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El Supremo paraliza la ley de nietos y deja a Sánchez sin su 'trampa' de meter 2 millones de votantes

La Sala Tercera adopta la medida cautelar de evitar nuevas incorporaciones al CERA apenas 24 horas después de escuchar a Vox e Iustitia Europa, que alertaron de que unas elecciones celebradas con un censo posteriormente declarado irregular podrían provocar un daño "irreversible" y tras denunciar 29.000 altas de votantes en dos meses y un acumulado de 403.466 en 2026. Sólo se salvan quienes acrediten el exilio

Fachada del Tribunal SupremoALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo ha dado un golpe sobre la mesa y ha acordado suspender cautelarmente las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a los nacionalizados al amparo de la conocida como Ley de Nietos. La decisión llega apenas 24 horas después de que la Sala Tercera escuchara en vista pública los argumentos de Vox e Iustitia Europa para reclamar la paralización inmediata de estas altas.

Ambas formaciones habían advertido de que el problema no era únicamente jurídico, sino también electoral: si las próximas elecciones se celebrasen con un censo cuya composición terminara siendo cuestionada judicialmente, una eventual sentencia favorable posterior podría llegar demasiado tarde para reparar sus efectos. El propio argumento cautelar planteado por los recurrentes se basa en que una elección ya celebrada no puede reconstruirse después con garantías.

El auto del Supremo sobre la Ley de Nietos establece dos supuestos: para quienes hayan obtenido la nacionalidad española de origen por la vía del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática, y todavía no estén inscritos en el CERA, la Sala ha acordado que se continúe tramitando el expediente hasta su finalización, pero que, una vez concluido, "se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento". El segundo caso es de quienes ya figuran inscritos en el censo de residentes ausentes, el Supremo ha resuelto que se suspendan "los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse", también hasta que exista sentencia firme.

El Supremo ha introducido, no obstante, una excepción. La suspensión no regirá para las personas cuyos encargados de los Registros Consulares certifiquen que nacieron fuera de España siendo hijos o nietos de españoles de origen que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española sin haberse aplicado la presunción recogida en la polémica Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe del 25 de octubre de 2022 firmada por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes. Es decir, los únicos que se salvan de la suspensión de la Ley de Nietos es lo que acrediten el exilio como toca, algo que según denuncian no se estaba produciendo con las inscripciones masivas.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado se habían opuesto a la suspensión de las inscripciones con la Ley de Nietos. El Gobierno de Sánchez defendió ante el Supremo que las personas que ya han adquirido legalmente la nacionalidad española no pueden ser privadas de su derecho fundamental al sufragio y sostuvo que la suspensión de las altas supondría afectar a derechos ya adquiridos. La resolución cautelar no supone todavía que el Supremo haya decidido sobre el fondo del litigio. El procedimiento cuestiona el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 16 de julio y, en particular, su actuación ante las consecuencias electorales de las nacionalizaciones tramitadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática -la Ley de Nietos-.

Vox e Iustitia Europa sostienen que la JEC no ejerció las funciones de supervisión que le corresponden al considerar que no podía intervenir para paralizar las altas. La controversia afecta también a los criterios utilizados para determinar el municipio electoral de quienes residen en el extranjero y no han vivido personalmente en España, una cuestión relevante porque determina la circunscripción en la que queda encuadrado cada elector. La propia JEC había reclamado información adicional a la Oficina del Censo Electoral para aclarar los criterios de inscripción y la documentación necesaria para acreditar el arraigo cuando no existe un domicilio previo en España.

Uno de los principales argumentos esgrimidos durante la vista fue el crecimiento del CERA a raíz de la Ley de Nietos. Jorge Buxadé, coordinador jurídico de Vox, alertó de que en apenas dos meses se han incorporado 29.000 nuevos electores, mientras que desde 2023 el incremento acumulado alcanza, según los datos manejados por la formación, los 403.466 electores. Los recurrentes consideran que este aumento exige comprobar individualmente la legalidad y trazabilidad de las incorporaciones antes de que puedan tener consecuencias electorales. Iustitia Europa ha insistido precisamente en que una eventual sentencia favorable que llegase después de unos comicios no permitiría recuperar el carácter irreversible de los votos ya emitidos. Por ello reclamó la suspensión provisional de las altas y, subsidiariamente, su identificación, revisión y auditoría.

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El Supremo abre así un nuevo frente judicial sobre la aplicación electoral de la Ley de Nietos. La medida adoptada ahora tiene carácter cautelar y no determina todavía si las nacionalizaciones o las inscripciones cuestionadas son legales o ilegales. Pero sí cambia el escenario: mientras la Sala estudia el fondo del recurso, queda frenada la incorporación de las nuevas altas afectadas por la controversia. La cuestión de fondo será ahora determinar si los procedimientos utilizados para configurar este segmento del CERA se ajustan plenamente a la legislación electoral y si la Junta Electoral Central actuó correctamente al considerar que carecía de competencias para intervenir. Lo que está en juego, según los recurrentes, no es solo el tamaño de un censo, sino la seguridad jurídica de unas futuras elecciones. Y esa es precisamente la razón por la que el Supremo ha decidido actuar antes de que una eventual sentencia llegue cuando ya sea imposible deshacer sus consecuencias.