| 04 de Mayo de 2024 Director Benjamín López

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El juez de la AN, Manuel García Castellón.
El juez de la AN, Manuel García Castellón.

Mazazo judicial al PSOE: archivan una nueva pieza de la "Operación Púnica"

Tras exonerar hace unos días a la exconsejera Lucía Figar, el juez Manuel García Castellón cierra sin acusaciones a 40 personas, entre ellas la exjefa de prensa de Aguirre y varios alcaldes.

| Javier Ruiz de Vergara España

Otro linchamiento político y cacería de la Fiscalía contra el PP que queda en nada. Todo unos días después de que fuese exonerada la exconsejera madrileña Lucía Figar, dentro de la misma macrocausa.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la pieza 10 del llamado caso Púnica -en la que se ha investigado la contratación de trabajos de reputación 'online' de cargos del PP encargados a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro- para unas 40 personas, incluidos el exalcalde de Castellón Alfonso Bataller; el de Denia María Kringe Sánchez; el de Coslada Raúl López Vaquero; el de Valdemoro José Carlos Boza Lechuga; y el de Majadahonda, Narciso de Foxá, así como otros cargos públicos.

Tras dos años y medio de investigación, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 ha archivado también para la exjefa de prensa de Esperanza Aguirre, Isabel Gallego, y para el empresario de la Púnica, David Marjaliza.

 

"Debemos tener presente que los argumentos e indicios recabados y tenidos en cuenta en su día para acordar la formación de la presente pieza nº10, por auto de 3 de noviembre de 2020, es decir, más de dos años y medio antes, no pueden ser tenidos en cuenta, en la fase procesal en la que nos encontramos, en la que se exige, no ya una mera posibilidad, sino una probabilidad, de la relevancia penal de aquello iniciales hechos y de su atribución a un sujeto concreto y determinado", señala.

En un auto, el magistrado explica que una vez terminada la instrucción y finalizadas las diligencias no se aprecia la existencia de un concierto de estas personas para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho, entre otros.

La resolución recoge la doctrina del Tribunal Supremo en unos hechos parecidos relativos a la exalcaldesa de Cartagena y la reciente sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal que abordó también la contratación de servicios de reputación online por parte de cargos públicos.

La cuestión esencial, según el magistrado, para abordar si estos contratos tienen o no una entidad penal para tipificarlos como delito de malversación, reside en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta una responsabilidad pública y si este es de naturaleza política más aún, "resulta especialmente difícil disociar en el ámbito de las redes sociales, la persona misma del cargo que ocupa, y más aún cuando se trata de potenciar su imagen pública".

Para el instructor, "resulta extraordinariamente difícil, sino imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en Internet, redes sociales o medios de comunicación social".

"Basta echar un vistazo a la realidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen políticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que su acción tenga en el público en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad", apunta el juez.

En todos los contratos analizados, el magistrado concluye que se realizó la prestación de los servicios acordados, que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado de los alcaldes sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de carácter público. Por último, señala que tampoco se ha practicado prueba alguna que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ámbito de la publicidad de medios.