El Supremo frena en seco al PSOE: mantienen la suspensión de la 'ley de nietos' y los nacionalizados no votarán
El Alto Tribunal rechaza levantar las medidas cautelares sobre las inscripciones electorales vinculadas a la ley de nietos. La decisión complica el censo exterior y reabre el choque con Moncloa antes de las generales.
El Supremo mantiene la suspensión a los nacionalizados por la 'ley de nietos'
El Tribunal Supremo ha dado un nuevo giro a la batalla judicial por el voto de los españoles nacionalizados mediante la llamada "ley de nietos". El Alto Tribunal ha rechazado levantar la suspensión cautelar de determinados efectos electorales de esas nacionalizaciones, pese a la petición de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía. La decisión afecta a 163.020 potenciales electores, de acuerdo con la cifra aportada por el Gobierno, y coloca la aplicación de la medida en el centro de las elecciones generales del 29 de noviembre.
La controversia nació con la instrucción de octubre de 2022 que desarrolló la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Esa normativa facilitó el acceso a la nacionalidad española a determinados descendientes de quienes tuvieron que abandonar España. El Supremo suspendió cautelarmente en septiembre los efectos electorales de las inscripciones basadas en la presunción de exilio, salvo los casos en los que este pueda acreditarse conforme a las condiciones establecidas judicialmente.
El Ejecutivo sostiene que la medida restringe indebidamente el derecho fundamental de sufragio de personas que ya son españolas. Fundamentan su decisión en que debe "prevalecer la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral sobre el interés particular del ciudadano". La Abogacía del Estado ha defendido que el crecimiento del censo no acredita por sí solo ninguna irregularidad y que la suspensión plantea dificultades jurídicas y materiales. Frente a esa posición, Vox e Iustitia Europa, impulsores de las impugnaciones, reclaman que se cumplan las cautelares antes de la votación.
Un censo cerrado y miles de expedientes por revisar
El problema más inmediato es el calendario. El censo de referencia para el 29-N quedó cerrado el 1 de agosto, antes de la resolución cautelar del Supremo. Además, los registros consulares no permiten identificar automáticamente la vía concreta por la que cada ciudadano obtuvo la nacionalidad. Eso obliga a revisar expedientes individualmente para determinar cuáles quedan afectados.
La Abogacía del Estado ha advertido de que esa revisión no puede completarse en los plazos electorales disponibles. El Supremo, sin embargo, mantiene la medida. La cuestión ya no es únicamente jurídica: también es operativa, porque la Administración electoral debe determinar cómo aplicar la suspensión sin extenderla a ciudadanos que no estén incluidos en ella.