Otro golpe a la Ley de Nietos: la JEC refuerza los controles y sus beneficiarios tendrán que justificar la provincia en la que votan

La Junta Electoral Central ha acordado fortalecer las condiciones para determinar dónde votan los españoles residentes en el extranjero, incluidos los nacionalizados por la denominada Ley de Nietos, que deberán justificar el municipio al que se adscriben y, con ello, la circunscripción en la que ejercerán su derecho al voto.

EUROPA PRESS

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La llamada Ley de Nietos vuelve a encontrarse con un obstáculo en el terreno electoral. La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves reforzar los requisitos para que los españoles censados en el extranjero, incluidos quienes han obtenido la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, tengan que justificar el municipio al que se adscriben y, por tanto, la circunscripción en la que votarán. 

Una decisión especialmente relevante porque hasta ahora quienes nunca habían residido en España podían escoger su municipio electoral atendiendo al "mayor arraigo" propio o de sus ascendientes sin que la normativa especificara la obligación de acreditar esa vinculación.

La JEC ha asumido, aunque introduciendo modificaciones, las propuestas que le había trasladado la Oficina del Censo Electoral para reforzar los controles. El organismo electoral ya había advertido el pasado mes de julio de que la elección del municipio debía estar "suficientemente motivada" cuando no coincidiera con el último domicilio del elector en España. Ahora da un paso más para objetivar esa adscripción y evitar que la circunscripción electoral quede determinada únicamente por la elección del propio votante.

Hasta ahora, sin obligación de justificar el "arraigo"

La diferencia estaba precisamente en quienes nunca han vivido en España, situación en la que se encuentran parte de los descendientes de españoles que han adquirido la nacionalidad gracias a la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como Ley de Nietos. Desde 2011, los residentes en el extranjero que sí han vivido anteriormente en España deben quedar inscritos electoralmente en el municipio de su última residencia. Si quieren elegir otro, tienen que presentar una declaración explicativa y aportar documentación que justifique el cambio.

Sin embargo, para quienes jamás han residido en territorio español la norma permite utilizar como referencia el municipio de "mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes", sin establecer hasta ahora expresamente cómo debía demostrarse ese vínculo. Si el elector ni siquiera indicaba un municipio, la Oficina Consular podía determinarlo de oficio utilizando la información disponible. La propia Oficina del Censo Electoral ha reconocido en un informe remitido a la JEC que, aunque los consulados disponen de esa facultad, en la práctica no la utilizan y son siempre los propios electores quienes determinan dónde quedan inscritos.

La cuestión tiene consecuencias directas porque elegir municipio supone también decidir en qué circunscripción se computa ese voto en las elecciones en las que participa el CERA. Según los datos facilitados por el propio Gobierno en una respuesta parlamentaria a Vox, en abril de este año el 82,54% de los inscritos en el exterior que habían residido previamente en España figuraban en el mismo municipio de su última residencia, mientras que un 17,46% estaba adscrito electoralmente a un municipio diferente.

La decisión supone así un nuevo endurecimiento de los controles sobre un censo exterior que ha cobrado especial relevancia con las nacionalizaciones derivadas de la Ley de Memoria Democrática. Sus detractores han cuestionado además el impacto electoral que puede tener la incorporación de nuevos españoles residentes fuera del país. 

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Lo que sí cambia desde ahora es el margen para determinar la circunscripción: la JEC ha hecho suyas las recomendaciones de la Oficina del Censo Electoral y exige reforzar la justificación del vínculo con el municipio elegido. La nacionalización no desaparece ni tampoco el derecho de sufragio de quienes reúnen los requisitos, pero la elección de dónde ejercer ese voto deja de quedar sin acreditar.