quizás por eso resulte una resolución tan reveladora, porque nos recuerda que la creatividad vive en un ecosistema en el que todos miramos, nos inspiramos y reinterpretamos. Y que el hecho de que sus productos se parezcan no equivale a competir de manera desleal.

A título personal, celebro esta sentencia porque devuelve al Derecho su función natural: ordenar el mercado sin convertir la creatividad en un coto privado, porque no se puede, además, poner puertas al campo. Quizá nos convenga asumir que las modas son de todos, que las ideas viajan, que los unos nos inspiramos en los otros y en lo que a su vez otros crearon con anterioridad. Los Tribunales no están para blindar sensibilidades, sino para garantizar que el mercado siga siendo un espacio abierto, donde cada cual aporte lo mejor que sepa hacer. Y, en este caso, el Supremo ha puesto las cosas en su sitio con una claridad que es muy de agradecer.