| 06 de Mayo de 2024 Director Benjamín López

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La vicepresidenta del Consell y consellera de Políticas de Igualdad, Mónica Oltra, en un pleno de les Corts que abordó la actuación de su departamento en lo referente a la condena que ha recibido su exmarido por un delito continuado de abuso sexual a una menor.
La vicepresidenta del Consell y consellera de Políticas de Igualdad, Mónica Oltra, en un pleno de les Corts que abordó la actuación de su departamento en lo referente a la condena que ha recibido su exmarido por un delito continuado de abuso sexual a una menor.

Caso Oltra: Entre los secuaces de la vicepresidenta anda el juego

El fiscal desmonta el recurso de la directora general en la línea de exculpar a Mónica Oltra y alimentar la teoría del contubernio por la gestión de la conselleria en el caso de los abusos

La impugnación del fiscal Jaime Cussac al Recurso de Reforma presentado por la defensa de la hoy Directora Territorial Carmen Fenollosa ante la Exposición Razonada por la que se ha solicitado al TSJ la investigación -antes imputación- de la Vicepresidenta Oltra, de la que esta semana daba cuenta ESdiario, además de respaldar como “ampliamente motivada” tal exposición, contiene interesantes aspectos jurídicos de carácter conceptual y una, más que oportuna, oposición de fondo. Entre los primeros, sin llegar a cuestionarlo, duda de la oportunidad de un recurso ante este tipo de Resolución por su carácter “intrajudicial” y evidencia que el resultado no es otro que un “incuestionable” cambio de órgano instructor, tanto como la relación de las muchas y exclusivas competencias -incluida la aceptación o el rechazo- del nuevo, el TSJ en este caso. No se le escapa a este cronista un cierto “tirón de orejas” a la defensa por lo endeble de lo razonado.

 

Es contundente al recordar a la directora que de la Resolución no se deduce perjuicio alguno para ella, ni la más mínima “mutación” (sic) de su situación procesal, y tras expresar su respeto por su discrepante interpretación, culmina no estimando tempestivo insistir, precisamente en este momento procesal, en su sobreseimiento.

No es ocioso, en consecuencia, considerar el recurso de la actual Directora Territorial -obviamente investigada en esta causa- un intento más de exculpar a la Vicepresidenta y alimentar la teoría del “contubernio”, puesto que nula parece su eficacia. Más aun cuando, como Recurso de Reforma, será resuelto por el actual Instructor. Fuentes consultadas creen improbable un posterior Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial.

Y  lo cierto es, que la tan citada Exposición Razonada del magistrado Vicente Ríos, en su apartado 7, relativo al Protocolo del Centro de Acogida en casos de supuestos abusos sexuales, expone como se soslayaron prácticamente los dieciocho puntos razonables de la primera fase, la de “desvelación del abuso”, sin llegar a entrar en la segunda, de “derivación”. Algo que por lo visto no resultó de interés en el expediente extrajudicial que instruyó la entonces Directora Territorial María José Navarro -también investigada en esta causa, y que no ha presentado recurso alguno- denominado como Información Reservada 01/2017, emitido en forma de Resolución el 21 de agosto de ese año, que en sí mismo supone -si no más- una suerte de intromisión en la acción judicial.

También de ello se ocupa el magistrado en el parágrafo 22 de su exposición. De manera específica, y complementaria a lo expuesto en apartados anteriores, sobre los diversos escritos de Fiscalía a la Conselleria de Igualdad y la judicialización del caso de los abusos a la menor tutelada, expone los desajustes entre declaraciones públicas de Oltra -que es, por cierto el reproche del Recurso de su Directora investigada- y los “hechos” manifestados en la Resolución de la Directora de entonces. Más exhaustiva, cruda si se quiere, es la detallada crítica sobre el contenido de esa “instrucción paralela” iniciada ya fuera a solicitud de la Directora General de Infancia y Adolescencia -como se indica en la Resolución de 21 de agosto-, ya de la propia Consellera como ella misma dice. En cualquier caso, una instrucción precipitada en una semana, ya tras el tercer escrito de la Fiscalía reclamando información y medidas adoptadas. El manifiesto sesgo de los antecedentes y la descripción de los hechos, las ambigüedades, lagunas o ausencias parciales -es ridículo citar al educador como D. Luis -Luis Eduardo Ramírez es el nombre completo del marido-, ocultando su apellido, que sí consta con el resto de “testificales”- y la debilidad de sus conclusiones, no pasan desapercibidas al Instructor.

Mónica Oltra es naturalmente muy libre de diseñar su estrategia de defensa de su presunción de inocencia como entienda que mejor le conviene, aunque las formas y la hemeroteca la pongan en evidencia, pero -parafraseando al fiscal Cussac- no parece tempestivo, para su propia defensa, la reiterada actuación de sus secuaces en maniobras de obstaculización judicial en presunto beneficio de la jefa.