| 01 de Mayo de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
El expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro de Trabajo con el PP, Eduardo Zaplana, a su llegada al juicio por el caso Erial, en la Ciudad de la Justicia de Valencia.
El expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro de Trabajo con el PP, Eduardo Zaplana, a su llegada al juicio por el caso Erial, en la Ciudad de la Justicia de Valencia.

"La verdad procesal": Las claves del juicio a Zaplana

El exministro y su amigo confiesan dos versiones opuestas en la investigación sobre las presuntas mordidas: ¿Y ahora qué?

| Juan Carlos Galindo Edición Valencia

La verdad procesal es un concepto que se refiere a la versión de los hechos que se establece formalmente durante un proceso judicial y es aceptada como tal por el juez o tribunal encargado. Este concepto es fundamental en el ámbito del derecho procesal, ya que la administración de justicia se basa en la determinación de los hechos a través de las pruebas presentadas por las partes involucradas en un litigio.

A diferencia de la "verdad absoluta" o "verdad material", que se refiere a los hechos tal  como ocurrieron en la realidad, independientemente de que sean demostrados o no en un juicio, la verdad procesal se construye a partir del material probatorio que las partes logran aportar dentro del marco de un procedimiento judicial. Es decir, la verdad procesal es aquella que ha sido probada y reconocida por la autoridad judicial dentro de los límites y bajo las reglas del proceso legal.

En este sentido, la verdad procesal no siempre coincide con la verdad material, ya que puede estar limitada por la eficacia, pertinencia y admisibilidad de las pruebas presentadas, así como por las estrategias legales de las partes y las interpretaciones jurídicas de las normas aplicables. Además, los sistemas judiciales adoptan distintas aproximaciones al concepto de verdad y al valor que se les otorga a las pruebas, lo que puede influir en cómo se establece la verdad procesal en cada caso.

En el laberinto de los sistemas judiciales, la búsqueda de la verdad se erige como el principal objetivo. Sin embargo, la forma en que esta se persigue y establece varía dramáticamente entre los diferentes estadios y tipos de juzgados, especialmente cuando comparamos la verdad procesal con la verdad material, y el papel distintivo entre el juzgado de instrucción penal y el juzgado de sala penal

Esta diferencia cobra especial relevancia al considerar los roles distintivos entre el juzgado de instrucción penal y el juzgado de sala penal. El juzgado de instrucción penal tiene como principal objetivo determinar si existen suficientes evidencias para proceder a juicio. Su labor es preliminar, centrada en la investigación de los hechos, recopilación de pruebas, y en su caso, el esclarecimiento de la verdad material. La actuación de este juzgado es crucial, ya que sienta las bases sobre las cuales se construirá la verdad procesal en etapas posteriores.

En contraste, el juzgado de sala penal se encarga de juzgar y sentenciar los casos ya instruidos. En esta etapa, la verdad procesal toma protagonismo; las pruebas recabadas durante la instrucción son presentadas, debatidas, y finalmente valoradas para establecer si se cumple el estándar de convicción necesario para dictar un fallo. La sala penal, por lo tanto, opera bajo un marco donde la eficacia de la verdad procesal es determinante, pudiendo incluso distanciarse de la verdad material si las evidencias presentadas son insuficientes para alterar el balance probatorio.

En el entramado judicial español, la búsqueda de la verdad judicial a través de los medios de prueba en un proceso penal constituye una piedra angular en la administración de justicia. La normativa procesal española, particularmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece una serie de medios de prueba, tales como el testimonio, la pericia, los documentos, los indicios, el sonido, la imagen y las inspecciones oculares, cada uno con sus particularidades, fortalezas, y limitaciones.

El testimonio de testigos, una de las pruebas más tradicionales, se enfrenta al desafío de la subjetividad y la memoria fluctuante de quienes declaran. Aunque vital, la credibilidad del testimonio puede verse comprometida por la percepción personal y los prejuicios, lo que requiere de un análisis meticuloso por parte del tribunal. Además, la posibilidad de que los testigos puedan ser influenciados, ya sea por presiones externas o por sus propios prejuicios y percepciones, plantea preocupaciones significativas sobre la objetividad de sus testimonios. En algunos casos, el riesgo de testimonios falsos ya sea intencionados o no, puede tener consecuencias devastadoras para la justicia y la vida de los individuos involucrados.

La confrontación entre estos medios de prueba refleja la complejidad del proceso penal. Mientras que cada uno aporta un ángulo diferente para la reconstrucción de los hechos, la subjetividad, la interpretación y la posible manipulación emergen como desafíos significativos. En este escenario, el equilibrio entre la objetividad de la prueba pericial y documental, y la subjetividad de los testimonios y los indicios, se convierte en un ejercicio judicial fundamental para la determinación de la verdad procesal. La eficacia de estos medios, por lo tanto, no reside únicamente en su capacidad individual para revelar los hechos, sino en su interacción y en la habilidad del tribunal para valorarlos críticamente dentro del marco legal vigente.

¿Quién dice la verdad (y cuál), Zaplana o Barceló? Veremos.