Diálogo académico en una terraza: “La moción de censura y sus costuras constitucionales”
¿El sistema español, con su fórmula constructiva, protege mejor al Gobierno o al Parlamento?
Fachada del Congreso de los Diputados
- Dra. Práxedes Arrieta, Catedrática de Derecho Constitucional.
- Dra. Hermelina Tejedor, Catedrática de Derecho Mercantil.
Mientras pedían unas cañas y unas aceitunas en el bar de la universidad, escuchaban de fondo las noticias que se emitían en la TV, era media mañana de un día caluroso de Junio. En ese momento a Hermelina le pareció interesante bucear sobre lo
que escuchaba de algunas personas de la primera linea política: La Moción de Censura.
- Práxedes, siempre me ha fascinado cómo vuestro campo, el Derecho Constitucional, articula mecanismos tan poderosos con un lenguaje tan aparentemente sencillo. ¿De verdad basta con 35 diputados para hacertambalear un Gobierno?
- Así es, Hermelina. El artículo 113 de la Constitución Española establece que una moción de censura debe ser presentada, al menos, por la décima parte de los miembros del Congreso. Eso, en números redondos, significa 35 diputados sobre 350. Pero lo importante no es solo el número, sino la estructura: hablamos de una moción de censura constructiva.
- A ver a ver…. ¿Cómo que constructiva?,- dijo Hermelina confundida.
- Práxedes, que hay que pillar los botellines aquí y nos los llevamos nosotras a la terraza. En el mundo mercantil, las 'mociones' no existen, pero un consejo de administración puede cesar al CEO sin tener que nombrar inmediatamente a otro.
- ¿Aquí es distinto?
- Ahí le has dado Hermelina, esto es constitucionalista español del duro: aqui la gobernabilidad es sacrosanta. El modelo español, como el alemán del artículo 67 de la Ley Fundamental de Bonn, exige que la moción no solo censure, o despida en términos mercantiles, al Presidente del Gobierno, sino
que hay que proponer un sustituto con nombre y apellidos. No basta con criticar, hay que ofrecer alternativa. Y no una cualquiera: el Congreso debe aprobar al nuevo presidente por mayoría absoluta. Como dijo Gabriel Cisneros durante los debates constituyentes de 1978: “No podemos permitir
que la moción de censura se convierta en un tiro al aire” (Debate en Comisión Constitucional, Cisneros, 1978). Hablando claro, lo que quería evitar es que se prostituyera su uso.
- Y, sin embargo, ha habido mociones de censura que sabían de antemano que no iban a prosperar. ¿No hay ahí un uso más simbólico que institucional?
- Sí, Hermelinda y ahí entra el arte de la política. Algunas mociones son puramente tácticas. ¿Recuerdas la de Pablo Iglesias en 2017? Sabía que no iba a reunir apoyos suficientes, pero la presentó para “colocar el marco del relato” (Sesión plenaria del Congreso, junio 2017). En otras palabras, Pablo
Iglesias, quería centrar el debate y hacer que los partidos políticos se tuvieran que posicionar… y lo consiguió.
- Vale está claro pero dime una cosa, escucho a muchos decir que no quieren presentar una moción de censura porque sino les toca esperarse al año que viene para poder presentar otra… y prefieren hacer una moción de censura que resulte efectiva para sus intereses. ¿Me están diciendo entonces que si se hunde España, que no se hunde, pero por poner un caso extremo, un partido no presentaría una moción de censura para intentar
recabar apoyos y enderezar la situación… porque simplemente han hecho un calculo político antes de presentar la moción y de trabajarse los apoyos?
- Vayamos por partes, en primer lugar no es cierto que no se puedan presentar dos mociones de censura por el mismo partido en momentos distintos del año, el artículo 113 de la Constitución, si se interpreta con precisión jurídica, permite repetir la jugada en periodos de sesiones distintos dentro del mismo año.
- ¿Quieres decir que un mismo partido puede presentar dos mociones de censura contra el mismo presidente en, digamos, primavera y otoño del mismo año?
- Si pero déjame que te conteste a la primera pregunta Hermelinda. Suponiendo el caso extremo y sin que haga falta un supuesto extremo te digo: si un partido no asume su responsabilidad como principal partido de la oposición tiene un problema grave de liderazgo de la Alternativa política en
un país. Pero te digo más, si ese partido hubiese ganado las elecciones generales pero se quedara sin el caramelo más preciado: conseguir el Gobierno, en ese caso ese partido político tiene que asumir que ha sido derrotado, porque la definición de los partidos políticos no es concurrir a las elecciones en exclusiva, es ganar las elecciones para alcanzar el poder. Si la
finalidad de un partido político no es alcanzar el poder es que no están trabajando correctamente y pueden provocar crisis dentro de su espectro político.
- Vale Práxedes, pero entonces se podría usar la herramienta de la moción de censura mientras no se presenten simultáneamente y haya pasado el plazo reglamentario, no hay prohibición expresa. Es un resquicio legal: una especie de 'split calendar' parlamentario. A nivel empresarial, sería como presentar dos propuestas de cambio de CEO en dos juntas distintas, sabiendo que quizás ninguna triunfe, pero se genera presión.
- Justo, pero te recuerdo que aquello que es extraordinario y se convierte en algo recurrente y ordinario… se acaba desvirtuando. De hecho este clima tan tenso viene desde hace años, fíjate que en el año 2019, hace ya 6 años, invitaron a Miguel Presno Linera al Congreso, en la Comisión Constitucional y dejó muy claro esta idea con sus palabras: “Una moción de censura pierde fuerza cuando se convierte en rutina, como el lenguaje que grita todos los días”.
- Ah! Eso es como en los mercados: si una empresa convoca
repetidamente juntas extraordinarias para cesar a su cúpula sin éxito, lo que proyecta es inestabilidad, no liderazgo. Al final esta proyectando nerviosismo, inestabilidad e incompetencia. Supongo que no quieren fracasar en la moción de censura para no revelar su nivel de competencia no?
- Muy bien traída la pregunta, eso no lo juzgaré yo, pero es una pregunta interesante que más de uno se hará en la calle. Pero me gustaría comentarte algo más sobre la moción de censura: cuando se presenta con la debida responsabilidad, no solo produce un relevo, sino que eleva el nivel de exigencia democrática.
- Entonces… Práxedes, ¿dirías que el sistema español, con su fórmula constructiva, protege mejor al Gobierno o al Parlamento?
- Mujer el sistema español es el más curioso de los sistemas
constitucionales de nuestro entorno en este tema porque no distingue Gobierno y Parlamento: Protege al equilibrio. Le dice al Parlamento: “¿Quieres censurar? Entonces gobierna”. Y al Gobierno: “No estás blindado, pero si caes, será con reemplazo garantizado”. Es un equilibrio delicado, pero civilizado. Una sinfonía constitucional, por así decirlo.
- Vaya Práxedes hoy te noto muy en púlpito en la hora del descanso. Una sinfonía me dices… está claro que está cerveza te da inspiración.
- Gracias Hermelina, donde esté una buena cerveza que se aparte cualquier otra. No aportan la misma inspiración intelectual