ES DE LEY

Villegas desmonta la Ley de Nietos de Sánchez: el voto exterior que puede reventar las elecciones

El juez analiza en ‘ES de Eley’ la suspensión cautelar del Supremo y pone el foco en la instrucción que, según sostiene, habría convertido la nacionalidad española en un coladero electoral

El juez Jesús Villegas ha vuelto esta semana a ES de Eley con un análisis de enorme carga jurídica y política sobre uno de los asuntos que más inquietud ha provocado en los últimos días: la llamada Ley de Nietos y su posible impacto en el censo electoral.

Villegas deja claro desde el principio que el debate no es menor. No se trata solo de una discusión técnica sobre nacionalidad, ni de una controversia administrativa más. En el fondo, sostiene, lo que preocupa a muchos ciudadanos es el posible efecto político de incorporar al censo a cientos de miles de nuevos españoles residentes en el extranjero, muchos de ellos sin vínculo real reciente con España.

El magistrado sitúa el foco en una cuestión concreta: no tanto en la Ley de Memoria Democrática en sí, sino en la instrucción administrativa que desarrolló su aplicación y que, a su juicio, pudo ir mucho más allá de lo que permitía la norma aprobada por las Cortes.

La clave está en la instrucción

Villegas explica que, en realidad, no existe una ley llamada formalmente “Ley de Nietos”. El asunto nace de la Ley de Memoria Democrática de 2022, que sustituyó a la anterior Ley de Memoria Histórica e incluyó una disposición adicional para permitir optar a la nacionalidad española a determinados descendientes de exiliados.

La idea original, recuerda el juez, era reparar una injusticia histórica: la de quienes tuvieron que marcharse de España por razones políticas, ideológicas, de creencia, de orientación o de identidad sexual, y perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

Pero, según Villegas, el problema no está ahí. El problema aparece con la instrucción dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, un órgano dependiente del Gobierno, que estableció una interpretación mucho más amplia. Esa instrucción presumía como exiliados a quienes hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin exigir un examen individualizado caso por caso.

Para el juez, ese es el punto crítico. Porque una cosa es reparar el daño sufrido por auténticos exiliados y otra muy distinta es abrir una vía generalizada que pueda convertir el procedimiento en un coladero.

“Ultra vires”: cuando la Administración va más allá de la ley

Villegas utiliza una expresión latina para resumir su tesis: ultra vires. Es decir, cuando un acto administrativo va más allá de la ley que supuestamente desarrolla.

La Administración, recuerda el magistrado, puede dictar instrucciones para aplicar una norma, pero no puede modificarla, ampliarla o vaciarla de contenido. La ley está por encima de la Administración y el Gobierno debe limitarse a ejecutarla, no a reinterpretarla hasta convertirla en otra cosa.

Por eso, según Villegas, el verdadero debate jurídico que debe resolver el Tribunal Supremo no es si la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática es justa o injusta, sino si la instrucción administrativa respetó la ley o la desbordó.

El juez no oculta su criterio: en su opinión, la instrucción vulnera la norma porque sustituye el análisis individualizado del exilio por una presunción general basada en fechas.

El Supremo pisa el freno

Villegas también explica el papel del Tribunal Supremo, que ha acordado suspender cautelarmente la aplicación de esa instrucción mientras resuelve el fondo del asunto. El magistrado insiste en que no se trata de una sentencia definitiva ni de un pronunciamiento final, sino de una medida provisional.

La razón, según su análisis, es evitar daños de difícil reparación. Si se permitiera que la instrucción siguiera desplegando efectos, se reconociera la nacionalidad con esa interpretación amplia, se incorporara a esas personas al censo y después se celebraran elecciones, el problema podría ser mayúsculo.

Villegas plantea el escenario con crudeza: ¿qué ocurriría si unas elecciones quedaran condicionadas por votos incorporados al censo a través de una instrucción que después el Supremo declarase contraria a la ley? ¿Habría que repetir los comicios? ¿Tendría que levantarse de su asiento un presidente ya investido? El resultado sería, en palabras del juez, una crisis constitucional espantosa.

Por eso considera prudente la cautelar: detener el procedimiento antes de que el daño sea irreversible.

El voto, la nacionalidad y el debate de fondo

El magistrado introduce además una reflexión de fondo sobre quién debe votar en un país. Villegas recuerda que hay estados en los que no basta con tener la nacionalidad, sino que se exigen requisitos adicionales como residencia, arraigo o contribución fiscal.

Ahí aparece un debate filosófico entre dos concepciones distintas: una más ligada a la sangre, el linaje, la familia y la cultura; y otra más vinculada a la residencia efectiva, el pago de impuestos y la participación real en la vida del país.

Lo llamativo, sostiene Villegas, es que en España ese debate parece haberse dado la vuelta. Sectores que habitualmente defienden una visión más territorial y social del voto estarían ahora apostando por una ampliación basada en vínculos familiares muy lejanos. Y, para el juez, la explicación es evidente: lo que está en juego no es solo la memoria histórica, sino el resultado electoral.

La reacción contra los jueces

Como en otros análisis, Villegas carga contra la reacción política de quienes han atacado al Supremo por adoptar la medida cautelar. El juez denuncia lo que considera una respuesta desmedida de determinados ministros, con insultos y expresiones impropias contra los magistrados.

A su juicio, esa reacción revela precisamente la importancia del asunto. Si el debate fuera meramente técnico, no habría semejante nerviosismo. Pero si la clave está en el censo, en el voto exterior y en unas futuras elecciones, se entiende mejor la intensidad del ataque contra los jueces.

Villegas vuelve así a una de sus tesis recurrentes: cuando los jueces adoptan decisiones incómodas para el poder, el relato oficial intenta convertirlos en enemigos políticos.

El camino hacia el Constitucional

El cierre del análisis es especialmente pesimista. Villegas sugiere que, de una forma u otra, el caso puede terminar en el Tribunal Constitucional. Y ahí deja caer su desconfianza sobre cuál podría ser el desenlace si la decisión acaba en manos de un tribunal cuya composición ha sido objeto de fuerte debate político.

El mensaje final del juez es claro: la Ley de Nietos ha dejado de ser solo una cuestión de reparación histórica para convertirse en un problema de primer orden institucional. Lo que se discute no es únicamente quién puede obtener la nacionalidad, sino si una instrucción administrativa puede alterar de manera masiva el censo electoral y condicionar el futuro político de España.

Villegas no discute el derecho de los descendientes de exiliados a ser reparados cuando cumplan los requisitos legales. Lo que denuncia es que, bajo esa bandera, se pueda abrir una puerta descontrolada que afecte a la limpieza del proceso electoral.