| 15 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Gerardo Rueda, en primer plano, con Juan Manuel Bonet (director del IVAM y del Reina Sofía), Alfonso E. Pérez Sánchez, catedrático de arte y director del Museo del Prado) y Carmen Lacambra, directora de la Biblioteca Nacional, en 1994.
Gerardo Rueda, en primer plano, con Juan Manuel Bonet (director del IVAM y del Reina Sofía), Alfonso E. Pérez Sánchez, catedrático de arte y director del Museo del Prado) y Carmen Lacambra, directora de la Biblioteca Nacional, en 1994.

Contextualizando el Caso IVAM (II). Procedimiento administrativo y otros

Si se hizo como siempre, como sancionaron la Sindicatura de Cuentas, las auditorías y la Intervención de la Generalitat, ¿dónde radica la pretendida conducta ilegal a sabiendas?

| Fernando García Bonet Edición Valencia

Pese a la aridez del tema, el asunto del procedimiento administrativo, en relación con la naturaleza del derecho privado por el que se rige el Instituto  Valenciano de Arte Moderno (IVAM) por ley a diferencia de otros museos estatales, y sus consecuencias en el procedimiento administrativo seguido, en estrecha relación con la autenticidad de la obra adquirida (regida por la ley de Propiedad Intelectual en España) es clave para sostener la acusación de prevaricación y falsedad documental. Y así aprecian el Ministerio Público, la Abogacía de la Generalitat y Acción Cívica, la conducta de los acusados Consuelo Císcar, Juan Carlos Lledó y José Luis Rueda, este último como cooperador necesario.

Especialmente centrado en este aspecto, como es natural, el letrado Francisco de Antonio fue fiel a una línea demostrativa de la pulcritud del cumplimiento de su patrocinado -el entonces director Económico Juan Carlos Lledó- y en el “acto debido” de sus autorizaciones. En la práctica, unos y otros testigos -incluido Joan Llinares- vinieron a demostrar la normalidad del procedimiento seguido. Se había hecho así antes de su llegada al museo, y se ha hecho después. Pudo evidenciar que no es el director Económico quien fija el precio del contrato de obra de arte, sino los conservadores del área Técnico Artística. “Sale más a cuenta ser conservador” dijo a propósito del controvertido perito Josep Salvador, viendo a su entonces director en el banquillo. De la pericial de los Interventores obtuvo la constatación de que su informe no encontró infracciones graves y apariencia penal. Lo hubieran enviado a Fiscalía. Y así lo resumió todo en sus conclusiones con notable vehemencia, además de insistir argumentadamente en el “bis in ídem” en beneficio de su defendido.

 

Tampoco el letrado Juan Molpeceres, que defiende a Consuelo Císcar, restó importancia a las cuestiones de procedimiento. Por el contrario, con sus interrogatorios evidenció ese sentido de “normalidad” en lo administrativo al que ESdiario se ha referido con anterioridad. Como  puso de relieve contradicciones en las que incurrió algún testigo, incluidas las que incumben al volcado informático del que tiene reclamada nulidad. Con profundo conocimiento del perfil y responsabilidad de cada uno de los intervinientes en el complejo organigrama del museo y de su participación específica en el proceso de compra de obra de arte, pareció obtener de testigos y peritos las respuestas esperadas para su objetivo defensor. “Nada se ocultó, ni se impuso, por la directora”.

“Sale más a cuenta ser conservador” dijo a propósito del controvertido perito Josep Salvador

Entre aquéllos destacó la pericia ratificada por Inmaculada de la Fuente en su propio nombre y en el del catedrático de Derecho Administrativo Santiago González-Varas, que por rigor y experiencia en lo Contencioso Administrativo -en ocasiones de parte de la Administración- son considerados número uno en la materia. Hay quien entiende que ese y no otro -el de lo Contencioso- hubiera sido un marco del litigio judicial, donde y si fuera el caso, las irregularidades devendrían en anulabilidad y posterior subsanación. Pero eso es, ya ahora, harina de otro costal.

Sumado, sin necesidad de insistir sobre ello, a la tesis de su colega sobre la inexistencia de falta indiciaria de conducta penal en el Informe de la Intervención, obtuvo también de uno de sus peritos la respuesta espontánea del curioso protagonismo de Llinares en el caso.

Más ajeno a estas cuestiones, el ex magistrado de la Audiencia Nacional, Santiago Milans del Bosch, que ejerce la defensa del hijo del artista, repitió su extrañeza y perplejidad por ver a su patrocinado sentado en el banquillo de un juicio que, a su criterio, no debiera haberse celebrado sino por intereses que llegó a tildar de políticos. Unas veces con ironía , otras no, incluyó también este aspecto en los duros reproches -más generales- que dedicó a las acusaciones y, en particular, a la señora fiscal.

Si se hizo como siempre, como sancionaron la Sindicatura de Cuentas, las auditorías y la Intervención de la Generalitat anualmente. Si se hizo bien, podría resumirse, ¿dónde radica la pretendida conducta ilegal a sabiendas? y ¿en qué se fundamenta la presunta prevaricación y falsedad?

Dicho sea, claro está, salvo opinión mejor fundada y con el debido respeto.