| 03 de Mayo de 2024 Director Benjamín López

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Caos en Madrid y multas disparatadas por el plan Carmena contra el coche

Entra en vigor la controvertida ordenanza municipal que limita a 30 km/h la velocidad en vías de un carril, recorta aún más los aparcamientos y regula los patinetes en la capital.

| ESdiario España

A las dificultades habituales para circular por Madrid, se unirán ahora las derivadas por el ‘plan Carmena’ para mejorar la movilidad, puesto en marcha este miércoles. Limitación de velocidad, restricciones de aparcamiento y multas astronómicas es lo que prevén las nuevas normas, con un objetivo claro: castigar el uso del coche, sin que estén nada claros los supuestos beneficios ambientales.

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible diseñada por el Gobierno municipal comandando por Manuela Carmena acaba de entrar en vigor con medidas como la reducción de velocidad a 30 kilómetros por hora en calles con un carril por sentido o un solo carril y la regulación del uso de patinetes eléctricos, que no podrán circular por aceras.

 

Esta ordenanza, que fue aprobada en Pleno en octubre, sustituye a la anterior del año 2005 y regula "nuevas formas" de movilidad urbana, "potencia" el transporte público frente al privado y "aumenta la protección al peatón", sobre todo a las personas con movilidad reducida.

A menos velocidad, ¿más atascos?

El nuevo texto, según explica el Consistorio, recoge además los cambios de movilidad previstos en el Plan A, como la creación de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central y los criterios de acceso a la misma, y los contenidos en el protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno.

En concreto, se limita la velocidad en 30 km/h en calles de un solo carril por sentido o de carril único, que suponen el 85 por ciento del total de la ciudad. No obstante, en calles que forman parte de la Red Básica de Transportes podrá mantenerse en 50 km/h. A su vez, en las calles de más de un carril por sentido podrán rebajarse el límite de velocidad a 30 km/h siempre que la seguridad vial así lo aconseje.

Además, se reduce a 20 km/hora la velocidad en las zonas de plataforma única (calles de coexistencia). También se crea la posibilidad de declarar "zonas de prioridad peatonal", donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.

Menores de 12 años, en bici por las aceras

La Ordenanza incorpora medidas para favorecer la movilidad ciclista. Como norma general, las bicicletas deberán circular por la calzada -ocupando la parte central del carril y permitiéndose la circulación de dos ciclistas en paralelo cuando no suponga riesgo-, y vías ciclistas.

 

Exclusivamente los menores de 12 años podrán circular en bicicleta por las aceras y zonas peatonales, pudiendo ir acompañados por una persona adulta a pie. "En ningún caso las personas mayores de 12 años podrán circular por las aceras y zonas peatonales, salvo en aceras bici por la zona señalizada a tal efecto", desgrana el Consistorio.

También se incluye la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada y también se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior) y ciclocalles y en la red viaria local cuando estén "específicamente" señalizadas a tal efecto.

Además, se permitirá el anclaje de las bicis, y patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana, a vallas u otros elementos de mobiliario urbano, excepto bancos y marquesinas, siempre que no afecte a la funcionalidad o acceso a los mismos. En ningún caso, podrán anclarse a elementos vegetales.

Zonas de aparcamiento vecinal

La ordenanza establece la nueva figura de Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV) aplicable en barrios con efecto frontera o alta intensidad de estacionamiento, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes.

La creación y delimitación de las ZAV se realizará a solicitud del pleno del distrito en que se encuentre ubicado y, tras los estudios e informes oportunos podrá ser elevado por la Junta de Gobierno a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Las sanciones que prevé Carmena en la nueva ordenanza van de los 100 a los 3.000 euros

Por otra parte, dentro del SER está prevista la posibilidad de creación de Ámbitos Diferenciados, espacios que por sus características hacen aconsejable permitir el estacionamiento por un tiempo superior al general y precisan una regulación diferenciada. Este tipo de ámbitos se podrán crear en zonas de baja ocupación cercanas a intercambiadores o estaciones de transporte público, así como en entornos próximos a establecimientos sanitarios de gran entidad.

Además, los hospitales y otros centros sanitarios también podrán solicitar la creación y regulación de estacionamiento en ámbitos sanitarios y de larga estancia, permitiendo así a los pacientes y personas que les acompañen estacionar en períodos más extendidos y en su caso con distinto coste al general del SER.

Patines de motor

Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, que no exceda de los 5 kilómetros por hora; por aceras bici y sendas ciclables, a una velocidad que no supere los 10 kilómetros por hora; por pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no (en este último caso solo mayores de 16 años o menores acompañados, con casco y elementos reflectantes).

 

 

También podrán circular en parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 km/h. En cualquier caso, los peatones "siempre" tendrán prioridad.

Hasta 3.000 euros de multa

En el caso de infracciones muy graves, el apartado de sanciones de la ordenanza incluye multas comprendidas entre 1.001 y 3.000 euros. Además, se podrá realizar la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida por un período de dos años. Una infracción muy grave es circular por las vías urbanas emitiendo sustancias contaminantes que superen en más del 100% el valor límite de emisión a la atmósfera establecido.

 

 

También el Ayuntamiento de Madrid considera como una infracción muy grave, "los actos de deterioro grave y relevante de las bicicletas, instalaciones y demás elementos afectos a la prestación del servicio público municipal de alquiler de bicicletas, que impidan o dificulten gravemente el funcionamiento del citado servicio público, cuando no fueran constitutivos de delito", indica la ordenanza.

En el caso de infracciones graves, multa comprendida entre 101 y 1.000 euros. Para las personas de movilidad reducida, se podrá imponer también la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento por un período de un año. Este tipo de infracción puede ser facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por ésta, así como la obstaculización de la labor inspectora.