| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Cómo reescribir la historia del terrorismo de ETA

El nacionalismo intenta blanquear a ETA convirtiendo en víctimas a terroristas. Lo sorprendente es que el Gobierno de España lo consiente renunciando a intentar anular una ley concreta.

| Hay Derecho / Macarena Olona Opinión

 

 

El Consejo de Ministros, en su Sesión del pasado 3 de agosto, acordó solicitar del Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999(la comúnmente conocida como Ley vasca de abusos policiales”).

La “Ley vasca de abusos policiales” gira entorno a la creación de un Órgano administrativo, la Comisión de Valoración, que, integrada por miembros elegidos en su práctica totalidad por el Gobierno vasco (designa a 8 de sus 11 miembros), tiene por finalidad constatar y aflorar una supuesta verdad que los Tribunales de Justicia españoles no han sido capaces de determinar.

Una potestad de investigación que,  no limitada por la exigencia de una acreditación fehaciente de los supuestos ilícitos penales investigados, y al margen de las garantías propias de nuestro sistema judicial, permite al Ejecutivo vasco, a través del Órgano creado, desoír y contradecir, incluso, lo ya sentenciado por la Jurisdicción penal.

La “Ley vasca de abusos policiales”tiene por finalidad aflorar una supuesta verdad que los Tribunales no han sido capaces de determinar

Esa supuesta realidad que la Comisión de Valoración esta llamada a aflorar es la supuesta práctica sistemática del Estado español que, oprimiendo al pueblo vasco, habría cometido las más graves atrocidades contra sus ciudadanos, en un “contexto de violencia política”, entre los años 1978 y 1999, a través de sus Funcionarios Públicos, como brazo ejecutor del Estado español represor.

Supuestos abusos

Se incluyen los supuestos abusos que -como se pretende extender en la Sociedad-, se habrían cometido sistemáticamente por las Fuerzas Policiales en el País Vasco, pero también la investigación de las actuaciones de otros Colectivos como Jueces, Fiscales, Médicos Forenses, Funcionarios de Prisiones, y, en general, todo aquel Servidor Público que, por razón de sus cometidos, haya intervenido en la lucha contra el terrorismo de ETA.

El nacionalismo vasco y la autodenominada Izquierda Abertzale se han dotado así, normativamente, de un instrumento fundamental para construir y fundamentar, mediante Resoluciones administrativas emanadas de la Comisión de Valoración, un falaz relato de la historia del terrorismo de ETA en el que, en el contexto de un supuesto “conflicto político”, dos partes, en plano de igualdad, se habrían enfrentado durante los últimos 40 años: de un lado, el Estado torturador español; y, de otro, los “gudaris” (guerreros), miembros integrantes de la organización terrorista ETA, que, para conseguir la libertad del pueblo vasco, se habrían visto en la necesidad de defenderse frente a los ataques del Estado opresor, ejecutados por sus Funcionarios Públicos.

 

Tal particular visión justificativa y equidistante se pone de manifiesto desde el mismo ámbito subjetivo de la Ley vasca. Así, la “Ley vasca de abusos policiales” permite declarar la condición de víctima a aquéllas personas que sean miembros integrantes de la organización terrorista ETA.

La normativa estatal de referencia en la materia si recoge esta exclusión subjetiva y ha sido avalada por nuestros Tribunales de Justicia por considerar, en esencia, que el solicitante de las ayudas públicas debe quedar privado “de la solidaridad de la Sociedad” en que las mismas se sustentan, en aquéllos casos en que se acredita su pertenencia o vinculación a una organización terrorista.

Una exclusión del ámbito asistencial específico que, hemos de precisar, no implica falta de resarcimiento de quienes han sufrido un daño ilegitimo dado que, en aquellos casos en que se haya constatado con todas las garantías jurisdiccionales, que ha existido un ejercicio ilegítimo de las funciones públicas, con resultado de muerte o lesiones, los afectados han podido reclamar la indemnización que proceda, en sede del correspondiente proceso penal en concepto de responsabilidad civil.

Las 'víctimas' de represión declaradas podrán ir a los colegios a ofrecer su testimonio a los niños

Los efectos que han de seguirse de las Resoluciones dictadas por la Comisión de Valoración se extienden a muy diversos órdenes. Desde el derecho de las supuestas víctimas declaradas a un reconocimiento público -con obligación de los poderes públicos vascos de impulsar medidas activas para asegurar, mediante actos, símbolos o elementos análogos, su recuerdo y reconocimiento público-, hasta la percepción deindemnizaciones que, según los casos, alcanzan un importe de 390.000 euros, completándose con otras medidas de carácter público-asistencial.

Por último, que no menos importante, las victimas declaradas, a propuesta de la Comisión de Valoración, acudirán a las aulas de los Colegios vascos, con el fin de ofrecer su testimonio a los alumnos menores de cuarto de la ESO y Bachiller, luego de obtener el sello oficial de victima otorgado por el Gobierno vasco. Se consigue así la adecuada extensión –¿inoculación?– del relato oficializado.

Una reacción en contra

En el mes de mayo de 2017 el Estado accionó contra la realidad normativa descrita y el Consejo de Estado y la Abogacía del Estado fundamentaron la impugnación  constitucional de la “Ley vasca de abusos policialesen la flagrante vulneración material y directa que dicho Texto legal comportaba de la Constitución Española (fundamentalmente, de su artículo 117),  y sus efectos sobre los derechos fundamentales al honor (art. 18 CE) y a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) de los Colectivos de Servidores Públicos cuyas supuestas actuaciones delictivas estaba llamada a investigar la Comisión de Valoración, así como en la vulneración de la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 149.1.5ª, 6ª, 16ª, 18ª y 29ª CE).  Infracciones constitucionales que, en adecuada lógica –la que se presupone a la Administración Pública-, fundamentaron el previo Recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno de España había interpuesto contra la mimética “Ley navarra de abusos policiales”(la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios público).

 

 

He ahí la cuestión jurídica pendiente de decisión jurisdiccional hasta que el pasado 29 de julio –5 días antes de acordarse el desistimiento por el Consejo de Ministros-, se hizo público el fallo del Tribunal Constitucional (Sentencia del Pleno núm. 85/2018, de 19 de julio) que estimó, en lo sustancial, el Recurso de inconstitucionalidad promovido frente a la mimética “Ley navarra de abusos policiales”, anulando, en su mayor parte, el Texto navarro, por considerar que la Comisión de Valoración que la citada Ley crea, a la que se atribuyen funciones de averiguación y fijación de hechos o conductas constitutivas de delito a fin de reconocer la condición de víctima de supuestos abusos policiales y de otros colectivos de Funcionarios Públicos, al margen, por entero, del Poder Judicial, y con potestad, incluso, para desconocer lo ya resuelto por la Jurisdicción penal, es contraria a la Constitución Española.

 

Más concretamente alude al menoscabo constitucional  del principio de reserva de jurisdicción consagrado en el artículo 117 de nuestro Texto Fundamental, vinculado al adecuado funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales en el cumplimiento del propio y fundamental papel que la Constitución les atribuye.

La decisión del Gobierno supone dejar de ejercer la obligación de defender las instituciones del Estado 

El citado fallo judicial, que ha merecido cinco extensos Votos particulares, inclinaba la balanza en la batalla del relato que se está librando en Navarra y País Vasco, a favor de la dignidad y la memoria de quienes, en la lucha contra el terrorismo de ETA, estuvieron en primera línea de fuego. Rechaza de plano, en su suprema función de interpretación de nuestro Texto Constitucional, que, bajo la pátina de una supuesta voluntad de reconocimiento y reparación de unas supuestas víctimas a quienes la Justicia española no ha amparado, una Comisión administrativa pueda investigar y declarar supuestas conductas delictivas que nuestro sistema constitucional y legal judicial no habría sido capaz de aflorar.

Ese el axioma apriorístico del parte esa norma, pues ya parte de cuantificar en más de 4.000  supuestas víctimas de las torturas y malos tratos infringidos por las Fuerzas Policiales en el País Vasco, en el periodo comprendido entre 1960 y 2014 todo ello según el Informe encargado por el Gobierno Vasco y publicado en diciembre de 2017.

Una vez el Estado de Derecho ha conseguido derrotar a la organización terrorista (su estela de terror incluye 864 muertos y más de 7.000 víctimas), la decisión de desistimiento del Gobierno de España del Recurso de inconstitucionalidad supone dejar de ejercer la obligación de defender las instituciones del Estado y sus competencias. Al mismo tiempo supone sacrificar la dignidad de las verdaderas víctimas del terrorismo que se sienten  –cómo no entenderles- traicionados y abandonados por quienes, precisamente, estaban llamados a salvaguardar su memoria.

Así, la decisión de desistimiento ha conseguido unir y alzar la voz de Sindicatos Policiales, Asociaciones de Guardias Civiles y Victimas del Terrorismo de ETA que, unidos en un apolítico y espontáneo Grupo de Trabajo, vienen promoviendo desde el pasado mes de julio diversas acciones para denunciar el verdadero alcance de la concesión otorgada por el Gobierno de España al nacionalismo vasco –tantas veces reclamada por el Ejecutivo vasco desde que se interpusiera el Recurso de inconstitucionalidad el pasado mes de mayo de 2017-, y, una vez adoptado el acuerdo de desistimiento, activar todas las vías legales a su alcance con el fin de evitar la ignominia de la aplicación de la “Ley vasca de abusos policiales”.

 

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El precedente normativo que el Gobierno Central ha admitido mediante el desistimiento del Recurso de inconstitucionalidad tendrá derivas gravemente perjudiciales para nuestro Estado de Derecho. Así, retirar el Recurso una vez conocido el fallo del Tribunal Constitucional implica permitir las vulneraciones constitucionales que habían sustentado el citado Recurso y al mismo tiempo la quiebra del derecho fundamental a la igualdad de todos los españoles ante la Ley y no discriminación (art. 14 CE), dado que, por mor del desistimiento acordado, los Colectivos afectados se verán sujetos a una doble justiciaexclusivamente en el territorio vasco: (i) La común a todos los españoles, dotada de esenciales garantías, en el seno de un proceso judicial; y (ii) la propia y diferencial vasca,  al margen de la Administración de Justicia, por una Comisión administrativa a quien la “Ley vasca de abusos policialesni tan siquiera exige que sustente sus declaraciones en una prueba fehaciente de los hechos denunciados, bastando al efecto la simple declaración de la supuesta víctima o un supuesto testigo, sin elementos objetivos de corroboración que avalen dicho testimonio.

Y Cataluña

Junto a lo anterior, no resulta ocioso recordar cómo el pasado mes de octubre de 2017, la Generalitat de Cataluña creaba una “Comisión especial sobre violación de derechos fundamentales que se hayan producido en Cataluña con motivo del referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre de 2017” (ACUERDO GOV/138/2017, de 2 de octubre), a quien se atribuyó la “función de documentar, determinar y difundir las violaciones de derechos fundamentales de las personas que se hayan producido en Cataluña, como consecuencia de las acciones y omisiones imputables a las instituciones y órganos del Estado y, de forma particular, de las actuaciones del Gobierno del Estado, de la Fiscalía, del poder judicial y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el objetivo de aclarar los hechos y evitar la impunidad de los órganos y las personas que sean responsables de los mismos.”

 

Luego de alzar su voz frente a dicha Comisión administrativa hasta siete Asociaciones de Jueces y Fiscales, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo solicitó de la Abogacía General del Estado que se promoviesen las acciones legales oportunas con el fin de defender “el ordenamiento constitucional y legal que mediante el citado acuerdo se ha visto conculcado”. Indicando en el escrito remitido, que: “No es de recibo que el Poder Ejecutivo se arrogue una suerte de función supervisora de la actividad que puedan desarrollar los tribunales en el ejercicio de las competencias que conforme a la Constitución les atribuyan las leyes”.

El Gobierno de España promovió Recurso de inconstitucionalidad frente al citado Acuerdo que, derogado luego de la aplicación del artículo 155 de la CE, se archivó por pérdida sobrevenida de su objeto (Auto núm. 28/2018, de 20 de marzo).

¿Hay remedio?

Si las acciones que el Grupo de Trabajo ha promovido–de manera particular, el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el mes de julio ante la Sala vasca por el Sindicato Unificado de Policía del País Vasco al que se han adherido o se adherirán el resto de Sindicatos y Asociaciones integrantes del Grupo- no consiguen anular la “Ley vasca de abusos policiales” y se consuma el precedente normativo, ¿qué lógica esgrimirá el Gobierno de España cuando, hoy, decaída en Cataluña la aplicación del artículo 155 de la CE, revivan experiencias normativas como la articulada a través del Acuerdo catalán mencionado?

Allí donde las razones en Derecho no se encuentran siempre quedará un último argumento: París bien vale una misa. ¿Lo compartirá nuestro Tribunal Constitucional? Podría ordenar la continuación del Recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente a la Ley Vasca, no obstante el desistimiento acordado por el Gobierno de España, caso de apreciar interés constitucional en su prosecución, tal como le han solicitado la Asociación Dignidad y Justicia y la Unión de Oficiales de la Guardia Civil. Quizás, sólo quizás, no esté todo dicho.

 

 

* Macarena Olona fue, entre otros cargos, Abogado del Estado-Jefe de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2013-2017)  y es  Secretaria General y del Consejo de Administración de la Sociedad Pública Estatal MERCASA. Colabora habitualmente en 'Hay Derecho'.