| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Obra de Gerardo Rueda en Shanghai.
Obra de Gerardo Rueda en Shanghai.

Contextualizando el caso IVAM: Originalidad de la obra

ESdiario se ha propuesto analizar los hechos del juicio oral sin ignorar circunstancias de actualidad, como la renuncia de la Abogacía a recurrir la causa contra Camps por la F1

| Fernando García Bonet Edición Valencia

Apenas dos semanas después de finalizar el caso IVAM, seguido en la Sección 5ª de la Audiencia de Valencia contra Consuelo Císcar, Juan Carlos Lledó y José Luis Rueda por la adquisición de obra póstuma de Gerardo Rueda por parte del museo valenciano, pareciera haber pasado un siglo. No más titulares llamativos o sugerentes interpretaciones hasta un nuevo pico informativo de actualidad o de vacío mediático. Simplemente se ha producido un cambio en el foco de atención del observador periodístico y, probablemente y en consecuencia, también de la opinión pública. 

ESdiario se ha propuesto, por el contrario, analizar con cierta profundidad la información y los hechos que el juicio oral y público presidido por la magistrada Concepción Ceres ha puesto sobre la mesa. Lejos de una pretensión oracular entiéndase como un ejercicio de periodismo libre y de fuentes fiables, que permita comprender precisamente el fallo judicial que en su día se produzca. Sin ignorar, sin  embargo, circunstancias de actualidad que no pueden dejarse sin consideración, como lo es el desistimiento de la Abogacía en el caso contra el ex presidente Camps por la Fórmula 1, sobre el que nos hemos ocupado recientemente.

El asunto de la autenticidad y originalidad de la obra póstuma parece haber quedado claro

Desde un punto de vista artístico y disciplinar, el asunto de la autenticidad y originalidad de la obra póstuma parece haber quedado claro, aunque las diferentes matizaciones de peritos judiciales o de parte, acaben confundiendo al respecto.

 

Por la indiscutible autoridad en la materia del malhadadamente fallecido Tomás Llorens, quién no dudó en afirmar hasta tres bíblicas veces la autenticidad de la obra adquirida en respuesta a la Abogacía en la Instrucción. Y por la precisión de los peritos y expertos, coincidentes en la valoración de la única legalidad vigente en materia de reproducción seriada de obras de arte: la ley de propiedad intelectual que regula la cantidad máxima de copias originales y auténticas y los derechos del causahabiente, y la del IVA, que establece idéntico límite para aplicación del impuesto en un tramo reducido. Muy libres han sido -y lo son- otros expertos, incluidos los peritos judiciales, de sostener interpretación distinta. Lo que el abogado de Camps, Pablo  Delgado, llamaría “trabajo de opinión”, antes que Informe.

Bien está, sostienen conocedores de la causa, que se produzcan coincidencias, matices y hasta discrepancias entre expertos -recuérdese por cierto que ninguno lo era en Rueda- pues de la confrontación saldría cierto consenso o, al menos, cierta luz. Pero resultó recurrente el seguidismo declarado en los Informes de los profesores Brihuega y Pérez Segura con las tesis inacabadas y tardías de las peritos de Cultura, Begoña Torres y Rosario Peiró.

Un par de silogismos elementales se desprenden de lo escuchado en el propio juicio que intentaremos exponer a continuación. El mercado del arte contemporáneo se rige por un conjunto de normas y costumbres con respecto a la producción de obra seriada, alguna de ellas recogidas por el ordenamiento jurídico español. Sólo éstas son de obligado cumplimiento. Luego el resto son inocuas e inaplicables.

El mercado del arte contemporáneo, en aplicación de esos códigos, establece las condiciones de legitimidad que debe reunir su ejecución y las de quien puede llevarlo a cabo, tanto para su adquisición por instituciones públicas o privadas. Sólo éstas son exigibles. Luego otras limitan su alcance al de meras opiniones respetables.

En consecuencia y concluyendo, sabido que la obra póstuma de Rueda se ha producido por legítima voluntad de su heredero y causahabiente, respetando los preceptos sobre reproducción que, provenientes de  códigos internacionales, recoge la legislación española efectiva, la obra póstuma de Rueda adquirida por el IVAM debe ser considerada original y auténtica. Luego ni comprador ni vendedor incurrieron en irregularidad alguna en relación con la naturaleza de la obra.

Dicho sea con el mayor respeto hacia opinión mejor fundada.