| 19 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Sánchez en su polémico saludo a Junqueras en la constitución de las Cortes.
Sánchez en su polémico saludo a Junqueras en la constitución de las Cortes.

El Constitucional complica a Moncloa el indulto a Junqueras avalando la condena

Los magistrados hacen pública su sentencia sobre el recurso de Josep Rull y certifican que las penas a los independentistas son "proporcionadas" y ratifica la gravedad de su actuación.

| J.R.V Tribunales

Mucho se va a tener que esforzar Moncloa para justificar los indultos a los condenados por el procés, si finalmente Pedro Sánchez concede la medida de gracia a Oriol Junqueras y el resto de los líderes independentistas para atar el apoyo de Esquerra para el resto de la legislatura.

Mientras el Ministerio de Justicia acelera los trámites y el Tribunal Supremo ultima su informe al respecto, en el debate ha irrumpido el Constitucional al hacer pública su sentencia de casación sobre el segundo recurso de uno de los condenados que ha dirimido.

El TC ha dado a conocer este viernes la segunda de sus resoluciones que revisa las condenas por sedición por el proceso independentista en Cataluña, la que confirma la condena a 10 años y medio del prisión al exconsejero de la Generalitat de Cataluña Josep Rull, e insiste en que las penas impuestas son proporcionadas y no tuvieron un "efecto desalentador" en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

 

El fallo, que fue adelantado el pasado martes, desestima el recurso de amparo presentado por Rull contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo.

 

El exconsejero Territorio de Puigdemont, Josep Rull.

 

La sentencia hecha pública este viernes, y de la que es ponente el magistrado Ricardo Enríquez, señala que no "resultaría de recibo" la queja del que fuera consejero de Territorio y Sostenibilidad sobre que la resolución del Supremo afecta a sus derechos fundamentales al haberle condenado por su "participación personal y directa" en el procés.

 

El magistrado recalca que aunque Rull, al igual que los otros acusados, actuó "con una finalidad cuya naturaleza política es notoria", la resolución impugnada indica en diferentes apartados que la ideología no fue un factor determinante de su condena, pues fue su intervención como miembro del Govern lo que propició que participara en la aprobación de las normas que fueron declaradas inconstitucionales.

Señala que este comportamiento fue el incumplimiento de "las obligaciones que la propia Carta Magna le impone", como titular de un poder autonómico, entre ellas "el cumplimiento de las resoluciones de este tribunal" así como las dictadas por los jueces y tribunales.

"El demandante era titular de un poder público autonómico y en ejercicio de ese poder realizó una actividad frontalmente contraria a Derecho, puesto que se sirvió de los ciudadanos que acudieron a votar para desbordar 'tumultuariamente' las defensas de la legalidad establecidas por el Estado de Derecho. Por tanto, debemos rechazar que, so pretexto de facilitar el ejercicio de esos derechos, estuviera legitimado para incumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñaba", concluye la sentencia.

En definitiva, el comportamiento de Rull no consistió en el ejercicio de los derechos de reunión, expresión o manifestación, sino que como "promotor de la sedición, junto con otros acusados convocó masivamente a los ciudadanos para que el día señalado para el referéndum acudieran a votar en cualquier colegio" y "activar" las conocidas como 'leyes de desconexión', declaradas inconstitucionales.

Con ello, se daría la sustitución del legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, por el diseñado en la citada ley de transitoriedad", explica la sentencia.