caso mascarillas
¡Vergüenza! José Luis Ábalos y Koldo García no cumplirán sus condenas completas: el Código Penal los ampara
La sentencia judicial del 'caso mascarillas' especifica los años reales que podrían pasar en prisión tanto el exministro, como su exasesor
(Foto de ARCHIVO) El exministro José Luis Abalos y Koldo García llegan al Supremo EUROPA PRESS 27/11/2025
La primera sentencia del Tribunal Supremo en el 'caso mascarillas' ha dejado una de las imágenes judiciales más contundentes de los últimos años. El alto tribunal ha condenado al exministro José Luis Ábalos a 24 años de prisión y a su exasesor Koldo García a 19 años por los mismos delitos.
Junto a ellos también ha sido condenado el empresario Víctor de Aldama, para quien el Supremo impone una pena de cuatro años y medio de prisión. Sin embargo, la propia resolución acuerda suspender la ejecución de esa pena debido a su colaboración con la Justicia en el descubrimiento de los delitos.
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Para mantener dicho beneficio, Aldama deberá no delinquir, presentar un informe semestral de actividades y realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad. De esta manera, Víctor de Aldama se libra de prisión y mantiene su libertad.
No obstante, uno de los aspectos más relevantes de la sentencia no se encuentra en las penas impuestas, sino en el tiempo máximo efectivo que los condenados podrán permanecer en prisión. La resolución aplica las previsiones del artículo 76 del Código Penal, que establece límites al cumplimiento efectivo de las condenas cuando concurren varios delitos.
De esta forma, aunque José Luis Ábalos ha sido condenado a 24 años de cárcel, el tiempo máximo de cumplimiento efectivo queda fijado en 15 años y 18 meses. En el caso de Koldo García, pese a la condena de 19 años, el límite máximo de permanencia en prisión será de 15 años exactos.
A estas cifras todavía habrá que descontar el tiempo que ambos han permanecido en prisión preventiva. Según los datos, cabe recordar que, tanto Ábalos como Koldo ingresaron en el centro penitenciario de Soto del Real el 27 de noviembre de 2025 y han permanecido en esa situación hasta este lunes 22 de junio de 2026. Dicho periodo deberá computarse como tiempo ya cumplido de condena, es decir, seis meses casi completos.
Además, la legislación penitenciaria contempla la posibilidad de acceder al tercer grado una vez cumplida una parte determinada de la condena, siempre que concurran los requisitos legales exigidos para ello y sea autorizado por las autoridades competentes. En este caso, la sentencia recuerda que ambos condenados podrán optar a dicho régimen cuando alcancen el tercio del tiempo de cumplimiento establecido.
Por tanto, la resolución distingue claramente entre la pena total impuesta por el Tribunal Supremo y el tiempo máximo efectivo de estancia en prisión que permite la legislación española. Una diferencia que explica por qué ni José Luis Ábalos ni Koldo García cumplirán íntegramente los 24 y 19 años de cárcel fijados en la sentencia.