| 26 de Abril de 2024 Director Benjamín López

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Zona de ocio del centro de Alicante.
Zona de ocio del centro de Alicante.

Los vecinos ganan la batalla del ruido a los pubs del centro Alicante

| Redacción Alicante Edición Alicante

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha dado la razón parcialmente a los vecinos del Centro Tradicional en su recurso contra el Ayuntamiento por vulneración de sus derechos fundamentales por su inacción ante las quejas por el ruido que sufrían. El juzgado estima que se han visto vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad familiar y personal, a la inviolabilidad del domicilio y a la integridad física.

En el fallo, dado a conocer este viernes por la Asociación del Centro Tradicional, se ordena al Ayuntamiento a declarar como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) el entorno de las calles Castaños, San Idelfonso, López Torregrosa, Artilleros, Rambla de Méndez Núñez, Pascual Pérez, Teatro, Teniente Álvarez Soto, Portal de Elche, Bailen, Gerona y San Francisco, tal y como solicitaban los vecinos.

Asimismo, se ordena al Ayuntamiento al establecimiento de "limitaciones y medidas" para la "recuperación" de los niveles sonoros previstos y recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), "tanto para el ambiente interior como exterior de las viviendas".

Los vecinos alegaban "falta de actuación" del consistorio contra "los reiterados incumplimientos" de los locales de la normativa de apertura y cierre, ocupación de la vía pública y ruido. Entendían que se vulneraban los derechos fundamentales de la Constitución Española (CE) en materia de igualdad, integridad física, personal y familiar, inviolabilidad del domicilio, protección de la salud y al medio ambiente y vivienda digna.

El ayuntamiento se opuso al considerar falta de legitimación de los vecinos y porque se alegaban artículos de la Constitución Española que no forman parte de los derechos fundamentales.

Al respecto, el juzgado subraya que el derecho a un medio ambiente adecuado "contribuye, sin duda, un entorno adecuado sin ruidos" y recalca que la protección frente al ruido "no solo es imprescindible" para un medio ambiente adecuado sino para "garantizar" el derecho a la dignidad de la persona, y en particular, para la integridad física, intimidad personal e inviolabilidad del domicilio.

Sobre los hechos denunciados, señala que el Informe de Evaluación Acústica del 16 de enero de 2014, emitido por el Centro de Estudio y Control del Ruido (CECOR), y por los sonómetros instalados a propuesta de la Junta de Distrito, demuestran "la realidad de las molestias y el carácter permanente e insoportable de las mismas".

Y recuerda que uno de los peritos confirmó que los parámetros establecidos por la ley valenciana contra la contaminación acústica superaban "ampliamente" los mínimos y precisó que en 972 veces se superaban, a excepción del Portal de Elche, los 65 decibelios en 2018, y que esos datos se mantenían este 2019.

El juzgado, que pondera el derecho a la iniciativa económica y al ocio frente a los perjuicios derivados del ruido, sostiene que el valor o principio del medio ambiente "se constituye como un límite legítimo a la actividad económica, en aras a salvaguardar el interés público general" y añade que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) fijó en 2003 que la libertad de empresa "en modo alguno puede tener un carácter absoluto, pudiendo verse limitada por otros derechos".

Asimismo, incide en que el Ministerio Fiscal señaló que el Ayuntamiento no inició el expediente para la ZAS pese a que los límites sonoros se superaban, vulnerando los derechos fundamentales a integridad física, intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio.