| 17 de Mayo de 2024 Director Benjamín López

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Cruz de los Caídos de Callosa de Segura (Alicante) en la fachada de la iglesia de San Martín. Fuente externa
Cruz de los Caídos de Callosa de Segura (Alicante) en la fachada de la iglesia de San Martín. Fuente externa

Juzgado determina que Cruz de Callosa pertenece a parroquia, pero la parcela no

El Juzgado de Primera Instancia ha determinado que el espacio de 29 metros cuadrados de la Plaza de España donde se asentaba la escultura no está acreditada como propiedad del templo.

| Y. C. Edición Elche

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela ha reconocido que  la propiedad de la Cruz de Callosa de Segura pertenece a la parroquia San Martín Obispo, pero no el espacio donde estaba ubicada. 

La cruz, que fue retirada por el Ayuntamiento de esta localidad alicantina en 2018 en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, estaba en un cercado por verjas a las puertas del templo, en la Plaza de España. 

La parroquia San Martín Obispo reclamaba en su demanda que se reconociese su derecho de propiedad sobre la cruz, así como sobre la parcela de suelo urbano en el que ésta se encontraba adherida. Además, solicitaba que el ayuntamiento se abstuviera "de cualquier acto que perturbe la posesión pacífica del bien" y de su "ubicación".  

No obstante, la sentencia ha rechazado la pretensión de los demandantes de que el Consistorio se abstuviese de no obstaculizar la reubicación del bien en su lugar de origen. 

 

La juzgadora ha determinado que el espacio de 29 metros cuadrados de la Plaza de España donde se asentaba la escultura no está acreditada como propiedad del templo, tomando en consideración que el conjunto de esa plaza es de uso público de los vecinos y que la porción donde estuvo ubicada no conforma un bien inmueble con la cruz.  

Igualmente, la magistrada ha descartado pronunciarse sobre una posible restitución de la cruz a su lugar de origen, ya que esa solicitud es ajena al objeto del procedimiento aquí seguido y se sustancian en el orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo en el ámbito de la Ley de Memoria Histórica. Y dichas resoluciones judiciales "deben ser aplicadas y respetadas", advierte. 

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.