| 16 de Marzo de 2024 Director Antonio Martín Beaumont

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Los riesgos jurídicos del comercio internacional ante la inflación y la guerra

El experto Alfonso Ortega ha compartido con los socios de CEDELCO distintos ejemplos empresariales sobre contratación internacional basado en su experiencia como empresario y profesor

| D. Callejas Edición Elche

Este jueves 15 de septiembre, CEDELCO ha organizado el desayuno de trabajo CONTRATACIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL Y RIESGOS JURÍDICOS DERIVADOS con la colaboración de Coex, International Trade y Cajamar.

Durante el desayuno, el ponente Alfonso Ortega Giménez, profesor titular de Derecho Internacional Privado de la UMH y socio-director de COEX International Trade, ha explicado a los asistentes los elementos básicos de la contratación mercantil internacional, así como los principales riesgos asociados a un contrato de Compraventa internacional de mercaderías, con Agencia comercial internacional y en un contrato de Concesión o Distribución comercial.

Según ha ido desgranando durante la charla, la inflacion o la guerra Ucrania son elementos que se tienen que tener muy en cuenta a la hora de construir relaciones jurídicas, en especial con empresas que no operan en territorio nacional. La subida del precio de la materia prima está obligando a revisar cláusulas de precios en todos los sectores y el factor fundamental para que el acuerdo llegue a buen término es el de empatizar con la otra parte.

Ortega, que ha resuelto las dudas de los asistentes, ha destacado en su intervención la importancia de la congruencia, claridad y sencillez en las redacciones de los contratos. Contar con medios de pago común internacional y contar con pólizas de seguro. Según Ortega, estos tres pilares garantizan que una empresa preste un servicio o venda un producto y cobre por ello.

Ha manifestado que es necesario tener empatía empresarial, explicar bien las condiciones y negociar son sentido común y atendiendo  a los márgenes de pérdidas y ganancias. La importancia de redactar el contrato en español y luego traducir en tantos idiomas como sea necesario. Además de incluir una clausula de idioma que recoja las lenguas en las que está redactado el contrato y cuál es la que prevalece en caso de conflicto.

También ha recomendado que siempre hay que firmar acuerdos de confidencialidad y una carta de intenciones que defina cuáles son los objetivos de todas las partes.

Datos del ponente: Alfonso Ortega Giménez.

-Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

-Vicedecano de Grado en Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche.

 -Director del Máster Universitario en Abogacía de la Universidad Miguel Hernández Elche.

-Socio-Director de COEX International Trade, Spin-Off de la Universidad Miguel Hernández de Elche, especializada en Asesoramiento, Consultoría y Formación en Comercio Exterior e Internacionalización de la Empresa.

-Director del Observatorio Provincial de la Inmigración de Alicante. 

-Consejero académico del despacho de Abogados ARA Y ASOCIADOS, con sede principal en Alicante y oficinas en Murcia, Madrid y Beijing (China).

-Ponente habitual en numerosos cursos organizados en España y en el extranjero en materia de Derecho internacional privado, Derecho de la nacionalidad, Derecho de extranjería, Derecho del comercio internacional, Contratación internacional y Protección de datos de carácter personal, entre otros.

-Autor de diferentes artículos, notas, recensiones y comentarios relacionados con dichas materias publicados en Revistas científicas, técnicas y de divulgación, españolas y extranjeras; ha participado, como autor, coautor, director y/o coordinador en más de 200 libros.