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Derecho animal, la última frontera

No todos los animales están protegidos ante un maltratador. Y es este hecho el que suscita una de las principales críticas que se hacen a la reciente reforma del Código Penal

| Fran Raga Edición Valencia

Hablar de derechos de los animales puede suscitar en los estudiosos del Derecho un pero, un apunte filosófico que, si bien está cargado de razón, no debe distraernos del objetivo que cada vez reclama más y más gente en nuestro país: proteger a los animales.

Claro está que no podemos hablar de un derecho stricto sensu en cuestión animal. Si lo hiciéramos estaríamos diciendo que quien mata un pollo para comer un filete está cometiendo asesinato, o que quien tiene en su casa a un gato está cometiendo un delito de esclavitud. No obstante, los animales son un elemento a proteger, su integridad es el bien jurídico que nos debe preocupar.
No son pocos los debates que se suscitan alrededor de cuestiones hacia las que, poco a poco, la sociedad avanza. Gestación subrogada, eutanasia activa o derechos de los animales son temas que han venido para quedarse, y quizás sea éste último el que más rápido avance.

En nuestro país no fue hasta la Ley Orgánica 15/2003 de reforma del Código Penal (CP) cuando se tipificó como delito el maltrato animal, hace ya 15 años. Hasta entonces, el Código Penal de 1995 sólo lo entendía como una falta.
A pesar de esta primera victoria de los defensores de los animales que a principios de siglo recogieron cientos de miles de firmas para que el Congreso debatiese introducir el delito de maltrato animal, no ha sido hasta la reciente reforma de 2015 cuando se modifica el artículo 337 del Código Penal (CP) y se amplía los supuestos en los que cabe hablar de delito de maltrato animal, así como las penas y los animales que quedan amparados por esta norma.

En este punto conviene recordar que no todos los animales están protegidos ante un maltratador. Y es este hecho el que suscita una de las principales críticas que se hacen a la reciente reforma del CP. Así, hoy en día aquellos animales que sean domésticos, amansados, que sean normalmente domésticos (pensemos en un gato que vive en la calle) o que vivan temporalmente bajo el dominio humano quedan protegidos en la nueva redacción. No obstante, quedan fuera todos aquellos animales que, pese a vivir en estado salvaje, puedan ser objeto de violencia en algún momento de sus vidas.

A pesar de que hay avances, como por ejemplo la persecución de aquellas personas que sometan a explotación sexual a animales, aún hay aristas en las que el maltrato no está castigado o no lo está suficientemente. Habrá que esperar a la interpretación doctrinal que se haga del punto en el que el CP habla de explotación sexual.

Desde un punto de vista animalista, y considero que desde el de la mayoría de ciudadanos, la explotación sexual del animal sea para con terceros o para disfrute de su propietario/a debe ser perseguible en tanto en cuanto no se puede presumir consentida. No obstante, existe un debate doctrinal en torno a si existe bien jurídico alguno dañado en el hecho de que una persona mantenga relaciones sexuales con su perro, o no.

También se reclama desde los movimientos animalistas, tanto asociativos como partidistas, el aumento de las penas hasta, más o menos, los 3 años de prisión. Aumentando así el año y medio del subtipo cualificado, esto es, el supuesto más duro y cruel que, sin tener en cuenta otros agravantes que puedan aparecer, se contempla en la Ley.

Todo ello, si bien siempre puede ser mejorable, ha dado ciertos mecanismos a propietarios, asociaciones, partidos y activistas para defender más y mejor a los seres vivos que forman también parte de nuestras sociedades y de nuestras familias, los animales.
En definitiva, queda aún camino por recorrer, pero la educación es clave para evitar este tipo de violencia, como también lo es el conocimiento y la disuasión. Cabe recordar que hay estudios que cifran en más de 200.000 los animales domésticos abandonados al año en España, una actitud la del abandono que en el CP, desde 2015, ya se contempla como delito. Destacable es igualmente que en lo referente al delito de maltrato cabe la comisión por omisión al desatender a nuestros animales.

Pegar a un animal, abandonarlo y desatenderlo es violencia. Debemos entender que no sólo la integridad del animal, sino también la nuestra propia está en juego. En el año 43 a.c. el poeta romano Ovidio ya nos dijo que “la crueldad hacia los animales enseña la crueldad hacia los humanos”.

Diversos estudios y estadísticas apoyan al romano. Por tanto, si sabemos que maltratar a animales en presencia de menores aumenta las probabilidades de que éstos cometan delitos similares en el futuro sobre animales o sobre personas, y si sabemos que quien es capaz de maltratar a un animal tiene mayor probabilidad de maltratar a una persona, reaccionemos.