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Alejandro Framiñán / Arpinum

Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en entidades locales

Transparencia es democracia: un nuevo modelo de relación entre gobernante y gobernado que encuentra en los ámbitos municipales un escenario de especial necesidad y de complejo cumplimiento.

Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en entidades locales

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La Administración Pública debe servir al interés general bajo los principios de eficacia, eficiencia, objetividad y con pleno sometimiento al principio de legalidad (artículo 103 CE). La entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), configura un nuevo escenario en las relaciones que el administrado establece con la Administración Pública y el modo en que ésta ejerce sus prerrogativas sobre aquél, de manera que en torno al concepto jurídico de Transparencia se erige todo un conjunto normativo que cambia de un modo mucho más profundo y radical de lo que a primera vista parece tales relaciones y sus principios rectores, por cuanto determina el que cualquier ciudadano acceda a información que se halla en poder de los gobernantes y gestores públicos.

La LTAIBG, junto con otras leyes recientes, viene a facilitar esa relación entre gobernante y gobernado

Este concepto jurídico de transparencia, que afecta a importantes disposiciones del ordenamiento aún vigentes pero sin duda de, cuando menos, compleja integración con el mandato de la LTAIBG, presenta múltiples proyecciones, incluyendo:

1) Acceso a la información pública por parte de quienes no ostentan la condición de interesado, según la definición del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas requisito que no es de necesario cumplimiento al amparo de lo establecido por la LTAIBG, por cuanto el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. (artículo 17.3).

2) Una nueva forma de gobernar, en la que la adopción de las decisiones no sólo ha de ajustarse a derecho, sino que también aquéllas han de ser conocidas en detalle por el administrado, que además, como votante, demanda políticas claras de comunicación, convirtiéndose así en una forma de fiscalización ciudadana de imparable importancia, no siempre bien ejercitada o entendida, y que obliga a los poderes a guardar un celo especial a la hora de fundamentar y comunicar las decisiones que se adoptan y por qué se adoptan. Nos encontramos ante la configuración de un auténtico DERECHO A SABER. Este aspecto presenta un especial plus de importancia en el municipalismo, marcado de arriba abajo por el mandato legal de que el mismo se vea presidido por la mayor y más eficaz participación ciudadana.

3) Cumplimiento imperativo de los principios de publicidad activa, así como de los principios rectores del Buen Gobierno, aspecto éste crucial para que la ejemplaridad en la gestión pública de los órganos sujetos a la LTAIBG, tanto de la AGE, como de las CCAA y EELL, quede vinculada, de manera efectiva y no solo nominal, a una normativa exigente y sancionadora de profundo calado y graves consecuencias para el supuesto de su incumplimiento, comportando, entre otras circunstancias, y para las infracciones tipificadas como muy graves, la destitución del cargo que se ocupa, y la inhabilitación para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado por un periodo de entre cinco y diez años, junto con eventuales responsabilidades económicas para el infractor.

Recurrir al silencio administrativo como habitual “respuesta” queda rechazado, primando el derecho a saber de quien solicita información

Un cambio de modelo

4) Importante incidencia procedimental en el estatuto jurídico que la LTAIBG asigna a quien bajo su regulación solicita información, repercutiendo sobre cuestiones esenciales como la motivación de las resoluciones y actas de los órganos competentes, derecho de acceso a los expedientes, reclamaciones ante nuevos organismos para determinar si el derecho de acceso a la información ha sido correctamente atendido, instando en caso contrario a que así se actúe, poniendo fin a la vía administrativa y gozando tales resoluciones de ejecutividad; se trata, en definitiva, de un cambio del modelo de la tradicional relación de la Administración con los ciudadanos, donde recurrir al silencio administrativo como habitual “respuesta” queda expresamente rechazado- serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, dice el artículo 20.2 de la Ley- y, en definitiva, los márgenes de aquélla se ven sustancialmente reducidos, primando el derecho a saber de quien solicita información.

5) Humanización de la Administración Pública: si bien la misma ha de servir al interés general y a la ciudadanía con objetividad e imparcialidad, lo cierto es que es más frecuente de lo deseable, el que no pocos administrados se encuentran ante una administración de carácter mastodóntico, de difícil comprensión en cuanto a quién ha de dirigirse y cómo actuar, lo que en definitiva, les aleja del importantísimo servicio público que presta. La normativa contenida en la LTAIBG, junto con otras leyes de reciente aprobación, viene a facilitar esa relación, pues mediante la información organizativa e institucional que obliga a cualquier administración o entidad del sector público a publicitar activamente una cantidad de documentación pública muy significativa, tanto cuantitativa como cualitativamente, aporta a su vez un conocimiento más sencillo y práctico tanto de los responsables públicos como de los procedimientos que afectan al día a día de todos los ciudadanos.

Transparencia es democracia

6) A resultas de todo ello, íntimamente relacionado con el concepto jurídico, pero también político, de la transparencia, que actúa como un baremo ineludible de la percepción que el ciudadano realiza sobre los gestores públicos, los principios rectores que lo informan afectan de manera directa a la necesaria motivación de cuantos actos y resoluciones aquéllos adopten, y que debe, entre otras cuestiones, facilitar y sistematizar el conjunto normativo del que hacen uso, para su correcto entendimiento y fácil manejo por el administrado y votante.

La Transparencia guarda una relación directa y esencial con uno de los elementos clave en todo sistema democrático. Los poderes públicos deben rendir cuentas, así que si no son transparentes, esa rendición de cuentas será un mero engaño.

Grandes cambios

Uno de los elementos claves en este nuevo sistema será el de ponderar en todo momento el equilibrio entre los diversos derechos que entran en juego, la permanente tensión entre intereses que aun siendo públicos, no deben ser publicables, y el derecho a saber que la CE consagra. Por ejemplo, en asuntos de seguridad nacional, relaciones exteriores, entre otros, límites que la LTAIBG regula en su artículo 14 para denegar el acceso a información pública que generan y guardan las AA.PP.

Ante la magnitud de tales cambios, y en un momento en el que las A.A.P.P, especialmente las locales, deben atender un creciente número de servicios con una, sin embargo, disponibilidad de recursos decreciente, encontrar el equilibrio necesario entre ambos extremos constituye una labor compleja y necesitada de refuerzos específicos y especializados en la materia.


Es en el ámbito municipal donde confluyen circunstancias que ponen a la Administración en una difícil situación


El Preámbulo de la LTAIBG deja claras cuáles son sus intenciones:

“La Transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.

Tal y como recoge el Título I de la LTAIBG, el ámbito de aplicación de la misma afecta por igual tanto a la AGE, como a las CCAA y Entidades Locales. No obstante, por las razones antedichas, es en el ámbito municipal donde confluyen circunstancias y caracteres no siempre coincidentes y que ponen a la Administración Municipal en una difícil situación.

Cercanía y rapidez

De un lado, la cercanía y proximidad del ciudadano, que demanda una rápida respuesta y busca una mayor participación en asuntos de profundo calado político; la paralela escasez de recursos directos disponibles, una compleja organización administrativa marcada, por qué no decirlo, por una visión un tanto decimonónica que aún subyace en la propia Administración Local, regulada por un derecho administrativo de corte más rígido que el que en ocasiones los gestores públicos quisieran aplicar, siempre con escrupuloso respeto a la Ley; de otro lado, un conjunto normativo reglamentario que puede no ya dificultar su encaje en un texto de rango legal, sino directamente suponer su inaplicación, incluso ignorando tal circunstancia, al posponer la plena eficacia de preceptos ya en vigor, y que además de configurar presupuestos de hecho que pueden conllevan responsabilidades patrimoniales de la Administración ante determinadas actuaciones, generan gravosas responsabilidades en la esfera personal de quienes se encuentran también sujetos a su ámbito de actuación.

Demandar y proteger

Así, se dan circunstancias en las que los Reglamentos Orgánicos Municipales, de Participación Ciudadana, Ordenanzas Reguladoras de Transparencia, Acuerdos Marcos suscritos con la FEMP o FMM o Códigos de Buen Gobierno, pueden no resultar suficientes; se trata, en definitiva, de que para atender el “DERECHO A SABER” que el ordenamiento jurídico consagra muy especialmente por medio de la LTAIBG, la Administración Pública adopte las medidas necesarias para satisfacer tal demanda sin por ello dejar de valorar y proteger el interés público que en toda actuación debe preservar: medioambiente, urbanismo, información económico-financiera y presupuestaria, contractual, acuerdos de los Órganos de gobierno son, entre otras, materias de especial dificultad y que requieren de una profunda ponderación, pero que además deben ser realizada en unos tiempos no siempre posibles de cumplimentar por la Administración.


(*)  Alejandro Framiñán de Miguel es Letrado de Arpinum Consultores y Abogados

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