Nagore Laffage: el crimen que marcó para siempre los Sanfermines antes del caso de La Manada
Antes de que el caso de La Manada situara a San Fermín en el foco internacional, otro crimen sacudió las fiestas de Pamplona. El asesinato de Nagore Laffage, en 2008, dejó una profunda huella y abrió un intenso debate sobre la violencia contra las mujeres y la respuesta judicial.
Nagore Laffage
El 7 de julio es una de las fechas más populares de España. San Fermín. Una referencia en el calendario que todo el mundo tiene en la cabeza. Hace diez años, tal y como recordábamos en ESdiario, las fiestas pamplonicas quedaron manchadas por la violación grupal cometida por cinco jóvenes comocidos como 'La Manada'.
Sin embargo, no era la primera vez que un asunto de la crónica negra salpicaba a una de las fiestas más internacionales de España. El asesinato de Nagore Laffage en 2008 fue uno de los más comentados en la prensa española en esos
Los sucesos ocurrieron el 7 de julio de 2008, durante la primera noche de las fiestas de San Fermín. Nagore Laffage, de 20 años, cursaba estudios de Enfermería en Pamplona. Allí conoció a José Diego Yllanes Vizcay, que realizaba la especialidad MIR en Psiquiatría en la Clínica Universitaria de Pamplona, donde ella también desarrollaba sus prácticas. Tras pasar la noche con su grupo de amistades, Nagore coincidió con Yllanes y ambos se desplazaron hasta la vivienda de este, aparentemente bajo los efectos del alcohol.
Una vez en el domicilio, Nagore rechazó mantener relaciones sexuales con Yllanes, aunque él sostuvo durante el juicio que entendió que ella sí deseaba hacerlo. Tras la negativa de la joven, intentó forzar una agresión sexual, pero la víctima se resistió. Como resultado de esa oposición, Yllanes la golpeó con una violencia extrema. La autopsia reveló que el cuerpo presentaba 36 impactos, además de una fractura de mandíbula y otra en el cráneo. Antes de morir, Nagore logró llamar al 112 para pedir auxilio pronunciando las palabras: “Me va a matar”.
Después de la agresión, Yllanes la estranguló y, al comprobar que había fallecido, intentó descuartizar el cadáver. Al no lograrlo, le retiró los anillos y las pulseras que llevaba. Posteriormente introdujo el cuerpo en tres bolsas de basura de gran tamaño, que selló con cinta adhesiva. En otras bolsas depositó la ropa interior de la víctima, su documentación y diversos objetos de la vivienda que, según consideró, podían contener restos biológicos de Nagore.
Más tarde, se reunió con un compañero de trabajo, a quien relató parte de lo sucedido. Este le aconsejó que avisara de inmediato a la Policía. Ante su negativa, Yllanes llegó a manifestar que se quitaría la vida si era denunciado. A pesar de ello, el compañero decidió comunicar los hechos a las autoridades, que iniciaron la búsqueda tanto de la joven desaparecida como del presunto responsable.
Ese mismo día, una vecina de la localidad de Olondriz encontró en una zona boscosa las bolsas que contenían el cuerpo sin vida de Nagore. Horas más tarde, cerca de la medianoche, José Diego Yllanes fue localizado por sus familiares, quienes alertaron a las autoridades. Poco después se procedió a su detención.
José Diego Yllanes, quien fue declarado responsable de un delito de homicidio al aplicársele dos circunstancias atenuantes. Como consecuencia, recibió una pena de 12 años y 6 meses de prisión. No obstante, el 7 de marzo de 2018 accedió a la libertad condicional tras haber permanecido en prisión durante ocho años y once meses. Ese mismo mes, la Audiencia Nacional desestimó una de las acciones judiciales que había promovido.
El proceso judicial
El juicio dio comienzo el 2 de noviembre de 2009 en la Audiencia Provincial de Navarra. La madre de Nagore, Asun Casasola, defendía que los hechos debían calificarse como un asesinato con alevosía. Por su parte, diversas asociaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres y a la lucha contra la violencia machista reclamaban una pena de, al menos, 20 años de prisión. Finalmente, el Jurado Popular declaró a Yllanes culpable de homicidio al apreciar la agravante de superioridad física sobre la víctima.
El Jurado Popular tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes la confesión de los hechos por parte del acusado, que actuó bajo un arrebato emocional y que se encontraba afectado por una intoxicación etílica. Asimismo, el caso no fue calificado como un supuesto de violencia de género, ya que la legislación vigente exigía que la víctima y el agresor "ser o haber sido cónyuges o haber estado ligados por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".
Tanto la acusación particular como la defensa de Yllanes interpusieron recursos contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo. Ambos órganos judiciales desestimaron los recursos y confirmaron la condena de 12 años y 6 meses de prisión por un delito de homicidio.
Derecho al olvido
Yllanes solicitó tanto a Google como a la Agencia Española de Protección de Datos que eliminaran de los resultados de búsqueda los enlaces que dirigían a noticias relacionadas con el homicidio. Basó su petición en el derecho al olvido y en la protección de sus datos personales. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó su recurso al entender que, en este caso, debía prevalecer el derecho a la libertad de información y de expresión. Además, consideró que las publicaciones no difundían datos personales del condenado y que se limitaban a informar sobre unos hechos de indudable interés público.