El Supremo marca la frontera entre el accidente y el delito tras el caso de Jesús de Miguel

La Policía y la Fiscalía investigan las circunstancias del fallecimiento del delantero del Tenerife. Una sentencia del Alto Tribunal establece cuándo una acción deportiva puede derivar en responsabilidades penales.

El fallecido jugador de futbol Jesús de MiguelEuropa Press

Creado:

Actualizado:

Una tarjeta roja puede suponer la expulsión de un futbolista, varios partidos de suspensión e incluso sanciones económicas. Sin embargo, existen situaciones en las que las consecuencias de una acción deportiva pueden ir más allá de los reglamentos federativos y alcanzar los tribunales de Justicia. La legislación española establece los límites de esa responsabilidad, una cuestión que ha cobrado actualidad tras el trágico fallecimiento de Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife.

El jugador, de 30 años, falleció este martes 3 de noviembre después de sufrir un grave choque con el guardameta del FC Andorra, Jesús Owono, durante el encuentro disputado en el estadio Heliodoro Rodríguez López. La acción terminó con la expulsión del portero y el traslado del delantero al Hospital Universitario de La Candelaria, donde permaneció ingresado en cuidados intensivos.

El Código Penal contempla diferentes supuestos de responsabilidad cuando una conducta provoca lesiones o la muerte de una persona. El artículo 142 castiga el homicidio por imprudencia grave con penas de uno a cuatro años de prisión, mientras que el artículo 152 regula las lesiones causadas por imprudencia. Por su parte, los artículos 147, 149 y 150 recogen distintos delitos de lesiones y sus correspondientes penas en función de la gravedad y las circunstancias.

No obstante, la aplicación de estas disposiciones exige acreditar los requisitos de cada delito. Una lesión grave o un desenlace fatal no permiten concluir, por sí solos, que exista responsabilidad penal.

Esta distinción aparece desarrollada en la sentencia 379/2025 del Tribunal Supremo, de 30 de abril, en la que los magistrados examinaron los límites de la responsabilidad de los deportistas durante una competición.

La resolución, redactada por el magistrado Vicente Magro Servet, confirmó una condena de seis años de prisión a un jugador de fútbol de veteranos que agredió deliberadamente a un adversario durante un encuentro celebrado en Badalona. La víctima sufrió graves lesiones medulares que le ocasionaron una discapacidad permanente.

El Supremo estableció que la práctica deportiva implica aceptar determinados riesgos físicos, pero no autoriza las agresiones intencionadas. Para distinguir una infracción deportiva de un delito, los jueces deben examinar las circunstancias concretas de la acción, su relación con el desarrollo del partido y la posible existencia de dolo o imprudencia penalmente relevante.

La normativa deportiva también prevé mecanismos para estos supuestos. El artículo 99 de la Ley 39/2022, del Deporte, obliga a los órganos competentes a comunicar a la Fiscalía o a la autoridad judicial los posibles indicios de delito que conozcan durante la tramitación de un procedimiento sancionador. La norma contempla, además, la suspensión de dicho procedimiento mientras se resuelve la vía penal.

En relación con Jesús de Miguel, las circunstancias conocidas sitúan el choque durante una disputa del balón, una situación diferente de la agresión deliberada examinada por el Supremo en su sentencia de 2025.

Las imágenes del encuentro y los informes médicos pueden resultar fundamentales para esclarecer las circunstancias del impacto. La expulsión decretada por el árbitro constituye una decisión disciplinaria y no determina por sí misma la existencia de un delito.

Cargando contenidos...

La eventual aplicación del Código Penal dependerá de que se acrediten los elementos necesarios para establecer una responsabilidad penal, sin que la gravedad de lo sucedido permita anticipar conclusiones sobre la actuación del guardameta.