| 30 de Abril de 2024 Director Benjamín López

× Portada España Investigación Opinión Medios Chismógrafo Andalucía Castilla y León Castilla-La Mancha C. Valenciana Economía Deportes Motor Sostenibilidad Estilo esTendencia Salud ESdiario TV Viajar Mundo Suscribirse
El presidente Ximo Puig ha solicitado al TSJCV una prórroga para la obligatoriedad del pasaporte Covid
El presidente Ximo Puig ha solicitado al TSJCV una prórroga para la obligatoriedad del pasaporte Covid

No a la prórroga del Pasaporte COVID

Con Ómicron el Certificado Covid no sólo no sirve, sino que crea más riesgo en los usuarios, puesto que se creen que estando vacunados no van a tener riesgo de contagiar o ser contagiados

Ante la posible ratificación por parte del TSJCV de la prórroga de medidas respecto al pasaporte Covid que va a solicitar el Consell, la Fiscalía debería oponerse ya que la exigencia de este documento supone la vulneración de derechos fundamentales como el de la igualdad, el de la intimidad y el de la protección de datos. Tal y como ya reconoció el TSJCV en el auto 479/21 de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso.   

En este procedimiento los ciudadanos no podemos personarnos y nuestra representación y la defensa de la legalidad vigente está conferida al Ministerio Fiscal tal y como establece el artículo 124 de la Constitución. 

Se ha demostrado durante el tiempo que ha estado en vigor que el Certificado Covid nunca ha sido idóneo para impedir ni siquiera disminuir la transmisión del virus, creando una falsa sensación de seguridad e incrementando el riesgo de las personas como decía el Informe de la Ponencia del Centro de Emergencias y Alarmas Sanitarias al que se refieren estas dos noticias de El País y del Diario.es

Así lo ha reconocido la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria como se ha plasmado en la resolución de 18 de enero de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria del mismo día, por la que se elimina dicho Certificado para esa Comunidad. En la motivación de la resolución en relación a esto se dice lo siguiente:

Tal y como se indica en el informe de la Dirección General de Salud Pública obrante en el expediente, se procede en la presente Resolución a declarar la finalización de la vigencia, con fecha de 18 de enero de 2021, de la exigencia de exhibición de certificado Covid para el acceso a determinados establecimientos. En consecuencia, se suprime el apartado 1.6 de la Resolución de 11 de mayo de 2021, en la redacción dada por la Resolución de 3 de diciembre de 2021.

 

Por otro lado, en este estudio recién publicado comentado en este artículo de Redacción Médica, en el que se analizan los contagios con la variante Ómicron predominante en Galicia y se dice que los vacunados y los no vacunados contagian exactamente igual: En este caso, una vez infectados, las personas vacunadas parecen tener la misma capacidad de transmisión que las personas no vacunadas.

Un modelo constitucional y democrático debe velar por la garantía de los Derechos Fundamentales

 

Para que sean autorizadas las limitaciones de Derechos Fundamentales la Jurisprudencia exige que  se supere el triple juicio de proporcionalidad (Entre otra muchas, STC 39/2016 de 3/03) que se debe de aplicar para autorizar medidas limitativas de derechos fundamentales es su idoneidad o eficacia. Ante estos datos objetivos oficiales se ratifica aún más lo dicho por la Ponencia del CCAAES en diciembre pasado cuando aún estaba en vigor Delta. Con Ómicron el Certificado Covid no sólo no sirve, sino que crea más riesgo en los usuarios, puesto que se creen que estando vacunados no van a tener riesgo de contagiar o ser contagiados y no es cierto. Al no superar este primer escalón en virtud de datos objetivos, la medida no es ni puede ser nunca proporcional.

Los arts. 6 y 7 de la Ley 50/1981, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dicen que Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan.

 

Si el Fiscal estimare improcedente el ejercicio de las acciones o la actuación que se le haya confiado, usará de las facultades previstas en el artículo 27 de este Estatuto (art- 6).  Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados. (art. 7).

Dentro de estos intereses, el art. 1 de la misma ley así como el artículo 124 de la Constitución( cada vez más vulnerada)  dice que El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social y entre otras muchas funciones, el art. 3 de esta ley dice que son funciones del Ministerio Fiscal la de Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.

Un modelo constitucional y democrático debe velar por la garantía de los Derechos Fundamentales y si éstos se limitan, por colisión con otros derechos fundamentales, las restricciones deben ser eficaces y durar el mínimo tiempo posible. Eso precisamente es lo que diferencia los modelos democráticos de los autoritarios.

Diego Gómez Fernández

Abogado. Autor del Blog: www.derechoadministrativoyurbanismo.es

Victoria Rodríguez-Blanco; Jurista y politóloga; https://www.victoriarodriguezblanco.com/