ELECCIONES GENERALES

Bolaños mueve ficha con el dinero de los partidos a menos de dos meses de las elecciones del 29N

El decreto publicado a las puertas del 29-N introduce cambios en las condiciones que deberán cumplir los partidos.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix BolañosAlejandro Martinez Velez

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El Gobierno de Pedro Sánchez ha decidido modificar el procedimiento que regula el cobro de subvenciones públicas por parte de los partidos políticos cuando faltan apenas 51 días para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. La reforma, publicada este viernes 9 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce nuevas obligaciones documentales para las formaciones políticas que pretendan recibir dinero público destinado a sufragar sus gastos electorales.

La modificación llega de la mano del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dirigido por Félix Bolaños, y queda recogida en el Real Decreto 809/2026, de 7 de octubre. La norma altera el Real Decreto 1907/1995, que establece el procedimiento para tramitar las subvenciones estatales anuales y las destinadas a financiar los gastos electorales de partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.

El momento elegido para introducir estos cambios es uno de los aspectos que marca la publicación. La modificación se produce con las elecciones generales ya convocadas y cuando las formaciones afrontan los preparativos de sus respectivas campañas. Las nuevas condiciones entrarán en vigor este sábado 10 de octubre, antes de que los españoles acudan a las urnas.

La principal novedad consiste en la obligación de presentar una declaración en la que los representantes generales de los partidos acrediten que sus respectivas formaciones no están incursas en ninguno de los supuestos legales que impiden recibir subvenciones electorales.

Este requisito se incorpora expresamente al procedimiento administrativo mediante un nuevo artículo 6 bis, que establece cómo deberán justificar las formaciones el cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la financiación pública.

Hasta ahora, la Junta Electoral Central ya había establecido la presentación de una declaración de estas características para aquellos partidos que solicitaran el anticipo del 30% de la subvención electoral. Sin embargo, el procedimiento no contemplaba expresamente esa misma obligación para las formaciones que no pidieran dicho adelanto.

El Ejecutivo modifica ahora esta situación y extiende la exigencia documental al conjunto de las formaciones que tramiten subvenciones por gastos electorales, independientemente de que hayan solicitado previamente un anticipo.

La reforma también incorpora otra previsión: la Administración podrá exigir documentación adicional para verificar la información facilitada por los representantes de los partidos antes de proceder a la liquidación de las cantidades correspondientes.

De esta manera, no bastará necesariamente con presentar la declaración inicial. El órgano encargado de tramitar las subvenciones tendrá la posibilidad de solicitar pruebas que acrediten el contenido del documento presentado.

Las restricciones que deberán acreditar los partidos están relacionadas con el artículo 127 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Esta disposición establece las circunstancias que pueden impedir que una formación política perciba dinero del Estado por su participación en unas elecciones.

Entre ellas se encuentran determinados comportamientos previstos en la legislación sobre partidos políticos y la presencia en órganos directivos, grupos parlamentarios o candidaturas de personas condenadas por delitos concretos, en las condiciones fijadas por la ley.

La decisión afecta a un sistema de financiación mediante el cual el Estado compensa parte de los gastos que realizan las formaciones durante las campañas electorales. Para acceder a estas cantidades, los partidos deben cumplir los requisitos establecidos en la legislación, justificar sus gastos y someter sus cuentas a los mecanismos de fiscalización correspondientes.

La modificación fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado 6 de octubre. La norma está fechada el día 7 y ha sido publicada oficialmente este viernes 9 de octubre, dentro del calendario previo a las elecciones generales.

En su tramitación han intervenido los departamentos competentes en materia de Interior y Hacienda, y el texto señala que se han recabado los informes y dictámenes previstos legalmente, incluida la intervención de la Junta Electoral Central.

La publicación también determina que las nuevas condiciones serán aplicables desde el día siguiente a su aparición en el BOE. Por tanto, los cambios comenzarán a estar vigentes el 10 de octubre, sin establecer un periodo transitorio específico hasta la celebración de los comicios.

La reforma deja en manos de la Administración encargada de tramitar las ayudas la posibilidad de reclamar documentación acreditativa antes de efectuar su liquidación. Esa facultad deberá ejercerse dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable.

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El alcance de esta modificación se concentra, por tanto, en el acceso administrativo al dinero público destinado a financiar las campañas electorales.