| 29 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Intervención telemática del expresidente Carles Puigdemont en un acto de la Comisión Independentista Fossar de les Moreres y la ANC durante la Diada
Intervención telemática del expresidente Carles Puigdemont en un acto de la Comisión Independentista Fossar de les Moreres y la ANC durante la Diada

La ilegalización de partidos como defensa del orden constitucional y convivencia

Los que aseguran que es una medida contra el derecho a la libertad de expresión no tienen en cuenta el verdadero contenido de la propuesta: ir contra actos concretos de partidos concretos.

| Fernando de Rosa Opinión

El poder democrático se encuentra jurídicamente limitado por el acatamiento a la Constitución y a los valores, derechos fundamentales e instituciones que esta consagra. En una democracia es necesario que se establezcan de forma rotunda los mecanismos que aseguren su defensa ante los ataques que se produzcan tanto desde el interior como desde el exterior.

Los pilares fundamentales de nuestra convivencia democrática consisten en la defensa de la plena vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho que propugna nuestra Constitución de 1978, la unidad de la Nación española, la soberanía nacional, la libertad, la justicia, la igualdad en derechos y obligaciones de todos los españoles y la solidaridad entre los distintos  territorios, protegiendo el equilibrio entre la unidad y diversidad del modelo de Estado autonómico. Todo ello para que todos los españoles, vivan donde vivan, tengamos los mismos derechos y obligaciones. 

La historia está llena de ejemplos de democracias que fracasaron porque consintieron que se degradasen sus instituciones. Por eso, es fundamental recordar que el artículo 9 de la Constitución española, en su apartado 1º, establece que: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Igualmente, dicho artículo viene a recoger en su apartado tercero, la prohibición de la arbitrariedad como medio de ejercicio de las funciones por parte de los poderes públicos.

Para las fuerzas nacionalistas e independentistas, el titular de la soberanía no son los ciudadanos españoles, sino unos territorializados pueblos de España. Olvidan así que el concepto democrático de “nación” no se construye ni con territorios ni con estamentos, sino con la suma de la voluntad de ciudadanos libres e iguales.

Por eso, es fundamental que se modifique el código penal para proteger nuestra convivencia, y es en esta defensa democrática como debe entenderse la propuesta efectuada por el Partido Popular en la enmienda a la totalidad con texto alternativo a la proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

La ilegalización de los partidos políticos como defensa del orden constitucional y la convivencia no es algo nuevo en nuestra historia democrática. Así pues, en el año 2004, el Tribunal Constitucional confirmó por unanimidad la ilegalización de Batasuna por considerar ese partido político brazo político de ETA. El Gobierno remitió a la Fiscalía General un informe con 23 argumentos para la ilegalización del partido antecesor de Bildu, todos ellos basados en actos producidos por militantes y concejales contra la Constitución y la convivencia democrática.

Así pues, queda claro, por la propia jurisprudencia constitucional que avaló la sentencia del Tribunal Supremo,  que un partido político puede ser ilegalizado por la acción delictiva de sus militantes. No se trata de ilegalizar por “opinar”, que estaría amparado por la libertad de expresión, sino ilegalizar por realizar “actos concretos” encaminados a vulnerar la Constitución y destruir la convivencia democrática.

 

En España, los partidos políticos tienen responsabilidad penal desde el año 2012 (reforma Gallardón), estando previsto en el artículo  31 bis del Código Penal, y  pueden  ser condenados a su disolución, según el artículo 33.7 del Código Penal. Hoy en día hay unos 25 delitos por los que ya se podría disolver un partido. Muchos o casi todos, menos graves que un golpe de Estado o intento de fragmentación de la Nación.

Por ejemplo, en la “ley del sí es sí” se puede llegar a plantear la ilegalización de un partido político por acoso laboral o sexual realizado de forma continuada y consentida por parte de la organización, también puede llegarse a su ilegalización  por la comisión de delitos contra la Hacienda Pública.

Por eso, es necesaria y oportuna la reforma del código penal planteada puesto que es necesario armar penalmente una defensa clara y precisa del ordenamiento constitucional. Todas las voces que hablan de que se trata de una reforma que cercena el derecho a la libertad de expresión o de opinión no tienen en cuenta el verdadero contenido de la propuesta, que es ir contra los actos concretos de militantes concretos de partidos políticos concretos, que atacan la Constitución, y que se convierten en la acción y voluntad de toda la organización. No se persigue la acción aislada de un militante, sino la acción concertada de la organización para la comisión de uno o varios delitos.