El mensaje de Aldama que no pasa desapercibido tras el revés judicial de Ábalos y Koldo

El empresario reaparece en sus redes sociales con una escueta publicación que llega en un momento judicial decisivo y después de que los magistrados se pronuncien sobre el valor de sus revelaciones.

El empresario Víctor de Aldama a la salida de la Audiencia NacionaEuropa Press

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Víctor de Aldama ha vuelto a pronunciarse públicamente después de conocerse la última decisión del Tribunal Supremo sobre el caso de las mascarillas. El empresario ha compartido en sus redes sociales un mensaje de apenas dos palabras que llega después de que el Alto Tribunal haya rechazado anular las condenas del exministro José Luis Ábalos y de su antiguo asesor Koldo García y haya defendido expresamente la rebaja de pena concedida al empresario por su colaboración con la Justicia.

“Seguimos Adelante”. Ese es el mensaje que Aldama ha publicado en sus redes sociales tras conocerse la resolución judicial. Una reacción breve, sin explicaciones adicionales, que coincide con un pronunciamiento especialmente significativo para su situación procesal.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado por unanimidad los incidentes de nulidad presentados por Ábalos y Koldo García contra la sentencia dictada el pasado 22 de junio, que les impuso penas de 24 años y tres meses y 19 años y ocho meses de prisión, respectivamente, por delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias relacionados con contratos de mascarillas adjudicados durante la pandemia.

Sin embargo, uno de los aspectos más destacados de la nueva resolución afecta directamente a Aldama. Los magistrados han rechazado los argumentos planteados por la defensa de Koldo García contra la reducción de condena del empresario, a quien se impusieron cuatro años y medio de prisión y se le suspendió el ingreso en la cárcel.

El Supremo considera justificada esa rebaja por la colaboración que Aldama mantuvo con la Justicia a lo largo del procedimiento. Según recoge la resolución, el empresario facilitó información veraz y relevante, aportó medios de prueba y proporcionó datos que contribuyeron a acreditar los hechos juzgados y a esclarecer otras posibles actuaciones delictivas.

La Sala recuerda que la sentencia reconoció una atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía o colaboración con la Justicia, que permitió reducir considerablemente las penas correspondientes al empresario.

Esta colaboración, según los magistrados, no se limitó a una declaración aislada. Se mantuvo durante la investigación y se completó durante el juicio oral celebrado en el Tribunal Supremo.

La defensa de Koldo García había cuestionado el trato penal recibido por Aldama al considerar que existió una especie de acuerdo encubierto con las acusaciones. No obstante, el tribunal ha rechazado ese planteamiento y ha sostenido que la reducción de la condena respondió a circunstancias jurídicamente justificadas.

Los magistrados también han descartado que las condenas de Ábalos y Koldo García se fundamentaran exclusivamente en las manifestaciones del empresario.

El Supremo señala que las declaraciones incriminatorias de Aldama estuvieron respaldadas por otros elementos probatorios, entre ellos comunicaciones entre los investigados, documentación económica, testimonios y pruebas periciales.

Entre los hechos examinados figuran los pagos periódicos de 10.000 euros vinculados al exministro, determinadas operaciones inmobiliarias y los gastos correspondientes al alojamiento de Jésica Rodríguez, quien mantuvo una relación sentimental con Ábalos.

Para acreditar estos extremos, el tribunal no se basó únicamente en el relato de Aldama, sino que valoró también mensajes intercambiados entre los implicados, anotaciones económicas, declaraciones de trabajadores y documentación incorporada al procedimiento.

La resolución también rechaza los argumentos de Ábalos y Koldo sobre la supuesta desproporción de las penas impuestas. Los magistrados subrayan la gravedad de los delitos cometidos y las circunstancias en las que se produjeron, particularmente la utilización de responsabilidades públicas en el Ministerio de Transportes.

En el caso del exministro, el Supremo recuerda que los hechos delictivos se desarrollaron desde su posición como integrante del Gobierno de España y dentro de una organización criminal que aprovechó las adjudicaciones públicas para obtener beneficios económicos.

Ábalos también había alegado vulneraciones de derechos fundamentales durante la investigación y el juicio, además de cuestionar la competencia del Supremo para juzgarle después de perder su condición de aforado.

El Alto Tribunal ha rechazado igualmente estos argumentos al considerar que las cuestiones planteadas ya habían sido examinadas durante el procedimiento y que el desacuerdo con la sentencia no constituye, por sí mismo, una causa suficiente para declarar su nulidad.

Con esta decisión, tanto Ábalos como Koldo García agotan la vía judicial ordinaria y pueden acudir al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo. El exministro ya ha anunciado su intención de recurrir ante el órgano de garantías para intentar revertir su condena.

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El empresario no ha acompañado esas palabras de nuevas explicaciones sobre sus próximos movimientos judiciales ni ha precisado a qué se refiere exactamente con su mensaje.