REGULACIÓN DIGITAL

La farsa de Sánchez: promete un veto en redes para menores de 16 años pero la competencia la marca la UE

El Gobierno plantea una prohibición y verificación de edad, mientras el marco legal europeo limita las decisiones unilaterales de España

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su llegada a una reunión del Consejo Europeo en Bruselas (Bélgica).Ana López García / Europa Press

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Pedro Sánchez anunció esta semana que el Gobierno impulsará una medida para prohibir el acceso a redes sociales a menores de 16 años, una propuesta que situó dentro de una estrategia más amplia de control sobre las grandes plataformas digitales y protección de menores.

El anuncio, sin embargo, abre un debate jurídico y político de fondo: hasta qué punto puede España imponer una prohibición general cuando el funcionamiento de las plataformas y parte de la regulación sobre edad, datos y servicios digitales está armonizada por la normativa de la Unión Europea.

Lo que ha prometido Sánchez

Según la información difundida esta semana la medida incluiría mecanismos obligatorios de verificación de edad para evitar que los menores creen cuentas o utilicen estos servicios.

El anuncio se realizó en un contexto internacional y fue presentado como una respuesta a los riesgos asociados a las redes sociales en menores, en especial el impacto de los algoritmos y la exposición a contenidos potencialmente perjudiciales.

Por el momento, se trata de un anuncio político: la medida no ha sido aprobada y requeriría tramitación legislativa en España.

La normativa europea que condiciona la prohibición

Las redes sociales operan en un mercado transnacional. Por ello, la Unión Europea ha desarrollado en los últimos años un marco regulatorio común que afecta directamente a cualquier medida nacional relacionada con el acceso a plataformas digitales.

En este contexto, dos normas europeas son especialmente relevantes. La primera es el Reglamento (UE) 2016/679, conocido como Reglamento General de Protección de Datos (RGPD o GDPR), que fija las reglas sobre el tratamiento de datos personales y establece, en su artículo 8, las condiciones para el consentimiento de los menores en los servicios digitales. Es decir, la UE ya regula cuándo y cómo puede un menor usar servicios en línea que procesan datos personales.

La segunda norma clave es el Reglamento (UE) 2022/2065, conocido como Digital Services Act (DSA) o Reglamento de Servicios Digitales, que establece obligaciones comunes para las plataformas en toda la Unión Europea en materia de transparencia, gestión de riesgos, control de contenidos y protección de usuarios vulnerables, incluidos los menores. Este reglamento fija un marco armonizado para las redes sociales y limita la posibilidad de que cada país imponga reglas incompatibles por su cuenta.

Este marco implica que cualquier prohibición general debe encajar con la normativa europea vigente, especialmente cuando afecta a servicios que operan en toda la UE y a obligaciones ya establecidas para las plataformas.

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En la práctica, el alcance real de la propuesta dependerá del texto legal que presente el Gobierno, del debate parlamentario y de su eventual encaje con la normativa comunitaria