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Tienda de Desigual
Tienda de Desigual

Más de 155.000€ de multa y más de un 1 año y medio de prisión por imitar bolsos

El Tribunal Supremo acusa a un empresario valenciano por plagiar productos de Desigual amparándose en el artículo 270 del Código Penal

| Ángela Amador Edición Valencia

La Sala de lo Penal condena a un empresario de Manises (Valencia) a 1 año y medio de prisión y al pago de una cuantía que asciende a 155.963 euros a 'Desigual' y de una multa de 3.840 euros por comercializar bolsos falsos de esta marca.

Durante una inspección en su establecimiento, situado en el polígono industrial La Cova de Manises, la policía halló 3746 bolsos, imitación de los diseños originales, que causó una pérdida económica a la mercantil ABASIC, que era titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de 'Desigual'.

El tribunal tomó como válido el recurso interpuesto por ABASIC que absolvió a este empresario de un delito contra la propiedad intelectual. La Sala retoma la condena ya que se entendió que su conducta sí era delictiva.

En su sentencia, el Supremo considera que "la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística".

Añade que "la originalidad, capacidad de innovación y la exclusividad de esos estampados había sido ya reconocida desde ese mismo momento y otorgaba al creador un beneficio frente a utilizaciones inconsentidas de los diseños".

Tras el análisis de la jurisprudencia del TJUE, se concluye que "la Sala no tiene ninguna duda del relato de hechos probados ya que los imitativos estampados de la firma DESIGUAL adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético".

La Sala señala que la vulneración de su exclusiva singularidad está expuesta y razonada en la resolución dictada en la instancia que concluyó que, de acuerdo con los informes periciales, en los bolsos intervenidos se reproducían total o parcialmente los diseños de 'Desigual' de las colecciones ya registradas.

Veredicto

Se refiere también a que la sentencia de instancia indicaba que "el hecho de que no se trate de una copia exacta no le exime de culpa. Es obvio que existe alguna modificación en cuanto al color y tamaño, y es obvio que pueden utilizarse rosetones, mandalas y manchas de pintura como decoración en cualquier producto, pero en concreto estas manchas, rosetones o mandalas tienen tantas coincidencias que determinan que sean una copia del diseño registrado. El número de coincidencias existente en los estampados permite afirmar que existe un plagio.

En conclusión, la Sala afirma que "no existen razones que justifiquen la exclusión protectora del art. 270.1 del CP ya que esta obra artística va más allá de un valor sólo atribuido a partir de la percepción subjetiva de quien la contempla".