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El Sindicato Independiente lleva al TSJ el decreto de subrogación de La Ribera

| Vicente Climent Edición Valencia

Aprobado y anunciado por el Consell con todos los honores el pasado 23 de marzo, el decreto de subrogación del personal del área de salud de La Ribera a la Conselleria que dirige Carmen Montón sigue sin ser publicado en el DOGV pese a estar prevista su entrada en vigor el 1 de abril.

El recurso -al que ha tenido acceso en exclusiva ESdiarioCV- ha sido presentado este Martes Santo por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana en la sala contencioso-administrativa del TSJCV.

Con él se solicita la suspensión del decreto del Consell mediante la adopción de una medida cautelar con carácter de "cautelarísima" por los “terribles daños” que se puede causar a los trabajadores y al “interés público” de los 270.000 usuarios potenciales del área de salud de La Ribera en el que aventura que “tendrá impacto” la previsible “conflictividad laboral”.

Jugar con los plazos

Lo habitual en los decretos es que la entrada en vigor se produzca 30 días después de su publicación en el DOGV. Pero en esta ocasión, según fuentes sindicales “se puede dar el caso de que entre en vigor sin estar publicado”. De momento su contenido no va a llegar a conocimiento de los trabajadores “de formal normal”.

El SI califica de “torticera” la no publicación del decreto, con la consiguiente situación de indefensión a la que se aboca al personal, que apenas va a disponer de dos días hábiles para reaccionar. Entiende el sindicato recurrente que existe en esta actitud de la Administración un “claro afán de evitar, en la medida de lo posible, la petición de medidas cautelares de suspensión del decreto como la que aquí nos ocupa”.

La indefensión de los 1.422 trabajadores fijos y unos 180 eventuales la basa el SI en la posible vulneración del artículo 35.1 de la directiva 23/2001 de la UE y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre estabilidad en el empleo del personal “a extinguir”.

Muerte en Cuaresma

En particular, el SI se fija en el artículo 3.1 del decreto del Consell, en el que se incluye la frase “hasta la extinción del contrato de trabajadores por cualquiera de las causas legalmente previstas”, que considera irónicamente una “sentencia de muerte coincidente con la Cuaresma cristiana, figura ésta desconocida por la legislación laboral”. Entiende el sindicato que la citada directiva europea obliga al mantenimiento de la condición laboral indefinida tras el traspaso de la UTE Ribera Salud II a la Conselleria de Sanidad.

Es decir, el 90% afectado debería continuar siendo personal fijo de plantilla, y no pasar a ser personal “laboral a extinguir”, entre otras cosas porque en la Administración Pública sólo se puede ser personal funcionario, laboral o eventual.

Por tanto, la “idea-fuerza” del recurso es la de que “la Conselleria no puede servirse de una norma reglamentaria (…) (para modificar) las condiciones laborales de los trabajadores de una concesionaria que pasan a depender de la Administración Pública a la extinción de un contrato público”.

El sindicato, del que es secretario general Fermín Palacios, incluye también en sus alegaciones posibles incumplimientos de los derechos de igualdad de trato y de libertad sindical.

Motivos sindicales

El recurso incide en la vertiente sindical del problema al recordar que el Dictamen 150/2018 del Consell Jurídic Consultiu (CJC) de 7 de marzo llama al “acuerdo de naturaleza colectiva estatutaria celebrado entre la Generalitat y los representantes de los trabajadores de Ribera Salud”.

Llamamiento que sin embargo Sanidad desoyó convocando en su lugar a la Mesa Sectorial, que como dice el CJC y recuerda el SI “es la que corresponde al personal de la Generalitat, pero no representa a los trabajadores del Departamento de Ribera Salud por lo que no sirve a los efectos el acuerdo de naturaleza colectiva al que nos hemos referido”.

Primeras demandas

En su escrito, el SI afirma que el 1 de abril lo que es seguro que se extingue es la relación de los 1.700 trabajadores de La Ribera “con su actual empleador, de manera irreversible, sin marcha atrás”. Lo que puede dar lugar a la extinción de relaciones laborales con anterioridad a que se resuelva la legalidad de la condición de “personal a extinguir”.

De momento el SI constata la existencia de al menos 23 demandas de conciliación, la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Comité de Empresa de Ribera Salud II UTE, y 15 reclamaciones previas ante Sanidad instando el carácter de personal indefinido y no de “personal a extinguir”.