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La Policía identifica al líder de España 2000 en Valencia tras una protesta / 4 de octubre de 2019.
La Policía identifica al líder de España 2000 en Valencia tras una protesta / 4 de octubre de 2019.

El Ministerio pagará al líder de España 2000 por el boicot a Amenábar

El juzgado acepta el recurso de José Luis Roberto y condena a la administración a reintegrar la multa con intereses que pagó por los altercados durante la proyección de una película

| Sonia García Edición Valencia

El Juzgado de los Contencioso Administrativo Nº4 de Valencia ha estimado el recurso del líder de España 2000 por el boicot de una película de Amenábar en un cine valenciano en 2019. El Ministerio de Interior dirigido por Fernando Grande-Marlaska había demandado a José Luis Roberto por irrumpir junto a un grupo de personas durante la proyección de la película. Tras haber sido condenado y haber pagado una sanción económica de 3.000 euros, el juzgado obligará al Ministerio a reintegrar la sanción más intereses además de hacerse responsable de las costas.

Los hechos ocurrieron el 3 de octubre de 2019, cuando el grupo ultraderechista de España 2000 boicoteó la película 'Mientras dure la guerra' de Alejandro Amenábar proyectada en los cines Lys de Valencia. Un grupo de personas irrumpió en la sala en los momentos previos al grito de "Viva España", "España Libre" o "Viva Cristo, viva el Rey" mientras lucían una bandera en la que se podía leer: "Únete a la resistencia, España 2000". Con este acto de protesta mostraron su repulsa hacia lo que consideraban una "manipulación de la historia del inicio de la Guerra Civil". 

Por estos hechos los agentes de la Policía Local de Valencia sancionaron con 3.000 euros al líder de España 2000, José Luis Roberto. A su juicio, la administración le habría sancionado sin prueba de cargo suficiente. Según los agentes, fue identificado "a la salida de la sala". Se le atribuyó una presunta infracción grave de Protección Ciudadana. Sin embargo, en las rechazadas alegaciones presentadas  por el demandado distingue que fue identificado no a la salida de la sala, sino "en la vía pública" dos horas después por lo que los agentes "no podían ser testigos" de lo sucedido en el interior y, por tanto, defiende que no pueden atribuirle el delito que se le imputa. 

Además, según expone la sentencia a la que ha tenido acceso ESdiario, la defensa del líder de España 2000 también alega en el recurso contencioso-administrativo que se había producido la prescripción de la sanción al haber transcurrido dos años desde el plazo del primer recurso de alzada presentado. 

Finalmente, la sala falla a favor del líder del grupo ultraderechista al considerar que la administración incumplió los plazos. Rechaza la Directora General de Política Interior del Ministerio de Interior que desestimaba el recurso y aceptaba la sanción impuesta a través de la Subdelegación del Gobierno. Así, la multa se queda sin efecto y al haberla abonado ya, se condena a la administración dependiente del Ministerio de Interior a reintegrarle la cantidad de la sanción, los 3.000 euros, más los intereses devengados desde su abono y hasta su efectivo reintegro, además de hacerse cargo de las costas.