| 24 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Un acto de los presos independentistas este lunes a las puertas del Palau.
Un acto de los presos independentistas este lunes a las puertas del Palau.

Miembros de mesa electoral a la fuga el 14F: juristas debaten si es sancionable

La decisión de mantener la convocatoria del 14-F como fecha de los comicios a la Generalitat de Cataluña supondrá un riesgo adicional para los ciudadanos que deban formar parte de las mesas.

| María Jamardo Tribunales

 

 

Más de 80.000 catalanes están obligados a formar parte de las mesas electorales en las próximas elecciones autonómicas del 14-F, cuando los datos de la pandemia del Covid son dramáticos en la Comunidad. No presentarse el día de la convocatoria para evitar ser vocal, secretario o presidente de una mesa puede ser constitutivo de delito y no cualquier excusa es válida para evitar la designación.

Fuentes próximas a la Junta Electoral Central (JEC) aseguran a ESdiario que a pesar del coronavirus no cabe "declararse objetor de conciencia" alegando un "riesgo genérico para la salud" como justificación.

Sin embargo, el debate jurídico está abierto entre los magistrados y ex miembros de la JEC. Los hay que consideran que sólo "un riesgo concreto y médicamente demostrable" podría liberar a los elegidos de su obligación y otros que sostienen que no "acudir a la mesa" por miedo al contagio de los diagnosticados que irán a votar presencialmente "no se puede sancionar".

El magistrado jubilado del Supremo Antonio Salas Carceller.

 

El magistrado jubilado del Tribunal Supremo Antonio Salas Carceller mantiene que "la gente que esté contagiada o en cuarentena debería votar por correo" o a través "de alguna fórmula para que puedan hacerlo sin acudir presencialmente" al centro electoral. Una vez se ha admitido que vayan "pese al diagnóstico confirmado", el hecho de que "no se acuda a la mesa, no debería ser sancionado" en una situación tan excepcional.

Enrique Arnaldo, ex miembro de la Junta Electoral Central.

 

Por su parte, Enrique Arnaldo, letrado de Cortes, catedrático de derecho Constitucional y ex miembro de la JEC considera que si la Administración articula un "protocolo específico para la prevención del contagio el día de las votaciones" -como ya sucedió en la autonómicas gallegas y catalanas- invalida cualquier "excusa sobre el riesgo a la salud". Cuestión diferente es que "si alguno de los miembros de las mesas resulta contagiado" el 14-F "sí cabría que exigiese responsabilidades a la Administración".

"Como norma general y a priori, la incomparecencia es delito sancionable", apunta Arnaldo. "La JEC no contempla en sus instrucciones más recientes" el coronavirus como razón para no presentarse a una mesa electoral. "Si la solicitud se efectuase antes del día de la convocatoria, sería competencia de la Junta Electoral de zona resolver sobre el caso concreto y una vez ha emitido su decisión, ésta es incontestable, firme e inapelable", añade. 

Por su parte, el magistrado de la Sala Quinta del Supremo y miembro de la actual JEC Fernando Pignatelli subraya que el derecho a voto está garantizado porque "si no se presentase ninguno de los miembros de una mesa, la ley prevé que los tres primeros ciudadanos que acudan a la misma serán los encargados de constituirla". Con todas las cautelas de imparcialidad "en un proceso electoral en curso", Pignatelli subraya que "la competencia inmediata en esta situación es de la Junta Electoral Provincial". Y corresponde a la Fiscalía la acusación.

Causas previstas

Tanto los cargos titulares, como los suplentes, designados para una mesa electoral son obligatorios, y no atender a la cita para "desempeñar sus funciones" o abandonarlas "sin causa legítima" o "justificada"está castigado como delito de desobediencia. Las penas de prisión oscilan de tres meses a un año, o multa de 6 a 24 meses para quienes incumplan sus obligaciones "sin excusa" válida o el "aviso previo que les impone la ley".

Sí existen impedimentos y excusas a las que pueden aferrarse legalmente los ciudadanos para rechazar su cita con la mesa electoral: disponen de un plazo de 7 días para alegar ante la junta electoral de zona un motivo "acreditado y documentado" que les impida aceptar el cargo. El organismo tiene cinco días para resolver: si rechaza la causa no habrá más oportunidades y el interesado tendrá que desempeñar obligatoriamente su cometido electoral.

Movilizaciones y denuncias

La preocupación es tal entre algunos de los ciudadanos que conformarán las mesas electorales que habrán de garantizar el derecho a voto de los catalanes llamados a las urnas el próximo 14-F que varios centenares de ellos ya se han organizado para presentar una denuncia colectiva ante el Síndic de Greuges (el órgano equivalente al Defensor del Pueblo).

Además de movilizarse a través de diferentes sociales, los promotores de la protesta han iniciado una recogida de inscripciones y firmas -a través de un grupo de Telegram #NOasermembremesa2021- en contra de la obligación que les impone la "Administración Pública",  bajo amenaza de sanción, vulnerando su derecho a la salud.

Todos los adscritos a la movilización consideran que están siendo expuestos a un escenario de "alto riesgo" para ellos mismos y sus familias "sin ningún tipo de defensa".